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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408417 Que, mediante la Ordenanza Nº 185, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 4 de octubre de 2009, se aprobó un benefi cio de Regularización Tributaria por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, siendo la fecha de vencimiento el día 16 de noviembre de 2009; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 185-MDLM, facultó al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de la vigencia del mismo; Que, es así que mediante Decreto de Alcaldía Nº 020- 2009 se prorrogó hasta el 21 de diciembre de 2009 los benefi cios establecidos por la Ordenanza Nº 185- MDLM, que sin embargo resulta necesario ampliar el plazo establecido, a fi n de permitir que un mayor número de vecinos pueda regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante los benefi cios otorgados; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre de 2009, el benefi cio de Regularización Tributaria establecido por la Ordenanza Nº 185-MDLM para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación o de regularización formal. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y Ofi cina de Ejecución Coactiva el cumplimiento debido de la presente norma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 437651-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Regulan el uso de productos pirotécnicos en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 205 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO.- El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 09.12.09; el Informe Nº 690-2009-OAJ-MDR, el Ofi cio Nº 558-2009-CARy C/ SR-MDR de fecha 07.12.09 suscrito por el Regidor Javier Ticona Huaman, el Dictamen Nº 09-2009 de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización sobre la Ordenanza que Regula el uso de Productos Pirotécnicos en el distrito del Rímac; y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el Desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción. Así mismo, en el artículo 79º inciso 3.6 de la Ley Nº 27972, se determina que es función específi ca de las Municipalidades Distritales normar, regular u otorgar autorizaciones, derechos y licencias; que la Ley Nº 27972, en sus artículos 46º,47º,48º y 49º establece la capacidad sancionadora municipal, cuando el funcionamiento de un establecimiento esté prohibido y constituya peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la propiedad pública, que infrinjan normas reglamentarias del sistema de seguridad ciudadana, produzcan olores, humos, sonido u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27718, y demás normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27718 regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002- IN y Decreto Supremo Nº 005-2006-IN, disponiendo que las municipalidades dictarán las medidas para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos Defl agrantes (fuegos artifi ciales); Que, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Art. 40 del mismo texto legal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DEL RIMAC TITULO I ASPECTOS GENERALES OBJETO, PROHIBICIONES Y PERMISIONES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación prohibitiva de la fabricación, almacenamiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnicos detonante y/o defl agrantes, de uso recreativo en el distrito del Rimac, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, conforme a lo dispuesto por la ley Nº 27718 y normas reglamentaria. Artículo 2º.- PROHIBICIONES 1.- Está prohibida toda actividad relativa a la fabricación, depósito o comercialización de artículos pirotécnicos sean éstos detonantes y/o defl agrantes. 2.- Está prohibida la realización de espectáculos que involucren el uso de pirotécnicos en lugares cerrados, sean éstos públicos o privado, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario, organizador y en su caso del funcionario público que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades. 3.- Realizar espectáculo pirotécnico en lugar o zonas no autorizado. 4.- Realizar espectáculo pirotécnico sin la autorización de DISCAMEC o sin plan de seguridad sobre espectáculos pirotécnicos cuando esté autorizada la realización del mismo. 5.- Está prohibido el uso de productos pirotécnicos a través del comercio ambulatorio.