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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408671 • Si se ha cometido seis (6) o más infracciones en un período de seis (6) meses: Inhabilitación temporal de 3 meses. • Si cumplida la inhabilitación temporal, el mismo conductor sancionado vuelve a incurrir en seis (6) o más infracciones en los siguientes seis (6) meses, se le impondrá la inhabilitación defi nitiva para prestar el servicio. • Las sanciones de inhabilitación serán impuestas por la instancia que otorgó el permiso al conductor para prestar el servicio de transporte urbano. • En el caso de la infracción de código 04 se inhabilitará directamente al infractor para prestar el servicio por un período de un (1) año. Si el conductor cometiera nuevamente la infracción dentro de los dos (2) años de cometida la primera infracción, se le inhabilitará defi nitivamente para prestar el servicio. Segunda.- Los vehículos menores serán retenidos en el depósito municipal a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en los siguientes casos: • Si se ha cometido una infracción de tipo MG (Muy Grave) dos (02) veces (reincidencia): Internamiento del Vehículo Menor por 5 días. • Si se ha cometido una infracción de tipo MG (Muy grave) dos (03) veces (reincidencia) Internamiento del Vehículo Menor por 15 días. • Si se ha cometido una infracción de tipo MG (Muy grave) dos (04) veces (reincidencia). Internamiento del Vehículo Menor por 30 días. • Si se ha cometido una infracción de tipo MG (Muy grave) dos (05) o más veces (reincidencia): Se le impondrá la inhabilitación defi nitiva para prestar el servicio. • Si dentro de una persona jurídica se determina tres (03) infracciones por delito de hurto agravado o robo. comprobados, se cancelará la autorización a la persona jurídica. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 438519-1 Modifican el Anexo I del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 00014-2004-MDSJM - Reglamento del Servicio de Transporte Público en vehículos menores ORDENANZA N° 000132–2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 14 de diciembre del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Santiago solicitando la modifi cación de la Ordenanza Nº 107- 2009-MDSJM la cual actualiza la tabla de infracciones y sanciones del reglamento del servicio de transporte público en vehículos menores establecido en la Ordenanza Nº 00014-2004/MDSJM; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, otorga a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo cuerpo legal en su Artículo 74° establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar estas, dentro de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 107-2009-MDSJM de fecha 19 de Mayo del 2009 se aprueba la actualización de la tabla de infracciones y sanciones del reglamento del servicio de transporte público en vehículos menores establecido en la Ordenanza Nº 00014-2004/MDSJM; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que mediante Ordenanza se crea, modifi ca, suprime o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de la MAYORIA de los miembros del cuerpo de Regidores y con dispensa de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- DEROGAR en el Anexo I del Cuadro de Infracciones y sanciones de la Ordenanza Nº 00014-2004- MDSJM - Reglamento del Servicio de Transporte Público en vehículos menores y ampliada mediante Ordenanza 107-2009-MDSJM lo siguiente: COD. INFRACCION TIPO MED. ACCESORIAS B-30 Prestar el Servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas 5% UIT Conductor MG internamiento de vehículo e inhabilitación defi nitiva. B-33 Cometer robo agravado o hurto 5% UIT Conductor, MG Propietario, Persona Jurídica, internamiento del vehículo por 30 días, inhabilitación defi nitiva. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 438523-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 096-MDSL mediante la cual se aprobó Beneficio Temporal para el pago de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2009-MDSL San Luis, 22 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 0134-2009-MDSL-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de Diciembre de 2009 y el Informe Nº 071-2009-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 18 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa