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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408777 son constitucionales. Sin embargo, estimo que deben realizarse algunas precisiones interpretativas a efectos de compatibilizar mejor tales disposiciones con la Norma Fundamental. 42. En efecto, asumir que las disposiciones que establecen la exigencia de que todos los jueces militares provengan del denominado Cuerpo Jurídico Militar Policial, no implica desconocer el derecho que tienen aquellos abogados que no formando parte del tal Cuerpo Jurídico tienen una alta especialización en derecho penal militar (maestría o doctorado, por ejemplo), pues éstos, conforme al principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, pueden acceder a cargos judiciales en la jurisdicción militar, pero para ello deberán integrar previamente dicho Cuerpo Jurídico Militar, lo que evidentemente implica que dichos cuerpos deban contar con un sistema lo sufi cientemente objetivo y fl exible para integrarse con los mejores profesionales civiles. En suma, estimo que debe declararse FUNDADA EN PARTE la demanda, y en consecuencia, inconstitucionales: i) el extremo “Fiscales” del artículo V del Título Preliminar y los artículos 21º, 22º, 23º, 24º, 25º; ii) el extremo “en actividad” de los artículos III del Título Preliminar y de los artículos 9º, 15º y 19º; iii) el extremo “Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Sala Plena” del artículo 10º; iv) los extremos “sólo” y “salvo las necesidades del servicio” del segundo párrafo del artículo 39º y el extremo “adecuación” del artículo 13º.1; v) el primer párrafo del artículo 56º; vi) el extremo “conforme a su Reglamento Interno” del artículo 33º; y vii) los extremos “de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas sobre ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú” y “en coordinación con las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú” del artículo 39º, así como la Cuarta Disposición Transitoria; e INFUNDADA en cuanto al cuestionamiento de las siguientes disposiciones: i) artículos V del Título Preliminar (salvo el extremo fi scales), 10º, 19º y 38º; ii) los extremos “previa evaluación, concurso de méritos y mediante ternas, entre los ofi ciales en actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial” y “Son removidos por falta grave. Excepcionalmente, cuando se requiera completar el número de miembros de dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus Salas, podrán ser nombrados ofi ciales en retiro del Cuerpo Jurídico Militar Policial por el período requerido” del artículo 10º; iii) el artículo VI del Título Preliminar; iv) el extremo “El Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por diez (10) Vocales Supremos, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, con grado militar o policial de Ofi cial General, Almirante, o su equivalente” del artículo 9º; v) el artículo 13º inciso 2; vi) el artículo 30º, 33º (salvo el extremo “conforme a su Reglamento Interno”), y 35º; y en lo demás que contiene. Sr. LANDA ARROYO 438926-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Política Regional de Salud de La Libertad 2007 - 2012 ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modifi catorias Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha siete de Agosto del 2009, la propuesta formulada y presentada por la Gerencia Regional de Salud, relativa a aprobar la Política Regional de Salud de la Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, el proceso de descentralización en el país es una oportunidad para la construcción de las políticas regionales que se sustenten en un enfoque de gestión de territorio, que supere la visión sectorial y permita establecer las condiciones para la integración y movilización de todos los actores sociales de la región en la construcción de los procesos que lleven al logro del desarrollo humano de los liberteños. Que, según este enfoque, el territorio es concebido no sólo como un espacio físico, sino como un espacio de relaciones entre actores sociales, organizaciones, instituciones, formas de producción, medio ambiente, tradiciones e identidad cultural acumulada a lo largo de la historia. Es el conjunto organizado y complejo de las potencialidades humanas, naturales, físicas e institucionales de una colectividad, que desempeñan un papel activo como “Agentes de desarrollo”, los cuales no son islas sino espacios que tienen que articular los objetivos locales con los objetivos regionales y nacional. Que, este nuevo enfoque, supera el paradigma de que la salud es el resultado de la atención de servicios médicos, y se posiciona en el escenario dinámico de que la salud se construye entendiendo que piensan, que sienten, como viven y en donde viven los habitantes de un territorio. Que, la Promoción de la Salud es el componente político de la acción sanitaria, que reconoce al Territorio distrital como el escenario ideal donde se pueden intervenir y vulnerar los determinantes sociales de la salud por ser la célula de desarrollo local. En este nivel, se dan las condiciones para que los actores sociales se pongan de acuerdo sobre objetivos comunes y asuman compromisos concretos, medibles, los cuales en un acto de rendición de cuentas puedan ser evaluados por la población en un ejercicio de democracia ciudadana participativa que es el fi n supremo de la descentralización. Esto se corresponde y respalda en la Estrategia Nacional CRECER, para el abordaje de los principales problemas priorizados: Desnutrición y Pobreza, a través de Redes de protección social. Que, en el marco de los Lineamientos de Política Sectorial de Salud 2002 – 2012 del Gobierno Nacional, se concerta y orienta el esfuerzo de todos los actores sociales hacia un objetivo común que es el derecho a la vida y a la salud, mediante el acceso a servicios de salud que brinden atención con calidad, efi ciencia, efi cacia y sobre todo con equidad y justicia social. Dentro de este marco se ha previsto la atención Integral y la universalización del aseguramiento en Salud. Que, en el ejercicio de las competencias transferidas a los gobiernos regionales, la Gerencia Regional de Salud La Libertad ha elaborado la Propuesta de la POLITICA REGIONAL DE SALUD, con el fi n de reorientar la gestión hacia el logro de resultados sanitarios óptimos, desde una visión sistémica y territorial de la salud, compartida con