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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408073 Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º y 156º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informes Ns. 1150-2009-MTC/27 y 2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuación de la concesión mencionada en los considerandos precedentes, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMPAÑÍA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a la empresa COMPAÑÍA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 793-2005- MTC/03 del 04 de noviembre de 2005, modificada por Resolución Directoral Nº 354-2008-MTC/27 al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido para la referida concesión. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa COMPAÑÍA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 793-2005-MTC/03. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 436446-1 Precisan derecho de vía de carretera ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 826-2009-MTC/02 Lima, 3 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 3457-2009-MTC/14, de fecha 16 de octubre de 2009, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el derecho de vía, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, disponiendo que su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, asimismo el artículo 4° del Decreto Ley Nº 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el Derecho de Vía en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 542-2009-MTC/14.07, de fecha 12 de octubre de 2009, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles indica que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 044- 2008-MTC, la carretera Santa – Vinzos – Chuquicara – Quiroz – Tauca – Cabana forma parte de la Red Vial Nacional debiéndose determinar el Derecho de Vía de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, del 08 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143- 2001-MTC/15.17; el mismo que en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje; Que, con Memorándum Nº 3457-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el Derecho de Vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el Derecho de Vía de la carretera mencionada; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar el Derecho de Vía de la carretera señalada en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle: