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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408071 Emergencia U --- Asignado por la SUNARP en coordinación con la DGTT Gracia C --- C : Cuerpo Consular Asignados por el Ministerio de Relaciones Exteriores D : Cuerpo Diplomático M --- I : Misión Internacional T --- A : Personal Técnico Administrativo Exhibición E --- X H Rotativa R --- I, M, P, T ---- Temporal Z --- Asignado por la SUNARP en coordinación con la DGTT Gubernamental G A,B Asignado por la SUNARP en coordinación con la DGTT (3): En ningún caso podrán utilizarse como primer carácter de reserva letras del abecedario que hayan sido asignados a otro tipo de placa especial en el presente cuadro o que sean asignados posteriormente por las entidades facultadas para ello.” Artículo 2º.- Incorporaciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Incorpórese el numeral 8.2.7 al artículo 8, la Décimo Tercera y Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y el ítem 2.7 al Anexo II del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 8º.- Clasifi cación (...) 8.2.7 Placa Gubernamental: Identifi ca a los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector público nacional con excepción de los vehículos de las fuerzas armadas que se identifi can con las placas ordinarias y aquellos que por la naturaleza del servicio que brindan se identifi can con placa policial, de emergencia o de gracia. (...)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Décimo Tercera.- Sin perjuicio del régimen temporal previsto en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento, encárguese al Viceministerio de Transportes, para que a través de sus unidades orgánicas correspondientes, inicie las acciones conducentes a la generación de la asociación pública privada encargada del servicio de manufactura, obtención y expedición de la placa única nacional de rodaje. La suscripción por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los convenios previstos en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento, se sujetará a los principios consagrados dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1012. Décimo Cuarta.- Precísese que la continuidad de las operaciones previstas en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento, estará referido al inicio de las operaciones de la Entidad Concesionaria y/o la Entidad o las Entidades con las que se hayan suscrito los convenios previstos en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.” “ANEXOS ANEXO I: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COLORES Y REPRESENTACIÓN GRÀFICA DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE Tipo de vehículo Color del fondo Color de la franja superior Color de las letras y números Gráfi co (...) 2. Placas Especiales (1) (...) 2.7 Placa Gubernamental Blanco No lleva Negras (...)” Artículo 3º.- Derogaciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Deróguese el artículo 49º, la Tercera Disposición Complementaria Final y el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 437057-8 Reclasifican la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural MO-538 de Trayectoria: Emp. PE-36 - Emp. PE-1S, como Ruta Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 824-2009-MTC/02 Lima, 3 de diciembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 676-2009-A-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; el Ofi cio Nº 1298-2009-P/GR.MOQ del Gobierno Regional de Moquegua; el Informe Nº 310- 2009-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional; el Informe Nº 564-2009-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y el Memorándum Nº 3700-2009- MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 676-2009-A-MPI de fecha 3 de agosto de 2009, la Municipalidad Provincial de Ilo, solicitó la reclasifi cación de la Ruta Vecinal o Rural MO- 538 de Trayectoria: Emp. PE-36 – Emp. PE-1S, como Ruta Nacional, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervenga directamente en dicha vía a través del Provías Nacional; Que, con Ofi cio Nº 1298-2009-P/GR.MOQ de fecha 12 de agosto de 2009, el Gobierno Regional de Moquegua coincide con la petición de la Municipalidad Provincial de Ilo, solicitando la reclasifi cación de la Ruta Vecinal o Rural MO-538 de Trayectoria: Emp. PE-36 – Emp. PE-1S, como Ruta Nacional; Que, mediante Informe Nº 310-2009-MTC/20.6 de fecha 16 de setiembre de 2009, la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional, señaló que la Ruta Vecinal o Rural Nº MO-538 intercepta con el Emp. PE-36 – Emp. PE-1S, como Ruta Nacional; precisando que, la Ruta Vecinal o Rural Nº MO-538 pertenecía a una Ruta Nacional, y con la nueva categorización de rutas y el mejoramiento de la ruta PE-36 dicho tramo pasó a ser una Ruta Vecinal o Rural, concluyendo que dicho tramo puede ser considerado como un ramal de la Ruta PE-36; Que, con Informe Nº 564-2009-MTC/14.07, de fecha 2 de noviembre de 2009, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con la fi nalidad de no modifi car la malla topológica de la Red Vial Nacional y posibilitar el mejoramiento de la carretera que interconecta las Rutas Nacionales PE-1S – Emp. PE-36, consideró procedente la reclasifi cación de la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural MO-538