Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

6.- Esta prohibida la venta de productos pirotecnicos a traves del comercio ambulatorio. 7.- Esta prohibido la exhibicion en la via publica de elementos y/o articulos estructurales que son utilizados en la realizacion de espectaculos que involucren el uso de pirotecnicos. Articulo 3º.- ACTIVIDADES PERMITIDAS Esta permitida la activacion de articulos pirotecnicos deflagrantes recreativos en los lugares publicos permitidos y/o autorizados en la jurisdiccion del distrito del Rimac; siempre que se trae del uso de articulos pirotecnicos establecidos por la Ley Nº 27718, su respectivo Reglamento y Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-170; en cuyo caso debera solicitarse la Inspeccion Tecnica de Defensa Civil, acompanado el respectivo Plan de Proteccion y Seguridad, para la evaluacion y aprobacion del organo de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital del MORDAZA y obtener la correspondiente autorizacion del Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC. Articulo 4º.- ZONIFICACION INCOMPATIBLE En el distrito del MORDAZA, no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnias a excepcion de los lugares que se determinan para la realizacion de espectaculos pirotecnicos que forman parte de la presente Ordenanza. TITULO II ESPECTACULOS PIROTECNICOS CAPITULO I DEFINICION Y AUTORIZACION Articulo 5º.- DEFINICION De acuerdo a la Ley Nº 27718, su Reglamento y para efectos de la presente Ordenanza, se considera Espectaculo pirotecnico a la actividad recreativa realizada mediante utilizacion de productos pirotecnicos, destinados a brindar recreacion a traves de estos luminosos, sonoros, fumigenos y dinamicos, efectuadas por personal tecnico, especializado y actualizado por el ministerio de interior atraves de la DICSCAMEN. Articulo 6º.- AUTORIZACION Para la recreacion de cada espectaculo pirotecnico, se debera contar Plan de proteccion y seguridad, aprobado por la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad del MORDAZA y con la autorizacion respectiva autorizada por la DICSCAMEN. Articulo 7º.- LUGARES PERMITIDOS Fijese como lugares para la ejecucion de espectaculos pirotecnicos deflagrantes los siguientes: A. EVENTOS MAYORES EN MORDAZA DE RECREACION PUBLICA Es posible realizar eventos con articulos de gran y mediana altura desde los 20 y mas de 100 metros de altura. 1. RIBERA DEL RIO MORDAZA B. EVENTOS MENORES (ZONA URBANA) Productos aereos que cuentan con carga de gran proporcion de propulsion y desarrolla sus efectos generalmente entre 20 y 100 metros de altura. Ejemplo: Volcanes, candelas y otros similares. 1. CLUB SPORTING MORDAZA 2. AREA DEPORTIVA DEL COLEGIO MORDAZA MORDAZA 3. PARQUES ZONAL CAPAC MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. ESTADIO MORDAZA

El estadio presenta condiciones para la realizaciones de eventos pirotecnicos cuidando el cumplimiento de las recomendaciones de las recomendaciones, desarrollando las maniobras de lanzamiento en la parte central lo mas posible del perimetro del estadio con ello, asegurando la proteccion de los transeuntes que ocasionalmente se encuentren al mismo tiempo del espectaculo, se cuidara de la misma manera las instalaciones del recinto. Lugares establecidos de acuerdo el informe que presente la Subgerencia de Defensa Civil, de la Municipalidad del MORDAZA, propuesto a traves del memorando Nº 027-2009-SGDC-DDU/MRD. Articulo 8º.- MORDAZA COSTUMBRISTAS Y RELIGIOSAS Las personas organizadoras de las MORDAZA costumbrista y/o religiosas, que deseen hacer uso de articulos pirotecnicos de uso recreativo de usos recreativo en actividades distintas a: megaeventos, eventos shows o actividades similares, con ocasion de actividades celebratorias, MORDAZA patronales y similares, deberan realizarlo a traves de personas naturales o juridicas, autorizada por el Ministerio a traves de la DICSCAMEN. Previa a su realizacion y con anticipacion a 6 dias de calendario deberan solicitar a la municipalidad Distrital del MORDAZA, la verificacion de Defensa Civil, acompanado para su actualizacion el Plan proteccion para su seguridad. Posteriormente debera obtenerse la autorizacion respectiva de DICSCAMEN. Articulo 9º.- LEGALIDAD DEL MORDAZA DE AUTORIZACION En la realizacion de los espectaculos pirotecnicos, deberan observarse y cumplirse con los requisitos y procedimientos realizados con los requisitos de ley Nº 27718, su reglamento y directivas. CAPITULO II PROGRAMA DE SEGURIDAD Articulo 10º.- PLAN DE PROTECCION Y SEGURIDAD Cada espectaculo pirotecnico debera contar con un plan de proteccion y seguridad, el mismo que debera ser presentado con la solicitud de inspeccion tecnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado, supervisado por el Organo de Defensa Civil de la municipalidad del MORDAZA, el plan debera contener ademas lo siguiente: A. DATOS GENERALES: 1. Fecha, hora y lugar donde se efectuara el espectaculo. 2. MORDAZA de espectaculo y tiempo de duracion. 3. Nombre de la empresa que realizara el espectaculo. 4. Nombre de la persona o empresa que contrata el espectaculo. 5. Numero aproximado de asistentes. 6. Nombre del responsable de la seguridad del espectaculo. 7. Croquis de la MORDAZA donde se efectua el espectaculo, indicando el radio de seguridad distancia de MORDAZA habitadas y otras construcciones. 8. Comprobante de pago por la compra de productos pirotecnicos. 9. Cantidad, codigo, nombre y peso total de los productos pirotecnicos que se emplearan en los espectaculos. B. EVALUACION CONTINGENCIA. DE RIESGO Y PLAN DE

1. En caso de incendios. 2. En caso de fallas de carga propulsoras. Otras contingencias

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