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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408077 Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa KAWLHE ZURH E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 436462-1 VIVIENDA Derogan el artículo 3° del D.S. N° 038-2006-VIVIENDA, que modificó el Reglamento de la Ley N° 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por el BANMAT S.A.C. DECRETO SUPREMO N° 023- 2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por el BANMAT S.A.C., se establecieron medidas de excepción orientadas a la atención de diferentes contingencias presentadas respecto de los prestatarios del Banco de Materiales S.A.C., en adelante BANMAT S.A.C., así como a permitir la reestructuración de deudas e incentivar el pago puntual de los préstamos; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2004-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28275, en adelante Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 018-2005- VIVIENDA y por el Decreto Supremo N° 038-2006-VIVIENDA, en el que se establece los procedimientos para la cancelación de las deudas de los prestatarios que se encontraban bajo los supuestos de las contingencias establecidas por dicha Ley; Que, el inciso g) del artículo 2 del Reglamento dispone que el prestatario que se encuentre en condición de extrema pobreza, deberá presentar una solicitud de evaluación de extrema pobreza en la Unidad Operativa del BANMAT S.A.C. de su jurisdicción, adjuntado un Certifi cado emitido por la Iglesia Católica que exprese que cumple con dicha condición; y en aquellos casos, en los que el expediente de la solicitud que obra en el BANMAT S.A.C., no contenga el Certifi cado expedido por la Iglesia Católica, el prestatario pagará la suma de S/. 50.00 nuevos soles, la que constituirá el monto de la cancelación por la deuda en forma anticipada, con lo cual el BANMAT S.A.C. otorgará el Certifi cado de Cancelación de Deuda; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 038-2006- VIVIENDA, establece que el BANMAT S.A.C., en los casos de cancelación de deuda por extrema pobreza, podrá efectuar evaluaciones selectivas; Que, la verifi cación posterior señalada en el considerando precedente, debía llevarse a cabo de manera inmediata a la emisión del Certifi cado de Cancelación de Deuda otorgado de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 2 del Reglamento, considerando que el tiempo transcurrido en demasía, podría modifi car la situación de hecho de los prestatarios; Que, se ha generado incertidumbre en los prestatarios en el sentido que aún cuando ya se hayan emitido los Certifi cados de Cancelación de Deuda, no existe un plazo para llevar a cabo la verifi cación posterior, y considerando que se trata de solicitudes ya atendidas, resulta necesario disponer la derogatoria del artículo 3 del Decreto Supremo N° 038-2006-VIVIENDA; Que, habiéndose cancelado las deudas de los prestatarios a través del mecanismo señalado en el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 2 del Reglamento, en los cuales no se realizó la verifi cación posterior y a fi n de salvaguardar la seguridad de las cancelaciones efectuadas, debe disponerse que todo Certifi cado de Cancelación de Deuda, emitido de conformidad con la norma referida, debe considerarse como defi nitivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Derogatoria del artículo 3 del Decreto Supremo N° 038-2006-VIVIENDA Deróguese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 038- 2006-VIVIENDA, dispositivo que modifi có el Reglamento de la Ley N° 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por el BANMAT S.A.C. Artículo 2.- Certifi cados de Cancelación de Deuda Precísese que los Certifi cados de Cancelación de Deuda emitidos de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28275 y modifi catorias, son defi nitivos. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 437057-9 Modifican Norma Técnica OS.020 “Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano” del Reglamento Nacional de Edificaciones DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, es competencia del Ministerio formular, aprobar ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, para cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2004- VIVIENDA se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en adelante RNE, como instrumento técnico-normativo de alcance nacional, que contiene Normas Técnicas necesarias para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edifi caciones; las mismas que pueden variar de acuerdo a los avances tecnológicos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del