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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408072 de Trayectoria: Emp. PE-36 – Emp. PE-1S, como Ruta Nacional, solicitada por la Municipalidad Provincial de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua, asignándosele el Código Nº PE-36 D; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009- MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8º, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo, el artículo 9° del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua; así como a lo opinado por la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional y de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles resulta necesario reclasificar la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural MO-538 de Trayectoria: Emp. PE-36 – Emp. PE-1S, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-36 D; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044-2008-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural MO-538 de Trayectoria: Emp. PE-36 – Emp. PE-1S, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-36 D. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 436444-1 Adecúan concesión otorgada a Compañía de Comercio Global S.A.C. al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 825-2009-MTC/03 Lima, 3 de diciembre de 2009 VISTA, la solicitud presentada con documento de registro P/D Nº 103551, por la empresa COMPAÑÍA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C., en su calidad de concesionaria del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, para que se adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 793-2005-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 793-2005- MTC/03 del 04 de noviembre de 2005, se otorgó a la empresa COMPAÑÍA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C., concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 13 de febrero de 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº 354-2008- MTC/27 del 04 de agosto de 2008, se autorizó a la empresa COMPAÑÍA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C., la modifi cación de las características técnicas de la red, contenida en el Anexo 3 del contrato de concesión, aprobado con Resolución Ministerial Nº 793-2005- MTC/03, para la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, suscribiéndose la Adenda al contrato de concesión el 19 de agosto de 2008 Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán adecuarse al régimen de concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregará el contrato vigente como anexo manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;