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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408668 el artículo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. Igualmente podrán someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente por el Alcalde; prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios, tacha, oposición y nulidad de actos procesales o de proceso y los recursos de reposición, apelación, casación y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modifi carlas y sustituirlas; ofrecer contracautelas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso; solicitar la acumulación y desacumulación de procesos; solicitar el abandono del proceso, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar las que se efectúen en nombre de la Municipalidad. En ningún caso procederá allanarse a las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad. En materia penal, queda autorizado a interponer denuncias, participar en las investigaciones preliminares o preparatorias llevadas a cabo por el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la realización de actos de investigación, así como intervenir en las declaraciones de testigos y en las demás diligencias de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación; asimismo, podrá interponer recurso de queja contra la resolución del Fiscal que deniega la formalización de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante el Fiscal Superior; formalizada la denuncia e iniciado el proceso penal, podrá constituirse en parte civil, prestar declaración preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha función en los abogados que presten servicio a la Procuraduría; del mismo modo, podrá impulsar acciones destinadas al esclarecimiento de la responsabilidad penal del o los imputados, a la consecución de la reparación civil y su ejecución; interponer los remedios y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la Ley faculta; solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modifi cación, ampliación o levantamiento, e intervenir en los incidentes de excarcelación y/o limitativas de derechos del o los imputados. Artículo 11º.- Impedimento Especial El Procurador Público se abstendrá de intervenir en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales y demás procesos relacionados y/o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de Terrorismo, Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra el Orden Público, delitos de corrupción contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal y otros ilícitos penales que reúnan tales características, por corresponder su participación a los Procuradores Públicos Especializados de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento. De advertirse indicios razonables de la comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior, comunicará al Alcalde y Gerente Municipal de tales circunstancias, remitiendo la documentación que corresponda al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para que disponga conforme a sus atribuciones. De igual forma se procederá cuando tales delitos fueran materia de una acción de control, informándose adicionalmente al Órgano de Control Institucional y/o Contraloría General de la República. Artículo 12º.- Abogados de la Procuraduría Los abogados al servicio de la Procuraduría Pública Municipal, están obligados a ejercer la representación que les encomiende el Procurador Público para que intervengan en los procesos en los que la Municipalidad es parte. El Procurador Público tendrá a su cargo la supervisión y control de las actividades que realicen los abogados contratados. Los abogados que asuman la representación que les delegue el Procurador Público, ejercerán la defensa en la forma que estimen más arreglada a derecho, siguiendo las instrucciones que les imparta el Procurador, a quien deberán dar cuenta del estado de los procesos encomendados, bajo responsabilidad. Artículo 13º.- Responsabilidad El Procurador Público Municipal y los abogados de la Procuraduría que le prestan apoyo profesional, son responsables solidarios civil y penalmente, conforme a Ley y según corresponda por los perjuicios que causen a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 14º.- Régimen Disciplinario El Régimen Disciplinario de la Procuraduría Pública Municipal, se encuentra reglamentado según lo señalado como inconductas funcionales en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, y por aquellas no contempladas como inconductas funcionales en dicho dispositivo, se procederá de acuerdo a las disposiciones disciplinarias contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Las quejas o denuncias que se formulen contra el Procurador Público Municipal por supuesta inconducta funcional contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, serán tramitadas ante el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto por la Resolución Vice-Ministerial Nº 31-2009- JUS que aprobó la Directiva “Normas y Procedimientos para el Trámite de las Quejas y/o Denuncias contra los Procuradores Públicos”, quien procederá de acuerdo a sus atribuciones, y las no contempladas en dicho dispositivo, se tramitarán según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. Artículo 15º.- Cese de la Función La designación del Procurador Público culmina por muerte, renuncia, término de la designación, por sanción impuesta por la Corporación Municipal, sanción grave impuesta por el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en virtud a una inconducta funcional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Normas supletorias En todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Judicial del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS en lo que fuere pertinente y aplicable. Segunda.- Disposición delegatoria y derogatoria Delegar en el Señor Alcalde la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Asimismo, deróguese el Acuerdo de Concejo Nº 040-2006-MDA, que aprobó el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones. Dispóngase la adecuación a la presente Ordenanza del Reglamento de Organización y Funciones y demás normas de la Municipalidad Distrital de Ate, incluyéndose en el mismo las disposiciones del presente Reglamento. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 438585-1