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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408663 Artículo Segundo.- DECLARAR, el “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021 (Reformulado)” de la Región Huánuco constituyendo instrumento de gestión multisectorial para orientar la política de desarrollo regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Huánuco, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve. 438931-7 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran de necesidad e interés regional la formalización y reordenamiento de la minería en la Región de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 18 de diciembre del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la actividad minera en la Región Madre de Dios, representa aproximadamente el 80% de la actividad económica directa e indirecta y es la principal fuente generadora de puestos de trabajo. Actividad que está generando contaminación ambiental en los ríos por tratarse de minería aluvial. Que, el problema de la informalidad de la minería en la Región Madre de Dios es latente y requiere una intervención inmediata del Gobierno Regional de acuerdo a las competencias que le fueron transferidas. Que, la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Así como, debe tenerse presente el principio de subsidiariedad que se encuentra consagrado en el inciso 10, del artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Que, estando a las facultades transferidas por el Gobierno Central mediante Resolución Ministerial Nº 179- 2006-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM y Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales del Ministerio de Energía y Minas al Gobierno Regional de Madre de Dios, es competente para asumir la formalización de la pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región de Madre de Dios. Que, el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad”. Que, el artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala las funciones específi cas en materia de energía, minas e hidrocarburos que serán transferidas a los Gobiernos Regionales y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 27867, “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales que dicta el Ministerio de Energía y Minas”. Que, el literal a) del artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de energía, minas e hidrocarburos, la de: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. El literal c) del artículo citado puntualiza que: “los Gobiernos Regional tienen competencia para: Fomentar y supervisar las actividades de la minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley”. Que, el Gobierno Regional según el literal g) del artículo 9, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene como competencia constitucional la de: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala quienes son las Autoridades Competentes de Administrar y Ejecutar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, en el numeral 18.1, señala que: “Serán consideradas como autoridades competentes de administración y ejecución, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales. Corresponde al MINAM, las funciones establecidas en el artículo 17 de la presente ley y su reglamento. Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certifi cación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, que en su Primera Disposición Final otorga un plazo no mayor a 180 días calendarios, a partir de su publicación para que las autoridades competentes elaboren o actualicen sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolos a lo dispuesto en el reglamento”. La Única Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo legal, señala que: “En tanto no se aprueben o actualicen los Reglamentos de las autoridades en materia de evaluación de impacto ambiental (..), se aplicarán las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes (..)”. Seguidamente, señala: que “Respecto de aquellos proyectos de inversión cuya evaluación de impacto ambiental se encontraran en trámite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolverá conforme a las normas que hubiera estado vigentes al inicio del procedimiento”. Que, el inciso f), del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las funciones del gobierno regional en materia de desarrollo