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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408666 arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; encontrándose en el ámbito de la legislación señalada el desenvolvimiento de la Procuraduría Pública Municipal; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del precitado Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que las entidades de la Administración Pública adecuarán su organización, estructura y normatividad a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Ate, con las adecuaciones desarrolladas en el marco de la legislación antes referida; BASE LEGAL • Artículo 47 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en la que se señala que los intereses del Estado están a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley. • Artículo 28 y 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. • Numeral 23 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. • Ordenanza Nº 178-MDA de fecha 29 de febrero de 2,008 que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate. • Decreto Legislativo Nº 1068 de fecha 28 de Junio de 2,008, sobre Sistema de Defensa del Estado. • Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, publicado el día 05 de diciembre de 2,008 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. • Resolución Viceministerial Nº 31-2009-JUS que aprueba la Directiva Nº 001-2009-JUS/CDJE “Normas y Procedimiento para el Trámite de las Quejas y/o Denuncias contra los Procuradores Públicos”. • Artículo 74º y 75º del Código Procesal Civil. Estando A Los Fundamentos Antes Expuestos, En Uso De Las Facultades Conferidas Por El Inciso 8) Del Artículo 9° De La Ley Orgánica De Municipalidades N° 27972, Contando Con El Voto Por Unanimidad De Los Señores Regidores Asistentes A La Sesión De Concejo De La Fecha Y Con La Dispensa Del Trámite De Lectura Y Aprobación De Actas Se Ha Dado La Siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula el ejercicio de la representación y la defensa jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Ate, a cargo del Procurador Público Municipal, estableciéndose disposiciones sobre su designación, funciones, atribuciones, obligaciones, impedimentos y responsabilidades, tanto del Procurador como de los abogados a quienes delegue su representación para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 2º.- Base legal El presente Reglamento se sustenta en lo establecido por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; así como en lo dispuesto por el numeral 23) del artículo 9º y artículo 29º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.- Principios y Ámbito de Acción La defensa jurídica de la Municipalidad Distrital de Ate, se rige bajo los principios de Legalidad, Autonomía funcional, Unidad de actuación y continuidad, Efi cacia, Efi ciencia, Capacitación y Evaluación permanente, Especialización, Confi dencialidad, Celeridad, Probidad, Ética, Responsabilidad y Honestidad. Es ejercida en el ámbito nacional, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte. Artículo 4º.- Unidad Orgánica La Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, es el órgano encargado de representar y ejercer la defensa jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad, de sus Regidores y Funcionarios. Tiene su ofi cina en la sede ofi cial de la Municipalidad, a efectos de conocer de los procesos en los que participe, también se encuentra encargada de realizar otras funciones que le correspondan por Ley, norma u ordenanza municipal. Está a cargo del Procurador Público Municipal, quien es designado por el Alcalde y ejercido por un profesional abogado, quien depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Procurador Público Municipal tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos, conformantes del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. El Procurador Público Municipal designado será acreditado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 5º.- Requisitos Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal, los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un período no menor de tres años consecutivos. 4. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 5. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 6. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolución fi rme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. 8. Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Local y experiencia en materia procesal. Artículo 6º.- Acceso a la Función de los Procuradores Públicos El Procurador Público ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo. Está impedido de ejercer el patrocinio, representación o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. Asimismo, estará prohibido de intervenir como abogado, apoderado, asesor, representante o mandatario de litigantes en procesos contra la Municipalidad hasta un año después de haber desempeñado el cargo. Así también la exclusividad y prohibiciones señaladas para el Procurador Público Municipal se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27588, la cual establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Artículo 7º.- Funciones, Obligaciones y Atribuciones El Procurador Público, tiene las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones: 1. Representar y defender los intereses de la Municipalidad ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte. 2. Representar y ejercitar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permitan en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y sus representantes. 3. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. 4. Podrá conciliar, transigir o desistirse de demandas, en los supuestos señalados en el artículo 38º del