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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408420 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital del Rímac, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, de conformidad con el Artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como también para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonifi cación, urbanismo, acondicionamiento territorial, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, establece el trámite notarial de prescripción adquisitiva y títulos supletorios dirigido a simplifi car el proceso de saneamiento de títulos inmuebles, y en este contexto es pertinente que la Municipalidad cumpla un rol facilitador a favor de los administrados para que puedan iniciar sus respectivos trámites ante las instancias competentes, por lo que es pertinente proceder a simplifi car también, el trámite de Visación de Planos para prescripción adquisitiva a Título Supletorio; Que, el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 062-MML, Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima, indica que por delegación, la Municipalidad Distrital del Rímac es competente para administrar, controlar y coordinar las acciones de protección, conservación, revalorización y desarrollo del Centro Histórico de Lima, en la parte de su territorio que se encuentra dentro de dicha zona; Que, mediante Informe Nº 226-2009-GDU/MDR, de fecha 26.11.09, manifi esta que es necesario regular la visación de planos, así como la emisión de constancias de posesión para el centro histórico, con fi nes de prescripción adquisitiva, dado que a la fecha el trámite regular del TUPA, no contempla al Centro Histórico; Que, mediante Informe Nº 661-2009-OAJ-MDR, de fecha 26.11.09, de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente por la aprobación del referido proyecto de ordenanza, por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad; Que en atención al Art. 79º de la ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las municipalidades la organización del espacio físico, uso del suelo, correspondiendo al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos, conforme a los Artículos 9º y 8º de la Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE POSESION, VISACION DE PLANOS Y CONSTANCIA DE POSESION EN EL CENTRO HISTORICO DEL DISTRITO DEL RIMAC Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto simplifi car los requisitos exigibles para solicitar CERTIFICADO DE POSESION, establecido en el numeral 06.05 del TUPA y la VISACION DE PLANOS PARA PRESCRIPCION ADQUISITIVA O TÍTULO SUPLETORIO, establecido en el numeral 06.06 del TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: A) La Constitución Política del Perú, Artículo 194º y 195º. B) La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. C) Ley Nº 2717, Ley de Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y Texto Único Ordenado de reglamento D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA. D) Ordenanza Nº 062-MML, Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima. E) Ordenanza Nº 201-MML, Plan Maestro del Centro de Lima. F) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Son sujetos benefi ciarios de la presente ordenanza, los poseedores de predios ubicados en el Centro Histórico de Lima, jurisdicción Rímac. Artículo 4º.- De los requisitos para solicitar CERTIFICADO DE POSESION: Las solicitudes de Certifi cado de Posesión sobre predios en el Centro Histórico deberán ser fi rmadas por los poseedores titulares, adjuntando copia de su DNI y los siguientes documentos: a) Plano de ubicación 1/500 fi rmado por profesional ingeniero o arquitecto habilitado. b) Comprobante de pago de arbitrios y/o impuesto predial, de los últimos cinco (05) años anteriores al año de presentación del trámite regido por la presente Ordenanza, en caso de haber sido fraccionado, los pagos deberán estar al día. c) Carta de vecinos colindantes, declarando la posesión del recurrente, por el periodo indicado en su solicitud. d) Cualquier otra documentación que demuestre la posesión pública continua y pacífica, durante el periodo solicitado (recibos de suministros, partidas del Registro Civil y otros documentos). e) Copia Literal de dominio actualizada. (antecedentes regitrales). f) Declaración Jurada del solicitante, en la cual se precisa la veracidad sobre la posesión alegada. g) Derecho de pago de 0.65% UIT. Artículo 5º.- De los requisitos para solicitar VISACION DE PLANOS SON: Las solicitudes para Visación de Planos, para prescripción adquisitiva o título supletorio sobre predios en el Centro Histórico deberán ser fi rmadas por los poseedores titulares adjuntada copia de su DNI y los siguientes documentos: a) Plano de Ubicación 1/100 y Distribución 1/50; y Memoria Descriptiva del predio matriz fi rmado por profesional ingeniero o arquitecto habilitado y por los recurrentes. b) Documento que sustente legítimo interés (Certifi cado de Posesión, Título de Propiedad, Contrato Privado de Compra – Venta o Certifi cado Domiciliario, con una antigüedad no mayor de un mes). c) Derecho de Pago (4.65% de la UIT) por la visacion del juego completo de planos y memoria descriptiva. Artículo 6º.- De los Requisitos para solicitar Constancia de Posesión Los posesionarios de inmuebles ubicados en el Centro Histórico, que habiten por más de 5 años y en el