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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408321 Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a la provisión de servicios a que hace referencia el Título XII.” Artículo Segundo.- Incluir el artículo 8-Aº a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguiente: “Artículo 8-A°.- Procedimiento de baja del servicio contratado bajo la modalidad prepago La empresa operadora deberá establecer y comunicar al OSIPTEL el procedimiento que aplique para dar de baja al servicio contratado bajo la modalidad prepago, cuando éste no hubiera sido rehabilitado o recargado dentro del plazo máximo establecido por la empresa operadora. Luego de transcurrido el plazo a que se refi ere el párrafo precedente, la empresa operadora podrá dar de baja el servicio, previa comunicación al abonado por cualquier medio idóneo, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha de baja, salvo cuando exista un saldo de tráfi co no utilizado. En este último caso, la comunicación al abonado deberá realizarse con una anticipación no menor de quince (15) días calendario del plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 90°. En ambos casos, la comunicación deberá indicar claramente (i) la fecha en que se hará efectiva la baja del servicio, y (ii) las implicancias que tendrá la baja respecto de la pérdida del número telefónico o de abonado, de ser el caso, o cualquier otro aspecto relevante para el abonado. En el caso de planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefonía fi ja, en los que la empresa operadora otorgue al abonado la posibilidad de mantener inhabilitado el servicio por un período continuo mayor a dos (2) meses y reactivarlo sin costo alguno, no será exigible la devolución por concepto de fracciones de tarifa o renta fi ja.” Artículo Tercero.- Sustituir los artículos 2º y 3º del Anexo 5 –Régimen de Infracciones y Sanciones– de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 7°, 8-Aº, 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 16-A°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 33°, 34º, 35°, 37°, 38°, 39°, 40°, 40-A°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 47°, 48°, 48-B°, 48-C°, 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55°, 59°, 60°, 61°, 62°, 64°, 67°, 69°, 71°, 72°, 75°, 75-A°, 76°, 77°, 80°, 82°, 84°, 85°, 87°, 88°, 89°, 90°, 91°, 92°, 93°, 94°, 96°, 97°, 98°, 99° y Quinta Disposición Final.” “Artículo 3°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 3° (segundo párrafo), 4° (primer y tercer párrafo), 6°, 8°, 10°, 17°, 27°, 30°, 31°, 32°, 57°, 58°, 63°, 68°, 73°, 78° (tercer párrafo), 79°, Sexta Disposición Final y Sétima Disposición Final.” Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de enero de 2010. Disposiciones Transitorias Primera.- Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles que brinden servicios bajo la modalidad prepago, en un plazo de seis (6) meses contados a partir del 01 de enero de 2010, deberán: (i) Subsanar los errores u omisiones que se encuentren en el registro de abonados prepago, debiendo informar a los abonados que correspondan, acerca de la obligación de registrar sus datos personales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de las Condiciones de Uso; y, (ii) Regularizar el cambio de titularidad en el registro de abonados prepago, debiendo permitir que el nuevo titular del servicio solicite el referido cambio de titularidad a fi n que éste sea reconocido como nuevo abonado, y ejerza los derechos que le corresponde de acuerdo a la normativa. El nuevo titular del servicio podrá solicitar el cambio de titularidad a través de: (a) los servicios de información y asistencia, (b) las ofi cinas o centros de atención a usuarios, y (c) la página web de las empresas operadoras. En estos casos, la empresa operadora deberá requerir al nuevo titular información sobre su nombre y apellidos completos, así como el número y tipo de documento legal de su identifi cación. Adicionalmente, la empresa operadora en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la solicitud de cambio de titularidad, deberá a través de una llamada telefónica: (a) informar acerca de la existencia de la referida solicitud y la posibilidad de contradecirla en el acto, y (b) en caso de no existir contradicción, verifi car la información que le haya sido previamente proporcionada por el nuevo titular. En este caso, la carga de la prueba corresponde a la empresa operadora. La empresa operadora procederá a efectuar el cambio de titularidad como máximo a los tres (3) días calendario de confirmada la solicitud por parte del nuevo titular. Para estos efectos, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán realizar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, así como deberán informar al OSIPTEL acerca de las medidas a adoptar, detallándose los medios a través de los cuales se efectuarían las mismas, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución. El incumplimiento por parte de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles a cualquiera de las obligaciones establecidas en esta disposición transitoria, constituirá infracción grave. Segunda.- En caso las empresas operadoras de los servicios públicos móviles no hubieran subsanado en su totalidad la falta de información o información errónea consignada en el registro de abonados prepago, transcurrido el período establecido en la disposición transitoria precedente, el OSIPTEL dispondrá las medidas que resulten necesarias a fi n de garantizar la identifi cación de los abonados de los servicios bajo la modalidad prepago. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso h) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”.