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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408662 Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021 (Reformulado) de la Región Huánuco” ORDENANZA REGIONAL Nº 072-2009-CR-GRH Huánuco, 26 de octubre del 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en su Sesión Ordinaria de fecha veintidós de octubre del año dos mil nueve; visto y debatido el Dictamen Nº 062-2009-CPPPATAL-CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referente a la Aprobación del “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021 (Reformulado), con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 2. del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil; Que, concordante con la disposición constitucional antes referida, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 35, inciso b), prevé como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región, precepto en correlación con los artículos 9, inciso b), y 10, inciso 1, acápite b), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por mandato expreso de la Ley de Bases de la Descentralización contenido en su artículo 17, numeral 17.1, los Gobiernos Regionales y localidades están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, debiendo garantizar a este efecto el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; disposición concordante con el numeral 18.2 del artículo de la misma Ley, conforme al cual los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo el inciso b) del artículo 15º Capítulo II, de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre las atribuciones del Consejo Regional señala: Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; Que, asimismo el artículo 32º Capítulo VI, de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referente a Gestión Regional señala: La gestión de gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; Que, la efi cacia es uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional de conformidad con el Artículo 8º, inciso 5, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuya virtud los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo regional del Gobierno Regional Huánuco, ha emitido la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2010-2021 (Reformulado) del Gobierno Regional Huánuco, conforme a su texto íntegro, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional, con el siguiente contenido: Presentación I. ENTORNO MUNDIAL Y NACIONAL El Proceso de la Globalización Política Nacional y Marco Macroeconómico II. PROCESOS Y TENDENCIAS Modernización de la Empresa Surgimiento de una Nueva Clase Media Nuevos Profesionales y Técnicos de Empresas Modernas Micro Empresarios que ya son Medianos Empresarios Desarrollo de la Red Vial Desarrollo Cultural Desarrollo Educativo Telecomunicaciones Desarrollo de la Minería Desarrollo Económico Productiva Crecimiento del Turismo Mundial Turismo Receptivo para el Perú Crecimiento del Turismo Nacional (interno) Tendencia Ambiental Flujo Migratorio Flujo Pesquero Tratado de Libre Comercio con EE.UU. III. LOS ROLES ECONÓMICOS DE HUÁNUCO IV. MARCO DE REFERENCIA V. CONCEPCIÓN DE DESARROLLO VI. CARACTERIAZIÓN REGIONAL 6.1 Características Generales 6.2 Características Físicas 6.3 Caracterización Social 6.4 Caracterización Económico 6.5 Caracterización Ambiental 6.6 Ordenamiento y Demarcación Territorial 6.7 Caracterización Institucional VII. DIAGNOSTICO ESTRATÉGICO Análisis FODA VIII. PLAN ESTRATÉGICO Visión Dimensiones de Desarrollo y Ejes Estratégicos Prioritarios Lema IX. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Dimensión Económico Productivo Dimensión Social Dimensiones de Desarrollo Institucional Dimensión Ambiental Territorial X. POLÍTICAS ESTRATÉGICAS XI. METAS 2009-2021 XII. PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 2009-2021 ANEXOS.