Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Ordenanza Nº 185, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de octubre de 2009, se aprobo un beneficio de Regularizacion Tributaria por el plazo de treinta dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo la fecha de vencimiento el dia 16 de noviembre de 2009; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 185-MDLM, faculto al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la Ordenanza, asi como para determinar y aprobar la prorroga de la vigencia del mismo; Que, es asi que mediante Decreto de Alcaldia Nº 0202009 se prorrogo hasta el 21 de diciembre de 2009 los beneficios establecidos por la Ordenanza Nº 185MDLM, que sin embargo resulta necesario ampliar el plazo establecido, a fin de permitir que un mayor numero de vecinos pueda regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante los beneficios otorgados; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6 del articulo 20º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre de 2009, el beneficio de Regularizacion Tributaria establecido por la Ordenanza Nº 185-MDLM para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelacion o de regularizacion formal. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Comunicaciones y Participacion Vecinal, Gerencia de Tecnologias de la Informacion y de las Comunicaciones y Oficina de Ejecucion Coactiva el cumplimiento debido de la presente norma. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA
437651-1

Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el Desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion. Asi mismo, en el articulo 79º inciso 3.6 de la Ley Nº 27972, se determina que es funcion especifica de las Municipalidades Distritales normar, regular u otorgar autorizaciones, derechos y licencias; que la Ley Nº 27972, en sus articulos 46º,47º,48º y 49º establece la capacidad sancionadora municipal, cuando el funcionamiento de un establecimiento este prohibido y constituya peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la propiedad publica, que infrinjan normas reglamentarias del sistema de seguridad ciudadana, produzcan olores, humos, sonido u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario de conformidad con lo establecido por la Constitucion Politica del Peru, concordante con la Ley Nº 27718, y demas normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27718 regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, concordante con el articulo 13º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002IN y Decreto Supremo Nº 005-2006-IN, disponiendo que las municipalidades dictaran las medidas para determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos Deflagrantes (fuegos artificiales); Que, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del articulo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el Art. 40 del mismo texto legal, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DEL MORDAZA TITULO I ASPECTOS GENERALES OBJETO, PROHIBICIONES Y PERMISIONES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulacion prohibitiva de la fabricacion, almacenamiento, comercializacion y tenencia de articulos pirotecnicos detonante y/o deflagrantes, de uso recreativo en el distrito del MORDAZA, asi como el transporte de articulos pirotecnicos en general, conforme a lo dispuesto por la ley Nº 27718 y normas reglamentaria. Articulo 2º.- PROHIBICIONES 1.- Esta prohibida toda actividad relativa a la fabricacion, deposito o comercializacion de articulos pirotecnicos MORDAZA estos detonantes y/o deflagrantes. 2.- Esta prohibida la realizacion de espectaculos que involucren el uso de pirotecnicos en lugares cerrados, MORDAZA estos publicos o privado, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario, organizador y en su caso del funcionario publico que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades. 3.- Realizar espectaculo pirotecnico en lugar o zonas no autorizado. 4.- Realizar espectaculo pirotecnico sin la autorizacion de DISCAMEC o sin plan de seguridad sobre espectaculos pirotecnicos cuando este autorizada la realizacion del mismo. 5.- Esta prohibido el uso de productos pirotecnicos a traves del comercio ambulatorio.

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Regulan el uso de productos pirotecnicos en el distrito del MORDAZA
ORDENANZA Nº 205

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTO.- El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 09.12.09; el Informe Nº 690-2009-OAJ-MDR, el Oficio Nº 558-2009-CARy C/ SR-MDR de fecha 07.12.09 suscrito por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Dictamen Nº 09-2009 de la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion sobre la Ordenanza que Regula el uso de Productos Pirotecnicos en el distrito del Rimac; y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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