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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408266 Que, el artículo 56° del Decreto legislativo N°1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, señala lo siguiente: “El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación.” Que, por lo expuesto, debe declararse nula la Buena Pro otorgada en los items 3 y 4 en la Adjudicación Directa Pública N°001-2009–Z.R.N°V-ST, porque se ha incumplido los parámetros para la califi cación de las propuestas exigidas en la normativa de contrataciones; Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADA la apelación presentada por Futuria Tech EIRL contra la Buena Pro otorgada en los items 3 y 4 en la Adjudicación Directa Pública N°001-2009–Z.R.N°V-ST. Artículo Segundo.- DECLARAR LA NULIDAD de la buena pro en los items 3 y 4 y retrotraer el proceso de selección en lo que corresponde a dichos items, hasta la etapa de califi cación de propuestas, debiéndose considerar al momento de efectuar la evaluación, los criterios señalados en los considerandos de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral N°V- Sede Trujillo, disponga las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral N°V Sede Trujillo, con la fi nalidad que ésta se publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 437079-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica en el Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 864-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de diciembre del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 85484-09, se le concede licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 08 de enero al 12 de febrero del dos mil diez, al doctor Juan Carlos Montoya Muñoz, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica, para que participe en el curso de Postgrado en Derecho “La Meditación como método de Resolución de Confl ictos”, que se llevará a cabo en la Universidad de Castilla – La Mancha, en Toledo – España. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica, mientras dure la licencia del doctor Montoya Muñoz. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MAGALY SOLEDAD CABREJO DELGADO, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica, mientras dure la licencia del doctor Juan Carlos Montoya Muñoz, a partir del 08 de enero al 12 de febrero del dos mil diez. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 437188-1