Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital del MORDAZA, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las garantias consagradas en el numeral 4) del articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, de conformidad con el Articulo 195º de la MORDAZA acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales, conforme a ley, asi como tambien para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonificacion, urbanismo, acondicionamiento territorial, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, establece el tramite notarial de prescripcion adquisitiva y titulos supletorios dirigido a simplificar el MORDAZA de saneamiento de titulos inmuebles, y en este contexto es pertinente que la Municipalidad cumpla un rol facilitador a favor de los administrados para que puedan iniciar sus respectivos tramites ante las instancias competentes, por lo que es pertinente proceder a simplificar tambien, el tramite de Visacion de Planos para prescripcion adquisitiva a Titulo Supletorio; Que, el Articulo 31º de la Ordenanza Nº 062-MML, Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA, indica que por delegacion, la Municipalidad Distrital del MORDAZA es competente para administrar, controlar y coordinar las acciones de proteccion, conservacion, revalorizacion y desarrollo del Centro Historico de MORDAZA, en la parte de su territorio que se encuentra dentro de dicha zona; Que, mediante Informe Nº 226-2009-GDU/MDR, de fecha 26.11.09, manifiesta que es necesario regular la visacion de planos, asi como la emision de constancias de posesion para el centro historico, con fines de prescripcion adquisitiva, dado que a la fecha el tramite regular del MORDAZA, no contempla al Centro Historico; Que, mediante Informe Nº 661-2009-OAJ-MDR, de fecha 26.11.09, de la Oficina de Asuntos Juridicos, opina favorablemente por la aprobacion del referido proyecto de ordenanza, por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad; Que en atencion al Art. 79º de la ley Organica de Municipalidades, es competencia de las municipalidades la organizacion del espacio fisico, uso del suelo, correspondiendo al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos, conforme a los Articulos 9º y 8º de la Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los Regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE POSESION, VISACION DE PLANOS Y MORDAZA DE POSESION EN EL CENTRO HISTORICO DEL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto simplificar los requisitos exigibles para solicitar

CERTIFICADO DE POSESION, establecido en el numeral 06.05 del MORDAZA y la VISACION DE PLANOS PARA PRESCRIPCION ADQUISITIVA O TITULO SUPLETORIO, establecido en el numeral 06.06 del MORDAZA de la Municipalidad Distrital del Rimac. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: A) La Constitucion Politica del Peru, Articulo 194º y 195º. B) La Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. C) Ley Nº 2717, Ley de Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun y Texto Unico Ordenado de reglamento D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA. D) Ordenanza Nº 062-MML, Reglamento de la Administracion del Centro Historico de Lima. E) Ordenanza Nº 201-MML, Plan Maestro del Centro de Lima. F) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Son sujetos beneficiarios de la presente ordenanza, los poseedores de predios ubicados en el Centro Historico de MORDAZA, jurisdiccion Rimac. Articulo 4º.- De los requisitos para solicitar CERTIFICADO DE POSESION: Las solicitudes de Certificado de Posesion sobre predios en el Centro Historico deberan ser firmadas por los poseedores titulares, adjuntando MORDAZA de su DNI y los siguientes documentos: a) Plano de ubicacion 1/500 firmado por profesional ingeniero o arquitecto habilitado. b) Comprobante de pago de arbitrios y/o impuesto predial, de los ultimos cinco (05) anos anteriores al ano de MORDAZA del tramite regido por la presente Ordenanza, en caso de haber sido fraccionado, los pagos deberan estar al dia. c) Carta de vecinos colindantes, declarando la posesion del recurrente, por el periodo indicado en su solicitud. d) Cualquier otra documentacion que demuestre la posesion publica continua y pacifica, durante el periodo solicitado (recibos de suministros, partidas del Registro Civil y otros documentos). e) MORDAZA Literal de dominio actualizada. (antecedentes regitrales). f) Declaracion Jurada del solicitante, en la cual se precisa la veracidad sobre la posesion alegada. g) Derecho de pago de 0.65% UIT. Articulo 5º.- De los requisitos para solicitar VISACION DE PLANOS SON: Las solicitudes para Visacion de Planos, para prescripcion adquisitiva o titulo supletorio sobre predios en el Centro Historico deberan ser firmadas por los poseedores titulares adjuntada MORDAZA de su DNI y los siguientes documentos: a) Plano de Ubicacion 1/100 y Distribucion 1/50; y Memoria Descriptiva del predio matriz firmado por profesional ingeniero o arquitecto habilitado y por los recurrentes. b) Documento que sustente legitimo interes (Certificado de Posesion, Titulo de Propiedad, Contrato Privado de Compra ­ Venta o Certificado Domiciliario, con una antiguedad no mayor de un mes). c) Derecho de Pago (4.65% de la UIT) por la visacion del juego completo de planos y memoria descriptiva. Articulo 6º.- De los Requisitos para solicitar MORDAZA de Posesion Los posesionarios de inmuebles ubicados en el Centro Historico, que habiten por mas de 5 anos y en el

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