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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408667 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, cumpliendo los requisitos allí señalados. 5. Informar trimestralmente al Alcalde y al Gerente Municipal sobre el estado de los procesos a su cargo, independiente del informe y Memoria Anual, y al Concejo Municipal cuando se excedan las atribuciones conferidas al Procurador Público Municipal, establecidas en el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 017-08-JUS. 6. Presentar anualmente al Titular de la Entidad el Plan de Cumplimiento y Ejecución de Sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad, que deberá de ser aprobado por el Titular de la Entidad. 7. Comunicar de forma inmediata al Alcalde y al Gerente Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad. El Procurador Público deberá de coordinar en su oportunidad con los órganos administrativos correspondientes para la previsión presupuestal o acciones que correspondan al cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad. 8. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo, así como de la Memoria Anual la cual deberá ser remitida a más tardar el quince de diciembre de cada año. Asimismo deberá remitir el Plan anual de actividades de acuerdo a las coordinaciones que se efectúen con el Consejo. 9. Informar al Consejo de Defensa Judicial del Estado el Plan de Actividades de la Procuraduría, así como sobre los procesos que hubieran concluido por conciliación, transacción o desistimiento de las acciones judiciales, indicando los montos pecuniarios. 10. Requerir a toda dependencia o institución pública la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica de la Municipalidad, fundamentando su pedido en cada caso. Todos los órganos administrativos de la Municipalidad se encuentran obligados a atender los requerimientos que efectúe el Procurador Público en los términos que se indiquen, bajo responsabilidad, considerando los plazos perentorios que exige la defensa institucional. 11. Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses de la Municipalidad de Ate, así como participar en las sesiones del referido Colegiado cuando sean convocadas. 12. Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica de la Municipalidad, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en convenio con las Universidades o institutos públicos o privados del país. 13. Otras funciones que determina el Alcalde, el Gerente Municipal o el Concejo Municipal. Artículo 8º.- Autorización Por la presente Ordenanza, el Procurador Público, se encuentra facultado y autorizado por el Concejo Municipal, para ejercer la defensa en los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de Ate, de conformidad con lo previsto en la última parte del numeral 23), del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el Procurador Público requerirá, cuando así lo señale la Ley, de la correspondiente Resolución de Alcaldía autoritativa o autorización del Concejo Municipal a fi n de interponer demandas y denuncias, en salvaguarda de los intereses de la entidad o sus representantes; sin perjuicio de lo señalado queda autorizado para ejercitar tales acciones por el solo hecho de su designación debiendo informar al Despacho de Alcaldía a efectos de que se emita la Resolución de Alcaldía que la regularice. Artículo 9º.- Delegación de Representación El Procurador Público, por razones de carga procesal y a fi n optimizar la defensa judicial, puede en el ámbito de su representación delegar la intervención en los procesos judiciales, procesos administrativos, ya sean éstos ante el Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Arbitral y otros que la Ley señale, a los abogados que presten servicios en la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Ate mediante documento simple. La delegación de representación no incluye la prestación de declaración de parte, la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal. Artículo 10º.- Facultades Procesales y Procedimentales El Procurador Público, goza de las facultades generales y especiales de los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades jurisdiccionales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modifi car demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; el ejercicio de las funciones especiales como conciliar, transigir y desistirse de demandas, se regirán de acuerdo a lo dispuesto por PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2010, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del 21 de diciembre. LA DIRECCIÓN