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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408422 cual el propietario haya abandonado el mantenimiento del inmueble, podrán solicitar una constancia de posesión, debiendo acompañarse a la solicitud del posesionario, copia del DNI y los siguientes documentos: a) Esquema de Distribución (esc. 1/100) y Plano de Ubicación (esc. 1/500). b) Documentos que acredite su posesión por más de 5 años. c) Fotografía del Inmueble. d) Carta de Vecinos colindantes declarando la posesión del administrado sobre el inmueble. e) Copia literal de dominio de la partida electrónica del inmueble. f) Derecho de Pago de 0.6% UIT. Artículo 7º.- Sobre la veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por la Ley Nº 27444, responde a la verdad de los hechos que afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital del Rímac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información y documentación proporcionada. Artículo 8º.- De la Fiscalización.- La Municipalidad a través de la dependencia correspondiente aplicará un programa de fi scalización de las declaraciones juradas presentadas por los administrados, tanto para el trámite de certifi cado de posesión como para la constancia de posesión, debiéndose presentar un informe mensual a la Gerencia Municipal. Artículo 9º.- Validez.- El certifi cado de posesión y la constancia de posesión podrán ser presentados por los posesionarios, ante diversas dependencias públicas y privadas, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo EDELNOR, SEDAPAL etc., a fi n de gestionar cualquier derecho inherente a la posesión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Complementando lo señalado en los artículos 7 y 8 de la presente ordenanza de la presente ordenanza, se precisa que la simplifi cación de los requisitos, se dan sin perjuicio de la califi cación que realice el área competente en el expediente, respecto a la condición y circunstancia de la posesión del recurrente, la calidad de los documentos, la veracidad de las declaraciones vertidas, la inspección en el predio y sobre cualquier otro aspecto físico y legal que determine la procedencia o improcedencia de lo solicitado por los administrados. Los Expedientes que se tramiten bajo los parámetros de esta Ordenanza, no contemplarán la subdivisión de predios según la Ordenanza Nº 893-MML. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, si fuera necesaria, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de un año calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de participación Ciudadana y Programas Sociales y a la Unidad de Imagen Institucional, su correspondiente difusión masiva. DISPOSICION FINAL: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los nueve días, del mes diciembre del dos mil nueve. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 438136-1 Aprueban Ordenanza que regula las habilitaciones urbanas de oficio en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 208-2009-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 09.12.09; el Informe N° 1196-2009-GDU-MDR, de fecha 12.10.09, el Informe N° 557-2009-OAJ-MDR, de fecha 14.10.09, el Ofi cio N° 478-2009-CDUyDC/SR-MDR de fecha 28.10.09 suscrito por el Regidor Julián Crispin Maguiña Valvas, el Dictamen N° 10-2009 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil sobre la Ordenanza que regula el las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 de artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se señala que las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitabilidad de ofi cio de dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, las condiciones señaladas en la precitada Ley, requiere una precisión y adecuación a la realidad y condiciones especiales que tiene el Distrito del Rímac, que deberán tenerse en cuenta en una habilitación urbana como: acequias de regadío, derecho de vía férrea, cables de red eléctrica de media y alta tensión, faja marginal del Río Rímac, zonas arqueológicas, zonas de riesgo, zonas ecológicas y /o paisajistas; Que, una Habilitación Urbana es el proceso de urbanización que requiere la delimitacion de lotes, construcción de vías y ejecución de servicios públicos sobre los terrenos rústicos ubicados en áreas urbanas o