Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 436446-1

408073

Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º y 156º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informes Ns. 1150-2009-MTC/27 y 2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para la adecuacion de la concesion mencionada en los considerandos precedentes, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMPANIA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada a la empresa COMPANIA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 793-2005MTC/03 del 04 de noviembre de 2005, modificada por Resolucion Directoral Nº 354-2008-MTC/27 al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido para la referida concesion. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa COMPANIA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 793-2005-MTC/03. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por la concesionaria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines.

Precisan derecho de via de carretera ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 826-2009-MTC/02 MORDAZA, 3 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorandum Nº 3457-2009-MTC/14, de fecha 16 de octubre de 2009, de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Terminos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el derecho de via, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, disponiendo que su ancho se establece mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, asimismo el articulo 4° del Decreto Ley Nº 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijara el Derecho de Via en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 542-2009-MTC/14.07, de fecha 12 de octubre de 2009, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles indica que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 0442008-MTC, la carretera MORDAZA ­ Vinzos ­ Chuquicara ­ MORDAZA ­ Tauca ­ MORDAZA forma parte de la Red Vial Nacional debiendose determinar el Derecho de Via de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333, del 08 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos, asi como en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 1432001-MTC/15.17; el mismo que en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje; Que, con Memorandum Nº 3457-2009-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el Derecho de Via MORDAZA descrito; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citado resulta necesario precisar el Derecho de Via de la carretera mencionada; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Precisar el Derecho de Via de la carretera senalada en la parte considerativa de la presente Resolucion, de acuerdo al siguiente detalle:

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