Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408423

de expansion MORDAZA, sujetas al Plan Vial del desarrollo de la ciudad; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9 numeral 8) y el articulo 79º, inciso 3, numeral 3.6.1 de la ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- ESTABLECER que para que un inmueble sea declarado habilitado como MORDAZA de oficio debera cumplir con las siguientes caracteristicas: a) Contar con los servicios basicos de agua potable, desague, energia electrica domiciliaria y publica. b) Debera encontrarse definido el manzaneo y ejecutadas las vias, de conformidad con el Plan vial (Planeamiento Integral) aprobado mediante Ordenanza Distrital. c) El predio debera estar ubicado en un entorno MORDAZA consolidado con edificaciones. d) Los inmuebles que se encuentren afectados por las condiciones especiales caracteristicas del distrito, deberan encontrase ejecutadas como: la canalizacion de acequias de regadio y respetar las servidumbres de los cables de red electrica de media y alta tension, de la via ferrea y la faja marginal del Rio Rimac. e) Se debera acreditar con documentos de fecha cierta que el inmueble tiene las condiciones de MORDAZA MORDAZA de 20 de noviembre de 1997, fecha, que de acuerdo a Ley, las habilitaciones urbanas pasaran a ser de exclusiva competencia de las Municipalidades Distritales. f) No debera tener antecedentes de alguna aprobacion de Habilitacion MORDAZA, como Estudios Preliminares y/o Proyectos Definitivos. g) Para el caso del centro historico, la habilitacion sera como lote unico, no permitiendo subdivisiones. Articulo Segundo.- PRECISAR que los inmuebles con las siguientes caracteristicas no podran ser declarados habilitados como MORDAZA de oficio: a) De interes arqueologico, historico y patrimonio cultural. b) De proteccion ecologica o paisajista. c) De riesgo para la salud o integridad fisica para los pobladores. d) Reserva Nacional. e) Areas destinadas a inversiones publicas para equipamiento urbano. f) Reserva para obras viales. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los predios que requieran de habilitacion MORDAZA de oficio que cumplan con las condiciones senaladas en los articulos precedentes, deberan presentar los requisitos senalados en el Art. 23 de la Ley 29090 de fecha 25 de setiembre del 2007. Para lo cual deberan abonar el derecho por inspeccion ocular de acuerdo al MORDAZA vigente. DISPOSICION FINAL Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Historico, la identificacion de los pedidos registralmente calificados como rusticos y ubicados en zonas urbanas consolidadas debiendo cumplir dichos predios con las condicionantes senaladas en los articulos precedentes.

Segundo.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Resolucion de Alcaldia declare habilitado como MORDAZA de oficio, los predios que previa evaluacion las areas competentes, cumplan con las caracteristicas senaladas en la presente Ordenanza. Tercero.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte normas complementarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Historico, y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en el Palacio Municipal a los nueve dias del mes de Diciembre de 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
438133-1

Prohiben quemar munecos, aceites, llantas, articulos pirotecnicos y otros elementos contaminantes en las Festividades de Navidad y Ano MORDAZA en el distrito del MORDAZA
ORDENANZA Nº 209

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTO.- El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 09.12.09; el Informe Nº 690-2009-OAJ-MDR, el Oficio Nº 572-2009CDUyDC/SR-MDR de fecha 15.12.09 suscrito por el Regidor MORDAZA MORDAZA Maguina Valvas sobre prohibicion de la quema de munecos, aceites, llantas, articulos pirotecnicos y otros elementos contaminantes en las festividades de navidad y ano MORDAZA en el Distrito del Rimac; y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica de Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y en concordancia con el articulo 1º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, de conformidad con lo establecido en el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 a traves del codigo del Medio Ambiente y los Recursos naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, en su Articulo 1º del Titulo Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza, y como todos teniendo el deber de conservar dicho ambiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.