Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

RNE, comprendidas en el Indice aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA; y asimismo se constituye la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualizacion de las Normas Tecnicas; Que, con el Informe N° 05-2009/VIVIENDA/VMVUCPARNE, el Presidente y Secretario Tecnico de la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, eleva las propuestas de modificacion de la MORDAZA Tecnica OS.020 "Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano" del RNE, las mismas que han sido materia de evaluacion y aprobacion por la referida Comision, conforme consta en el Acta de fecha 09 de diciembre de 2009, que se anexa al citado informe; Que, estando a lo informado y a la propuesta alcanzada por la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, resulta necesario modificar la MORDAZA Tecnica OS.020 "Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano" del RNE a fin de incorporar definiciones y criterios necesarios para el desarrollo de proyectos de Plantas Desalinizadoras que traten el agua de mar para fines de consumo humano; Que, estas modificaciones guardan concordancia con uno de los objetivos especificos del sub sector saneamiento establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA que aprueba el "Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015 - Agua es Vida", referido a incrementar en la poblacion el acceso a los servicios de agua y alcantarillado, habiendo asumido el Estado Peruano el compromiso, a traves de la suscripcion de la Declaracion del Milenio, de alcanzar la mayoria de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especificamente el Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, a traves del cumplimiento de la Meta 10: Reducir a la mitad para el ano 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y a servicios basicos de saneamiento; Que, a fin de incrementar el acceso a los servicios de agua y saneamiento, y principalmente ampliar la cobertura del servicio de agua potable, resulta necesario utilizar MORDAZA de abastecimiento de agua distintas a las tradicionales, como es el caso del agua de mar, la cual a traves de un MORDAZA de desalinizacion puede tratarse hasta obtener agua apta para consumo humano. En tal sentido, es una prioridad promover la implementacion de proyectos de tratamiento de agua para consumo humano con alternativas tecnicas distintas a las tradicionales, como las Plantas Desalinizadoras, que permitan lograr los objetivos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y demas normas pertinentes; DECRETA: Articulo 1.- Incorporan los sub numerales 3.31 y 3.32 al numeral 3. Definiciones, de la MORDAZA Tecnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano. Incorporense los sub numerales 3.31 y 3.32 al numeral 3. Definiciones, de la MORDAZA Tecnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: "3.31 Planta Desalinizadora para Tratamiento de Agua para Consumo Humano Es aquella planta que utiliza procesos que extraen las sales que se encuentran disueltas en el agua de mar, MORDAZA o salobre, hasta lograr una calidad de agua apta para el consumo humano que cumpla con las Normas Nacionales de Calidad de Agua para Consumo Humano vigentes en el MORDAZA aprobadas por la Autoridad Competente." "3.32 Agua de Salmuera o Agua de Retorno Es aquella agua con alto contenido de sales y componentes concentrados propios de agua de mar o agua salobre, derivada del rechazo en los procesos de tratamiento por desalinizacion de agua de mar o salobre, cuya descarga al mar u otro cuerpo receptor debe darse de tal manera que no afecte la MORDAZA, fauna, biomasa,

uso recreacional o cualquier MORDAZA de actividad humana desarrollada en ella." Articulo 2.- Incorpora sub numeral 5.14 al numeral 5. Disposiciones especificas para disenos definitivos, de la MORDAZA Tecnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano. Incorporese el sub numeral 5.14 al numeral 5. Disposiciones especificas para disenos definitivos, de la MORDAZA Tecnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: "5.14 Plantas Desalinizadoras para tratamiento de agua para consumo humano En las plantas desalinizadoras que puedan requerir utilizar procesos fisico-quimicos para el pre tratamiento, tales como la coagulacion, floculacion, decantacion, filtracion y desinfeccion, seran aplicables para estos procesos, en lo que corresponda, los criterios establecidos en la MORDAZA OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano. Cuando se justifique se podran aceptar procesos de post tratamiento adicionales a la desinfeccion, a fin de lograr la calidad de agua apta para consumo humano." Articulo 3.- Incorporan los sub numerales 5.14.1 y 5.14.2 al sub numeral 5.14 Plantas Desalinizadoras, del numeral 5. Disposiciones especificas para disenos definitivos, de la MORDAZA Tecnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano. Incorporense los sub numerales 5.14.1 y 5.14.2 al sub numeral 5.14 Plantas Desalinizadoras, del numeral 5. Disposiciones especificas para disenos definitivos, de la MORDAZA Tecnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: "5.14.1De las descargas de las aguas de salmuera o agua de retorno El agua de salmuera o agua de retorno debera ser dispuesta en el mar u otro cuerpo receptor a traves de un emisario de descarga u otros medios, cuyos criterios tecnicos, sanitarios y ambientales seran aprobados por la autoridad competente." "5.14.2Tecnologia de las Plantas Desalinizadoras Las plantas desalinizadoras incluyen algunos componentes tecnologicos patentados; su capacidad, eficiencia, procesos y equipamientos seran justificados con los estudios tecnicos correspondientes." Articulo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 437057-10

Autorizan uso del logo institucional del Ministerio a universidades publicas y privadas, asi como a instituciones educativas de nivel superior con las que se suscriban convenios para la promocion del Curso de Especializacion de Agente Inmobiliario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2009-VIVIENDA MORDAZA, 16 de diciembre de 2009.

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