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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408424 del mantenimiento que es de obligación de todos los habitantes de la ciudad, correspondiente al estado de un rol fundamental; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611, en el artículo 118, las autoridades publicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fi n de asegurar la conservación, mejoramiento y las que superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente; Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972; fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, es de potestad de esta autoridad emitir normas que permitan que en los próximos años, se reduzcan los niveles de contaminación del medio ambiente, la disminución de accidentes por uso de fuegos artifi ciales y la reducción de los niveles de contaminación atmosférica durante y después de las fi estas navideñas y de año nuevo; Que, el objetivo de la prohibición de la quema de muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes, es para preservar la integridad física y la salud de los vecinos, asimismo la defensa y prevención del medio ambiente, limpieza pública, ornato y prevención del deterioro de vías asfaltadas del Distrito del Rímac, en procura de una mejor “calidad de vida” para los vecinos de la comuna; así como, determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas; Que, se realizará un estricto control en la venta de fuegos artifi ciales, bebidas alcohólicas en lugares no autorizados, decomiso de los productos no autorizados como fuegos artifi ciales, productos como llantas, ropas usadas, etc, que se observen listas para su quema, ya que éstos son nocivos al medio ambiente y la salud; Que, en uso de las facultades conferidas por el 9º numeral 8) y 9) artículo 39º y de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, por unanimidad y con dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA QUEMA DE MUÑECOS, ACEITES, LLANTAS, ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES EN LAS FESTIVIDADES DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- Prohibir la quema de muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes en la vía pública y/o interiores (sitios eriazos, patios y jardines) que atenten contra la salud y el medio ambiente en las fi estas navideñas y de año nuevo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR que se incorpore la multa respectiva dentro de la tabla del Cuadro Único de Infraciones y Sanciones-CUIS, Régimen de Aplicación y Sanciones-RAS aprobado cono Ordenanza Nº 106-MDR, dentro del cual se le deberá consignar el monto por concepto de multa del 10% de la UIT vigente a la fecha, con el Código de Infracción 5-115, siendo la descripción de la Infracción “Por quemar muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes en la vía pública en caso de los menores de edad la multa será aplicada a los padres y/o tutores. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Participación Ciudadana, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Policía Nacional. DISPOSICION FINAL: Artículo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los aquince días del mes de diciembre de dos mil nueve. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 438138-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Ordenanza de la Municipalidad de La Perla que mantiene para el Ejercicio 2010 el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del año 2009, reajustado al IPC ACUERDO Nº 000319 Callao, 17 de diciembre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2009, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74 otorga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el artículo 194, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40, segundo párrafo, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley e igualmente el tercer párrafo sostiene que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben de ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante Ofi cio Nº 192-2009/GSG-MDLP, la Municipalidad Distrital de la Perla, remite copia certifi cada de la Ordenanza Municipal N° 00013-2009- MDLP que mantiene para el Ejercicio 2010 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 019-2007-MDLP y la Ordenanza Municipal N° 023-2007-MDLP que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgos para el 2008, en el Distrito de La Perla, reajustado al IPC correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, para su ratifi cación;