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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408669 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 279-C/MC, referida a la determinación de los Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 293-C/MC Comas, 30 de septiembre del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO El Consejo Distrital de Comas, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que mediante Ordenanza Nº 279-C/MC ratifi cada mediante Acuerdo de Consejo Nº 551 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobó la Ordenanza que establece el Marco Legal del Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública Parques y Jardines Públicos para la jurisdicción de Comas, con la fi nalidad de facilitar su administración y garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes. Que, la citada Ordenanza establece que anualmente de conformidad con el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156, se aprobará el monto de las tasas por arbitrios explicando los costos efectivos que demanda el servicio en función al número de contribuyentes del Distrito, según se detallo en respectivo Informe Técnico: Que de conformidad con el Artículo 69º-A del mismo cuerpo legal, las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, y los criterios que justifi quen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación; Que, habiendo la Gerencia de Desarrollo Ambiental emitido el Informe Nº 229-2009-GDA/MC de los costos por los servicios públicos que ofrecerá durante el próximo ejercicio donde los costos proyectados a diciembre 2010, se han mantenido invariables respecto a los costos que se establecieron para el ejercicio 2009, por lo que se ha visto por conveniente evitar un incremento en el monto de los arbitrios Municipales, propiciando de esa forma un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos de la jurisdicción de Comas, a efectos de seguir brindando los servicios públicos de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines de forma efi ciente; Que, la Ordenanza Nº 279-C/MC fue ratifi cada mediante Acuerdo de Consejo Nº 551 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2008; Que, por otro lado, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; De conformidad con lo dispuesto a las facultades establecidas en el artículo 109º de la constitución Política del Perú, el numeral 8 del Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2010 LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 279-C/MC SOBRE DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Aplicar para el ejercicio 2010, las mismas disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 279-C/MC, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 551 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que estableció la distribución del monto de los costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública Parques y Jardines Públicos, conforme al Informe Técnico que corre en el Anexo 1 para el ejercicio 2009 que forma parte de la citada Ordenanza. Artículo Segundo.- Cronograma de Pagos Para efectos del cómputo del interés moratorio y reajuste, se tendrá el siguiente cronograma de pagos para el ejercicio 2010. PERIODO VENCIMIENTO ENERO 28 DE FEBRERO DE 2010 FEBRERO 28 DE FEBRERO DE 2010 MARZO 31 DE MARZO DE 2010 ABRIL 30 DE ABRIL DE 2010 MAYO 31 DE MAYO DE 2010 JUNIO 30 DE JUNIO DE 2010 JULIO 31 DE JULIO DE 2010 AGOSTO 30 DE AGOSTO DE 2010 SETIEMBRE 31 DE SETIEMBRE DE 2010 OCTUBRE 30 DE OCTUBRE DE 2010 NOVIEMBRE 30 DE NOVIEMBRE DE 2010 DICIEMBRE 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Artículo Tercero.- De la vigencia de la norma La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 01 de enero de 2010, siempre que previamente se haya cumplido con su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio respectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Establecer para el ejercicio 2010, el PROGRAMA DE INCENTIVO DE PRONTO PAGO (Enero a Diciembre) de los Arbitrios de Limpieza Pública Parques y Jardines Públicos, conforme a los siguientes términos. 1) Los contribuyentes que tengan deuda cero y que paguen al contado el importe anual de los arbitrios hasta el 28 de febrero de 2010, tendrán un 30% de descuento. 2) Los contribuyentes que tengan deuda y que paguen al contado el importe anual de los arbitrios hasta el 28 de febrero de 2010, tendrán un 25% de descuento. 3) Los contribuyentes que cancelen hasta el 31 de marzo de 2010, el importe anual de los arbitrios tendrán un 20% de descuento. 4) Los contribuyentes que cancelen hasta el 30 de abril de 2010, el importe anual de los arbitrios tendrán un 15% de descuento. 5) Los contribuyentes que cancelen hasta el 30 de mayo de 2010, el importe anual de los arbitrios tendrán un 10% de descuento. 6) Los contribuyentes que cancelen hasta el 30 de junio de 2010, el importe anual de los arbitrios tendrán un 5% de descuento. Segunda:ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Estadística realizar los aplicativos que resulten pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. Tercera: Facultar al alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.