Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408322 Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL (modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, y Nº 084-2006-CD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual. Atendiendo a la próxima implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles, y siendo que el derecho a la portabilidad debe ser ejercido por el abonado del servicio, independientemente de la modalidad de pago de aquél, resulta necesario precisar ciertos aspectos que faciliten la referida portabilidad y que conlleven a la promoción de la competencia en benefi cio de los abonados de los servicios públicos móviles. Es así que, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar precisiones y modifi caciones a la referida norma, así como la inclusión de un nuevo artículo, las cuales a continuación se detallan: Registro de abonados que han celebrado contratos bajo la modalidad de servicios prepago, post pago y control (Artículos 8º y 8-Aº de las Condiciones de Uso y Disposiciones Transitorias de la presente resolución) Teniendo en consideración la obligación establecida en el artículo 8º de las Condiciones de Uso, en el cual se dispone que las empresas operadoras que proveen servicios bajo la modalidad prepago cuenten con un registro de sus abonados, y con la fi nalidad de optimizar y uniformizar la información contenida en dichos registros, las empresas operadoras deberán llevar un registro de abonados en función a los servicios que prestan, teniendo en cuenta la modalidad de contratación, sea prepago, control o post pago. En ese sentido, se establece que esta obligación no sólo sea aplicable a las empresas operadoras de los servicios de telefonía fi ja y de servicios públicos móviles, sino que además sea extensiva a todas las empresas que brindan servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, las empresas operadoras deberán tener estos registros de abonados debidamente actualizados en forma permanente, debiendo además implementar y organizar los mismos de manera independiente, en caso se brinden las distintas opciones de contratación (v.g. prepago, control y/o post pago). Es importante resaltar que con esta modifi cación el Organismo Regulador busca que los registros de abonados -en particular de los servicios contratados bajo la modalidad prepago- contengan información cierta y válida, de tal manera que los abonados que se encuentren registrados en él, puedan ejercer, en la oportunidad que lo consideren, todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente. En ese sentido, se ha precisado que para el caso de la información relativa al número y tipo de documento legal de identifi cación del abonado, las empresas operadoras deberán advertir que la información que sea proporcionada por los abonados contenga el número y/o la serie de dígitos que correspondan para cada tipo de documento, ya sea para el Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte o Registro Único de Contribuyente según sea el caso, de tal manera que el registro de abonados presente información consistente y completa respecto de dichos datos. Adicionalmente, se ha precisado que la información del registro relativa al nombre y apellidos completos del abonado, así como al número y tipo de documento legal de identifi cación del abonado, deberá ser solicitada por la empresa operadora al abonado: (i) al momento de la contratación del servicio, debiendo incluirse en el registro la información proporcionada por él, o (ii) al momento en que el abonado decida realizar la primera llamada, en cuyo caso la empresa operadora enrutará dicha llamada en forma automática a un operador del servicio de información y asistencia a efectos que el abonado proporcione la referida información. En caso contrario, la empresa operadora no podrá instalar y/o activar el servicio hasta que el abonado proporcione dicha información. Asimismo, a efectos que los abonados o nuevos titulares del servicio tengan predictibilidad respecto del plazo máximo en que la empresa operadora haría efectivo el cambio de titularidad cuando éste es solicitado por el abonado o cuando habiendo fallecido el abonado, es el nuevo titular quien con la acreditación respectiva efectúa la solicitud de cambio de titularidad, se ha considerado razonable establecer un plazo máximo de hasta tres (3) días útiles posteriores a la presentación de la solicitud de cambio de titularidad. Igualmente, con la fi nalidad que los abonados o nuevos titulares de servicios bajo la modalidad prepago, según sea el caso, tengan diversos mecanismos que faciliten sus solicitudes de cambio de titularidad, en la presente norma se ha establecido que estos puedan presentar las referidas solicitudes a través de: (i) los servicios de información y asistencia, (ii) las ofi cinas o centros de atención a usuarios, y (iii) la página web de las empresas operadoras. Para tal efecto, éstas últimas deberán asegurar la existencia de estos tres mecanismos, permitiendo y facilitando el acceso a los mismos por parte de los abonados y nuevos titulares. Así también, en la presente norma se ha precisado la facultad del abonado de poder ejercer su derecho a reclamar en la vía administrativa, conforme a la Directiva de Reclamos, en caso de cualquier cuestionamiento o desconocimiento del cambio de titularidad que fuera solicitado por el presunto nuevo titular del servicio. En ese sentido, con la finalidad que estos reclamos sean resueltos en el más breve plazo posible, se ha considerado conveniente establecer que, en estos casos, los abonados sigan el procedimiento dispuesto para los reclamos por tarjetas de pago, de tal manera que los mismos sean resueltos en forma ágil y expeditiva. De otro lado, debe mencionarse que, de acuerdo a la revisión efectuada por el OSIPTEL a los registros de abonados prepago de las empresas operadoras de servicios públicos móviles, se ha advertido que éstos presentan diversas omisiones y errores, por lo que se ha considerado pertinente otorgar un plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, a efectos que las empresas operadoras desarrollen y realicen las acciones necesarias que les permita subsanar la falta de información o información errónea consignada en el registro de abonados prepago (v.g. campañas de actualización del registro de abonados prepago, entre otros), debiendo informar a los abonados que corresponda acerca de la obligación de registrar sus datos personales en el registro, estando obligada la empresa operadora a incluir en el registro, toda la información a que hace referencia el artículo 8º de las Condiciones de Uso. Asimismo, con la fi nalidad de facilitar la implementación de la portabilidad numérica, se ha considerado pertinente fl exibilizar los mecanismos por los cuales las empresas operadoras puedan registrar los cambios de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago. En ese sentido, se ha dispuesto que dentro del plazo anteriormente señalado, la empresa operadora deberá regularizar los cambios de titularidad que se han venido dando en la práctica, dado que se ha advertido que, debido a las características propias de los servicios prepago, en particular en los servicios públicos móviles, los abonados han venido cediendo la titularidad de éstos sin registrar dichos cambios ante la empresa operadora. En base a ello, y únicamente por el plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se ha establecido la posibilidad que sea el nuevo titular del servicio quien realice la solicitud del cambio de titularidad, y se le reconozca como tal en el registro de abonados prepago, de tal manera que pueda ejercer todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente. En consecuencia, el nuevo titular podrá presentar la solicitud de cambio de titularidad utilizando los mecanismos previstos en el cuarto párrafo del artículo 8º de las Condiciones de Uso, esto es, a través de: (a)