Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
VISTO y CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

Que, el articulo 56° del Decreto legislativo N°1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, senala lo siguiente: "El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion. El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre el recurso de apelacion." Que, por lo expuesto, debe declararse nula la Buena Pro otorgada en los items 3 y 4 en la Adjudicacion Directa Publica N°001-2009­Z.R.N°V-ST, porque se ha incumplido los parametros para la calificacion de las propuestas exigidas en la normativa de contrataciones; Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADA la apelacion presentada por Futuria Tech EIRL contra la Buena Pro otorgada en los items 3 y 4 en la Adjudicacion Directa Publica N°001-2009­Z.R.N°V-ST. Articulo Segundo.- DECLARAR LA NULIDAD de la buena pro en los items 3 y 4 y retrotraer el MORDAZA de seleccion en lo que corresponde a dichos items, hasta la etapa de calificacion de propuestas, debiendose considerar al momento de efectuar la evaluacion, los criterios senalados en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la MORDAZA Registral N°V- Sede MORDAZA, disponga las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral N°V Sede MORDAZA, con la finalidad que esta se publique en la pagina web del SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 437079-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica en el Distrito Judicial de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 864-2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 17 de diciembre del 2009

Que, mediante el ingreso Nº 85484-09, se le concede licencia con goce de haber por motivo de capacitacion del 08 de enero al 12 de febrero del dos mil diez, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica, para que participe en el curso de Postgrado en Derecho "La Meditacion como metodo de Resolucion de Conflictos", que se llevara a cabo en la Universidad de MORDAZA ­ La Mancha, en MORDAZA ­ Espana. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que se MORDAZA cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica, mientras dure la licencia del doctor MORDAZA Munoz. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MAGALY MORDAZA CABREJO MORDAZA, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica, mientras dure la licencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, a partir del 08 de enero al 12 de febrero del dos mil diez. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 437188-1

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