Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408265

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran fundada apelacion contra la buena pro otorgada a items 3 y 4 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012009-Z.R.NºV-ST
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 429-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 VISTOS el Oficio Nº 1135-2009-Z.R.NºV/JEF, el Informe Nº 567-2009/GAF-ADM y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, el postor Futuria Tech EIRL ha presentado una apelacion contra la Buena Pro otorgada en los items 1, 3, 4 y 5 en la Adjudicacion Directa Publica N°001-2009­Z.R.N°V-ST; Que, el argumento que sustenta dicha apelacion consiste en lo siguiente: i) En la Buena Pro de los items 1 y 5, la empresa beneficiaria M&F Trading S.R.L., se encuentra impedida para ser postor ya que su apoderado, es representante legal de Phoebus Trading, la cual se encuentra sancionada con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado; ii) En la Buena Pro de los items 1, 3, 4 y 5, las empresas Copegerg SRL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibieron el MORDAZA puntaje en el criterio de evaluacion "Factores Adicionales" pese a que no cumplieron con lo solicitado al no presentar ningun documento que autorice un programa de recoleccion, asi como, certificaciones de rendimiento, calidad y medio ambiente. Que, respecto, al primer punto "i)", ya la entidad se ha pronunciado sobre la causal de nulidad alegada, mediante la Resolucion N°400-2009-SUNARP/SN, declarando la nulidad de la Buena Pro en los items 1, 5 y 6 en los cuales resulto beneficiaria M&F Trading S.R.L. Por tanto, carece de sentido volver a pronunciarse sobre este extremo de la apelacion. Que, respecto al MORDAZA punto "ii)", no corresponde pronunciarse sobre la buena pro de los items 1 y 5 ya que fue declarada nula en la Resolucion N°400-2009SUNARP/SN, correspondiendo, solo pronunciarnos sobre los items 3 y 4. Sobre el particular, observamos los siguientes criterios de evaluacion en las bases: "H. Factores Adicionales: Ofrece programa de recoleccion debidamente 10 puntos autorizado Productos cuentan con certificaciones de 10 puntos rendimiento, calidad y medio ambiente Total: 20 puntos Que, respecto a como otorgar el puntaje al factor referido al ofrecimiento de un programa de recoleccion las bases senalan lo siguiente: - Ofrece programa de recoleccion: Para hacerse acreedor del puntaje indicado, el participante debera presentar una declaracion jurada emitida por el fabricante o representante legal de este en el MORDAZA, de los suministros dirigido a la Institucion y haciendo referencia al presente MORDAZA, donde manifieste que sus productos cuentan con algun programa de recoleccion de cartuchos vacios como medida a contribuir contra el impacto ambiental negativo (Art.

4 literal m de la Ley de Contrataciones y Art. 18 de la Ley 27314 ) Dicho programa debera contar con la autorizacion y registro ante la autoridad competente (DIGESA), para lo cual se adjuntara MORDAZA de la autorizacion correspondiente, de acuerdo al punto 4.1.4. del D.S. 009-2009 MINAM. Que, sobre el particular, en las propuestas del ganador de la Buena Pro, Copegerg SRL, y el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se verifica la existencia de algun documento de autorizacion o inscripcion en un registro ante la autoridad competente, referido a un programa de recoleccion para los productos de los items 3 y 4 referidos a productos Kyocera. Por tanto, no correspondia haber otorgado los 10 puntos a dichos postores en dicho criterio de evaluacion. Que, por otro lado, respecto al otro factor adicional referido a que los "Productos cuentan con certificaciones de rendimiento, calidad y medio ambiente", las bases indican el siguiente criterio para calificarlo: - Presenta certificados El postor debera presentar dentro de su propuesta tecnica MORDAZA de los certificados por el rendimiento, calidad y por el medio ambiente, asi como hacer referencia a los links de Internet donde poder visualizarlos, con la finalidad de acreditar que los productos cumplan con el rendimiento y/o calidad ofrecida. El certificado de rendimiento debera corresponder a evaluaciones realizadas por alguna Institucion internacional especializada en evaluacion de rendimientos (ISO 19752 o similar). Los certificados por calidad y medio ambiente seran los emitidos por organizaciones internacionales (ISO 9001 y 14001 o similar vigentes a la fecha), en el caso de ser productos compatibles nacionales, dichos certificados seran los emitidos por Instituciones establecidas en nuestro territorio y debidamente registradas y autorizadas por Indecopi para entregar tales certificados." Que, al respecto, en las propuestas del ganador de la Buena Pro, Copegerg SRL, y el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se verifica la existencia de algun certificado que corresponda a una evaluacion de rendimientos realizada por alguna Institucion internacional especializada en dicha tarea (ISO 19752 o similar). En efecto, la primera de las empresas presenta un documento (declaracion) del propio fabricante senalando que cuentan con el certificado ISO 19752, pero no se verifica ninguna firma o logo de la certificadora o un link en internet en donde se pueda verificar la misma. Para el caso, del postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no presenta ningun certificado. Por tanto, no correspondia haber otorgado los 10 puntos a dichos postores en dicho criterio de evaluacion; Que, es pertinente senalar que al recurrente, Futuria Tech EIRL, se le ha otorgado 10 puntos en factor de evaluacion "Factores Adicionales"; sin embargo, no ha presentado ningun documento que autorice un programa de recoleccion, asi como, certificaciones de rendimiento, calidad y medio ambiente emitidas por entidades certificadoras internacionales o nacionales (solo presenta una declaracion de calidad emitido por la misma empresa y no presenta certificados de rendimiento ni de medio ambiente) Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, senala en el articulo 70, lo siguiente: "Las propuestas tecnica y economica se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios que se establezcan en las Bases del MORDAZA, asi como a la documentacion que se MORDAZA presentado para acreditarlos. (...) Solo una vez admitidas las propuestas, el Comite Especial aplicara los factores de evaluacion previstos en las Bases y asignara los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentacion sustentatoria presentada por el postor." Que, en el presente caso, se ha incumplido la disposicion legal anterior ya que el Comite Especial no califico correctamente las propuestas en el factor de evaluacion "Factores Adicionales" al otorgar el puntaje MORDAZA sin existir la documentacion sustentatoria requerida;

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