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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408419 C. PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD 1. Coordinación realizada con autoridades del lugar donde se efectuará el espectáculo. 2. Precauciones contra eventualidades. 3. Medios de comunicación. 4. Las medidas de seguridad adoptadas para: * Carga de productos pirotécnicos * Durante su transporte. 2. * realización de radio de seguridad (indicar el tipo de cercado al emplearse) * Durante la descarga 3. *Si fuera el caso, almacenamiento (temporal) * La instalación y secuencia de empleos de productos. * Al inicio y durante la quema * Disposición de los residuos excedentes. TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- INFRACCIONES Toda persona natural o Jurídica que no cumpla con lo dispuesto con la Ley Nº 27718, su Reglamento, anexos de la directiva Nº 001-2003-IN- 1701 aprobado mediante resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701 y los prescritos de la presente ordenanza serán considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza, sin que ello exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. Artículo 12º.- MULTA Toda persona que vulnere las prohibiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza será pasible de las sanciones establecidas en el cuarto y unico de infracciones y sanciones (CUIS) que se detallan en el siguiente artículo. Artículo 13º.- INFRACCIONES Y SANCIONES CODIGO INFRACCION PREVENTIVA TIPO DE INFRACCION MEDIDA COMPLEMENTARIA 1-401 Por fabricar, comercializar, almacenar artículos pirotécnicos detonantes o defl agrantes MG Decomiso y/o Clausura 1-402 Por desarrollar espectáculos que involucren el uso de pirotécnicos en lugares cerrados, sean éstos públicos o privados, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario, organizador y en su caso del funcionario público que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades. G Paralización, Decomiso y/o Clausura 1-403 Realizar espectáculos pirotécnicos en lugar o zonas no autorizado. G Paralización y/o Decomiso 1-404 Realizar espectáculos pirotécnico sin autorización de DICSCAMEN o sin plan de seguridad sobre espectáculos pirotécnicos cuando esté autorizada la realización del mismo. G Paralización y/o Decomiso 1-405 Por hacer uso de productos pirotécnicos cuando no formen parte de un espectáculo debidamente autorizado. G Paralización y/o Decomiso 1-406 Comercializar productos pirotécnicos detonantes y defl agrantes a través del comercio ambulatorio G Decomiso CODIGO INFRACCION PREVENTIVA TIPO DE INFRACCION MEDIDA COMPLEMENTARIA 1-407 Está prohibida la exhibición en la vía pública de elementos y/o artículos estructurales que son utilizados en la realización de espectáculos que involucren el uso de pirotécnicos. G Decomiso Artículo 14º.- DECOMISO La persona natural o Jurídica declarada infractor según lo establecido en el artículo presente, será sujeto de decomiso del material pirotécnico que se encuentre a su poder. El decomiso estará a cargo de los inspectores de Control de Normas Municipales, mediante acta entregarán el material decomisado a la Policía Nacional del Perú, para que procedan a su destrucción con la presencia de DICSCAMEN y del representante del Ministerio Publico. Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Disponer la comunicación de la presente Ordenanza a la DICSCAMEN, para su observación normativa ante cualquier autorización relacionada con productos pirotécnicos que sea solicitado en distritos del Rímac. Tercera.- Modifi car el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS), APROBADO MEDIANTE LA Ordenanza Nº 106-MDR, a fi n de incorporar las Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- En todo aquello no previsto de la presente Ordenanza resulta de aplicación lo Reglamentado por Ley Nº 27718, su Reglamento, su directiva y normas complementaria. Sexta.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Séptima.- Publíquese la siguiente Ordenanza en el diario ofi cial, en el portal institucional de la Municipalidad del Rímac (www.Munirimac.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil nueve. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 438135-1 Regulan el otorgamiento de Certificado de Posesión, Visación de Planos y Constancia de Posesión en el Centro Histórico del distrito del Rímac ORDENANZA Nº 207 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO.- El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 09.12.09; el Informe Nº 226-2009-GDU-MDR, el Informe Nº 661-2009-OAJ- MDR, el Ofi cio Nº 554-2009-CDUyDC/SR-MDR de fecha 07.15.12.09 suscrito por el Regidor Julián Crispin Maguiña Valvas, el Dictamen Nº 11-2009 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil sobre la Ordenanza que regula el otorgamiento de Certifi cado de Posesión y Visación de Planos para el Centro Histórico del Distrito del Rímac; y;