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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408078 RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA; y asimismo se constituye la Comisión Permanente de Actualización del RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; Que, con el Informe N° 05-2009/VIVIENDA/VMVU- CPARNE, el Presidente y Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Actualización del RNE, eleva las propuestas de modifi cación de la Norma Técnica OS.020 “Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano” del RNE, las mismas que han sido materia de evaluación y aprobación por la referida Comisión, conforme consta en el Acta de fecha 09 de diciembre de 2009, que se anexa al citado informe; Que, estando a lo informado y a la propuesta alcanzada por la Comisión Permanente de Actualización del RNE, resulta necesario modifi car la Norma Técnica OS.020 “Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano” del RNE a fi n de incorporar defi niciones y criterios necesarios para el desarrollo de proyectos de Plantas Desalinizadoras que traten el agua de mar para fi nes de consumo humano; Que, estas modifi caciones guardan concordancia con uno de los objetivos específi cos del sub sector saneamiento establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA que aprueba el “Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015 - Agua es Vida”, referido a incrementar en la población el acceso a los servicios de agua y alcantarillado, habiendo asumido el Estado Peruano el compromiso, a través de la suscripción de la Declaración del Milenio, de alcanzar la mayoría de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específi camente el Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, a través del cumplimiento de la Meta 10: Reducir a la mitad para el año 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento; Que, a fi n de incrementar el acceso a los servicios de agua y saneamiento, y principalmente ampliar la cobertura del servicio de agua potable, resulta necesario utilizar fuentes de abastecimiento de agua distintas a las tradicionales, como es el caso del agua de mar, la cual a través de un proceso de desalinización puede tratarse hasta obtener agua apta para consumo humano. En tal sentido, es una prioridad promover la implementación de proyectos de tratamiento de agua para consumo humano con alternativas técnicas distintas a las tradicionales, como las Plantas Desalinizadoras, que permitan lograr los objetivos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y demás normas pertinentes; DECRETA: Artículo 1.- Incorporan los sub numerales 3.31 y 3.32 al numeral 3. Defi niciones, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano. Incorpórense los sub numerales 3.31 y 3.32 al numeral 3. Defi niciones, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: “3.31 Planta Desalinizadora para Tratamiento de Agua para Consumo Humano Es aquella planta que utiliza procesos que extraen las sales que se encuentran disueltas en el agua de mar, salinas o salobre, hasta lograr una calidad de agua apta para el consumo humano que cumpla con las Normas Nacionales de Calidad de Agua para Consumo Humano vigentes en el país aprobadas por la Autoridad Competente.” “3.32 Agua de Salmuera o Agua de Retorno Es aquella agua con alto contenido de sales y componentes concentrados propios de agua de mar o agua salobre, derivada del rechazo en los procesos de tratamiento por desalinización de agua de mar o salobre, cuya descarga al mar u otro cuerpo receptor debe darse de tal manera que no afecte la fl ora, fauna, biomasa, uso recreacional o cualquier tipo de actividad humana desarrollada en ella.” Artículo 2.- Incorpora sub numeral 5.14 al numeral 5. Disposiciones específi cas para diseños defi nitivos, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano. Incorpórese el sub numeral 5.14 al numeral 5. Disposiciones específi cas para diseños defi nitivos, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: “5.14 Plantas Desalinizadoras para tratamiento de agua para consumo humano En las plantas desalinizadoras que puedan requerir utilizar procesos físico-químicos para el pre tratamiento, tales como la coagulación, fl oculación, decantación, fi ltración y desinfección, serán aplicables para estos procesos, en lo que corresponda, los criterios establecidos en la Norma OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano. Cuando se justifi que se podrán aceptar procesos de post tratamiento adicionales a la desinfección, a fi n de lograr la calidad de agua apta para consumo humano.” Artículo 3.- Incorporan los sub numerales 5.14.1 y 5.14.2 al sub numeral 5.14 Plantas Desalinizadoras, del numeral 5. Disposiciones específi cas para diseños defi nitivos, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano. Incorpórense los sub numerales 5.14.1 y 5.14.2 al sub numeral 5.14 Plantas Desalinizadoras, del numeral 5. Disposiciones específi cas para diseños defi nitivos, de la Norma Técnica OS.020 Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: “5.14.1De las descargas de las aguas de salmuera o agua de retorno El agua de salmuera o agua de retorno deberá ser dispuesta en el mar u otro cuerpo receptor a través de un emisario de descarga u otros medios, cuyos criterios técnicos, sanitarios y ambientales serán aprobados por la autoridad competente.” “5.14.2Tecnología de las Plantas Desalinizadoras Las plantas desalinizadoras incluyen algunos componentes tecnológicos patentados; su capacidad, efi ciencia, procesos y equipamientos serán justifi cados con los estudios técnicos correspondientes.” Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 437057-10 Autorizan uso del logo institucional del Ministerio a universidades públicas y privadas, así como a instituciones educativas de nivel superior con las que se suscriban convenios para la promoción del Curso de Especialización de Agente Inmobiliario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2009-VIVIENDA Lima, 16 de diciembre de 2009.