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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408423 de expansión urbana, sujetas al Plan Vial del desarrollo de la ciudad; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 numeral 8) y el artículo 79º, inciso 3, numeral 3.6.1 de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- ESTABLECER que para que un inmueble sea declarado habilitado como urbano de ofi cio deberá cumplir con las siguientes características: a) Contar con los servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica domiciliaria y pública. b) Deberá encontrarse defi nido el manzaneo y ejecutadas las vías, de conformidad con el Plan vial (Planeamiento Integral) aprobado mediante Ordenanza Distrital. c) El predio deberá estar ubicado en un entorno urbano consolidado con edifi caciones. d) Los inmuebles que se encuentren afectados por las condiciones especiales características del distrito, deberán encontrase ejecutadas como: la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal del Río Rímac. e) Se deberá acreditar con documentos de fecha cierta que el inmueble tiene las condiciones de urbano antes de 20 de noviembre de 1997, fecha, que de acuerdo a Ley, las habilitaciones urbanas pasaran a ser de exclusiva competencia de las Municipalidades Distritales. f) No deberá tener antecedentes de alguna aprobación de Habilitación Urbana, como Estudios Preliminares y/o Proyectos Defi nitivos. g) Para el caso del centro histórico, la habilitación será como lote único, no permitiendo subdivisiones. Artículo Segundo.- PRECISAR que los inmuebles con las siguientes características no podrán ser declarados habilitados como urbano de ofi cio: a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural. b) De protección ecológica o paisajista. c) De riesgo para la salud o integridad física para los pobladores. d) Reserva Nacional. e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. f) Reserva para obras viales. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los predios que requieran de habilitación urbana de ofi cio que cumplan con las condiciones señaladas en los artículos precedentes, deberán presentar los requisitos señalados en el Art. 23 de la Ley 29090 de fecha 25 de setiembre del 2007. Para lo cual deberán abonar el derecho por inspección ocular de acuerdo al TUPA vigente. DISPOSICION FINAL Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Histórico, la identifi cación de los pedidos registralmente califi cados como rústicos y ubicados en zonas urbanas consolidadas debiendo cumplir dichos predios con las condicionantes señaladas en los artículos precedentes. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Resolución de Alcaldía declare habilitado como urbano de ofi cio, los predios que previa evaluación las áreas competentes, cumplan con las características señaladas en la presente Ordenanza. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Histórico, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes de Diciembre de 2009. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 438133-1 Prohíben quemar muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes en las Festividades de Navidad y Año Nuevo en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 209 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO.- El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 09.12.09; el Informe Nº 690-2009-OAJ-MDR, el Ofi cio Nº 572-2009- CDUyDC/SR-MDR de fecha 15.12.09 suscrito por el Regidor Julián Crispin Maguiña Valvas sobre prohibición de la quema de muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes en las festividades de navidad y año nuevo en el Distrito del Rímac; y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y en concordancia con el artículo 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 a través del código del Medio Ambiente y los Recursos naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, en su Artículo 1º del Título Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza, y como todos teniendo el deber de conservar dicho ambiente