Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

de Trayectoria: Emp. PE-36 ­ Emp. PE-1S, como Ruta Nacional, solicitada por la Municipalidad Provincial de Ilo y el Gobierno Regional de MORDAZA, asignandosele el Codigo Nº PE-36 D; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8º, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo, el articulo 9° del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6º del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua; asi como a lo opinado por la Unidad Gerencial de Estudios del Provias Nacional y de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles resulta necesario reclasificar la jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural MO-538 de Trayectoria: Emp. PE-36 ­ Emp. PE-1S, como Ruta Nacional, asignandosele el Codigo Nº PE-36 D; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044-2008-MTC, asi como el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar la jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural MO-538 de Trayectoria: Emp. PE-36 ­ Emp. PE-1S, como Ruta Nacional, asignandosele el Codigo Nº PE-36 D. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 436444-1

VISTA, la solicitud presentada con documento de registro P/D Nº 103551, por la empresa COMPANIA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C., en su calidad de concesionaria del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, para que se adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 793-2005-MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 793-2005MTC/03 del 04 de noviembre de 2005, se otorgo a la empresa COMPANIA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C., concesion para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 13 de febrero de 2006; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 354-2008MTC/27 del 04 de agosto de 2008, se autorizo a la empresa COMPANIA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C., la modificacion de las caracteristicas tecnicas de la red, contenida en el Anexo 3 del contrato de concesion, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 793-2005MTC/03, para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, suscribiendose la Adenda al contrato de concesion el 19 de agosto de 2008 Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran adecuarse al regimen de concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregara el contrato vigente como anexo manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Adecuan concesion otorgada a Compania de Comercio Global S.A.C. al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 825-2009-MTC/03 MORDAZA, 3 de diciembre de 2009

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