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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408074 Carretera Tramo Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía KM Santa – Vinzos – Chuquicara – Quiroz – Tauca – Cabana Santa – Vinzos - Chuquicara PE - 12 70 + 400 Ancash 20 m (10 m a c/l del eje de la vía) Dv. Santa (Chuquicara) – Quiroz – Tauca - Cabana PE – 3N 91 + 000 Artículo 2.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente, en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 436447-1 Modifican el Derecho de Vía de la Carretera Santa Rosa - Pto. Maldonado - Iñapari Ruta PE-30C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 828-2009-MTC/02 Lima, 3 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 3802-2009-MTC/14 de fecha 9 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el derecho de vía, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, disponiendo que su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, asimismo el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el Derecho de Vía en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, con Resolución Ministerial Nº 348-2005-MTC/02 de fecha 6 de junio de 2005, se fi jó el Derecho de Vía en la Carretera Santa Rosa – Pto. Maldonado – Iñapari en 50 m (25 m a c/lado del eje de la vía); Que, mediante Ofi cio Nº 0147-AA.HH.E.T.-MDD-2009 de fecha 2 de junio de 2009, el señor Freddy Savino Chávez Escala, Regidor de la Municipalidad Distrital de Las Piedras – Planchón, departamento de Madre de Dios, comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que los Centros Poblados de Mavila, Alegría, Monterrey, Primero de Mayo, Planchón, Sudadero y El Triunfo no son de propiedad fi scal debido a que forman calles que tienen un ancho de 20 m y 30 m, así como también existen lotes de terrenos urbanos con viviendas que cuentan con título de propiedad que serían afectados si se aplica lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 348-2005- MTC/02; asimismo, señaló que algunas obras construidas por el Gobierno Central se encuentran fuera del Derecho de Vía establecido en 30 m según los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos; Que, con Carta Nº 008-2009/VGCZ de fecha 5 de agosto de 2009, el Consultor del Corredor Vial Interoceánico del Sur Tramo 3 Puente Inambari – Iñapari, recomendó la rectifi cación de la Resolución Ministerial Nº 348-2005-MTC/02 en el sentido que el Derecho de Vía en los Sectores El Triunfo, Sudadero, Planchón, Primero de Mayo, Monterrey, Alegría y Mavila de la Carretera Santa Rosa – Pto. Maldonado – Iñapari, debe ser 20 m, con el fi n de reducir costos en la adquisición de predios y evitar confl ictos sociales en la afectación o expropiación de propiedades que en gran parte son viviendas consolidadas; Que, mediante Memorándum Nº 2495-2009-MTC/20 de fecha 21 de agosto de 2009 y Nº 3050-2009-MTC/20 de fecha 30 de setiembre de 2009, el Director Ejecutivo del Provías Nacional solicitó la rectifi cación de la Resolución Ministerial Nº 348-2005-MTC/02 considerando un Derecho de Vía de 20 m en los Sectores El Triunfo, Sudadero, Planchón, Primero de Mayo, Monterrey, Alegría y Mavila, de la Carretera Santa Rosa – Pto. Maldonado – Iñapari, con el fi n de reducir costos en la adquisición de predios y evitar confl ictos sociales en la afectación o expropiación de propiedades que en gran parte son viviendas consolidadas; Que, mediante Informe Nº 578-2009-MTC/14.07, de fecha 28 de octubre de 2009, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles indica que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, los Sectores El Triunfo, Sudadero, Planchón, Primero de Mayo, Monterrey, Alegría y Mavila, forman parte de la Carretera Santa Rosa – Pto. Maldonado – Iñapari, debiéndose modifi car el Derecho de Vía establecido en la Resolución Ministerial Nº 348-2005-MTC/02 de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001- MTC/15.17; el mismo que en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje; Que, con Memorándum Nº 3802-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que modifi que la Resolución Ministerial Nº 348-2005- MTC/02 y precise el Derecho de Vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario modifi car el Derecho de Vía de los sectores de la carretera mencionada; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Derecho de Vía de la Carretera Santa Rosa – Pto. Maldonado – Iñapari Ruta PE-30C, establecido en la Resolución Ministerial Nº 348- 2005-MTC/02, respecto de los sectores que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente, no afecta a los demás sectores de la Ruta PE-30C, manteniéndose éstos en 50 m conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 348-2005- MTC/02. Artículo 3º.- El Derecho de Vía establecido en la presente resolución, en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones