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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408418 6.- Está prohibida la venta de productos pirotécnicos a través del comercio ambulatorio. 7.- Está prohibido la exhibición en la vía pública de elementos y/o artículos estructurales que son utilizados en la realización de espectáculos que involucren el uso de pirotécnicos. Artículo 3º.- ACTIVIDADES PERMITIDAS Está permitida la activación de artículos pirotécnicos defl agrantes recreativos en los lugares públicos permitidos y/o autorizados en la jurisdicción del distrito del Rímac; siempre que se trae del uso de artículos pirotécnicos establecidos por la Ley Nº 27718, su respectivo Reglamento y Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-170; en cuyo caso deberá solicitarse la Inspección Técnica de Defensa Civil, acompañado el respectivo Plan de Protección y Seguridad, para la evaluación y aprobación del órgano de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac y obtener la correspondiente autorización del Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC. Artículo 4º.- ZONIFICACION INCOMPATIBLE En el distrito del Rímac, no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotecnias a excepción de los lugares que se determinan para la realización de espectáculos pirotécnicos que forman parte de la presente Ordenanza. TITULO II ESPECTACULOS PIROTECNICOS CAPITULO I DEFINICION Y AUTORIZACION Artículo 5º.- DEFINICION De acuerdo a la Ley Nº 27718, su Reglamento y para efectos de la presente Ordenanza, se considera Espectáculo pirotécnico a la actividad recreativa realizada mediante utilización de productos pirotécnicos, destinados a brindar recreación a través de estos luminosos, sonoros, fumígenos y dinámicos, efectuadas por personal técnico, especializado y actualizado por el ministerio de interior através de la DICSCAMEN. Artículo 6º.- AUTORIZACION Para la recreación de cada espectáculo pirotécnico, se deberá contar Plan de protección y seguridad, aprobado por la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad del Rímac y con la autorización respectiva autorizada por la DICSCAMEN. Artículo 7º.- LUGARES PERMITIDOS Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos defl agrantes los siguientes: A. EVENTOS MAYORES EN ZONA DE RECREACION PÚBLICA Es posible realizar eventos con artículos de gran y mediana altura desde los 20 y más de 100 metros de altura. 1. RIBERA DEL RIO RIMAC B. EVENTOS MENORES (ZONA URBANA) Productos aéreos que cuentan con carga de gran proporción de propulsión y desarrolla sus efectos generalmente entre 20 y 100 metros de altura. Ejemplo: Volcanes, candelas y otros similares. 1. CLUB SPORTING CRISTAL 2. AREA DEPORTIVA DEL COLEGIO RAMON CASTILLA 3. PARQUES ZONAL CAPAC YUPANQUI 4. PARQUE JUAN RIOS 5. ESTADIO VILLANUEVA El estadio presenta condiciones para la realizaciones de eventos pirotécnicos cuidando el cumplimiento de las recomendaciones de las recomendaciones, desarrollando las maniobras de lanzamiento en la parte central lo más posible del perímetro del estadio con ello, asegurando la protección de los transeúntes que ocasionalmente se encuentren al mismo tiempo del espectáculo, se cuidará de la misma manera las instalaciones del recinto. Lugares establecidos de acuerdo el informe que presente la Subgerencia de Defensa Civil, de la Municipalidad del Rímac, propuesto a través del memorando Nº 027-2009-SGDC-DDU/MRD. Artículo 8º.- FIESTAS COSTUMBRISTAS Y RELIGIOSAS Las personas organizadoras de las fi estas costumbrista y/o religiosas, que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo de usos recreativo en actividades distintas a: megaeventos, eventos shows o actividades similares, con ocasión de actividades celebratorias, fi estas patronales y similares, deberán realizarlo a través de personas naturales o jurídicas, autorizada por el Ministerio a través de la DICSCAMEN. Previa a su realización y con anticipación a 6 días de calendario deberán solicitar a la municipalidad Distrital del Rimac, la verifi cación de Defensa Civil, acompañado para su actualización el Plan protección para su seguridad. Posteriormente deberá obtenerse la autorización respectiva de DICSCAMEN. Artículo 9º.- LEGALIDAD DEL PROCESO DE AUTORIZACION En la realización de los espectáculos pirotécnicos, deberán observarse y cumplirse con los requisitos y procedimientos realizados con los requisitos de ley Nº 27718, su reglamento y directivas. CAPITULO II PROGRAMA DE SEGURIDAD Artículo 10º.- PLAN DE PROTECCION Y SEGURIDAD Cada espectáculo pirotécnico deberá contar con un plan de protección y seguridad, el mismo que deberá ser presentado con la solicitud de inspección técnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado, supervisado por el Órgano de Defensa Civil de la municipalidad del Rímac, el plan deberá contener además lo siguiente: A. DATOS GENERALES: 1. Fecha, hora y lugar donde se efectuará el espectáculo. 2. Tipo de espectáculo y tiempo de duración. 3. Nombre de la empresa que realizará el espectáculo. 4. Nombre de la persona o empresa que contrata el espectáculo. 5. Número aproximado de asistentes. 6. Nombre del responsable de la seguridad del espectáculo. 7. Croquis de la zona donde se efectúa el espectáculo, indicando el radio de seguridad distancia de casas habitadas y otras construcciones. 8. Comprobante de pago por la compra de productos pirotécnicos. 9. Cantidad, código, nombre y peso total de los productos pirotécnicos que se emplearán en los espectáculos. B. EVALUACION DE RIESGO Y PLAN DE CONTINGENCIA. 1. En caso de incendios. 2. En caso de fallas de carga propulsoras. Otras contingencias