Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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son constitucionales. Sin embargo, estimo que deben realizarse algunas precisiones interpretativas a efectos de compatibilizar mejor tales disposiciones con la MORDAZA Fundamental. 42. En efecto, asumir que las disposiciones que establecen la exigencia de que todos los jueces militares provengan del denominado Cuerpo Juridico Militar Policial, no implica desconocer el derecho que tienen aquellos abogados que no formando parte del tal Cuerpo Juridico tienen una alta especializacion en derecho penal militar (maestria o doctorado, por ejemplo), pues estos, conforme al MORDAZA de igualdad en el acceso a los cargos publicos, pueden acceder a cargos judiciales en la jurisdiccion militar, pero para ello deberan integrar previamente dicho Cuerpo Juridico Militar, lo que evidentemente implica que dichos cuerpos deban contar con un sistema lo suficientemente objetivo y flexible para integrarse con los mejores profesionales civiles. En suma, estimo que debe declararse FUNDADA EN PARTE la demanda, y en consecuencia, inconstitucionales: i) el extremo "Fiscales" del articulo V del Titulo Preliminar y los articulos 21º, 22º, 23º, 24º, 25º; ii) el extremo "en actividad" de los articulos III del Titulo Preliminar y de los articulos 9º, 15º y 19º; iii) el extremo "Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la Republica, a propuesta de la Sala Plena" del articulo 10º; iv) los extremos "solo" y "salvo las necesidades del servicio" del MORDAZA parrafo del articulo 39º y el extremo "adecuacion" del articulo 13º.1; v) el primer parrafo del articulo 56º; vi) el extremo "conforme a su Reglamento Interno" del articulo 33º; y vii) los extremos "de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas sobre ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru" y "en coordinacion con las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru" del articulo 39º, asi como la Cuarta Disposicion Transitoria; e INFUNDADA en cuanto al cuestionamiento de las siguientes disposiciones: i) articulos V del Titulo Preliminar (salvo el extremo fiscales), 10º, 19º y 38º; ii) los extremos "previa evaluacion, concurso de meritos y mediante ternas, entre los oficiales en actividad del Cuerpo Juridico Militar Policial" y "Son removidos por falta grave. Excepcionalmente, cuando se requiera completar el numero de miembros de dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus MORDAZA, podran ser nombrados oficiales en retiro del Cuerpo Juridico Militar Policial por el periodo requerido" del articulo 10º; iii) el articulo VI del Titulo Preliminar; iv) el extremo "El Tribunal Supremo Militar Policial esta conformado por diez (10) Vocales Supremos, procedentes del Cuerpo Juridico Militar Policial, con grado militar o policial de Oficial General, MORDAZA, o su equivalente" del articulo 9º; v) el articulo 13º inciso 2; vi) el articulo 30º, 33º (salvo el extremo "conforme a su Reglamento Interno"), y 35º; y en lo demas que contiene. Sr. MORDAZA MORDAZA 438926-1

Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modificatorias Ley Nº 27902 y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha siete de Agosto del 2009, la propuesta formulada y presentada por la Gerencia Regional de Salud, relativa a aprobar la Politica Regional de Salud de la MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en su Articulo 38º que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, el MORDAZA de descentralizacion en el MORDAZA es una oportunidad para la construccion de las politicas regionales que se sustenten en un enfoque de gestion de territorio, que supere la vision sectorial y permita establecer las condiciones para la integracion y movilizacion de todos los actores sociales de la region en la construccion de los procesos que lleven al logro del desarrollo humano de los libertenos. Que, segun este enfoque, el territorio es concebido no solo como un espacio fisico, sino como un espacio de relaciones entre actores sociales, organizaciones, instituciones, formas de produccion, medio ambiente, tradiciones e identidad cultural acumulada a lo largo de la historia. Es el conjunto organizado y complejo de las potencialidades humanas, naturales, fisicas e institucionales de una colectividad, que desempenan un papel activo como "Agentes de desarrollo", los cuales no son islas sino espacios que tienen que articular los objetivos locales con los objetivos regionales y nacional. Que, este MORDAZA enfoque, supera el paradigma de que la salud es el resultado de la atencion de servicios medicos, y se posiciona en el escenario dinamico de que la salud se construye entendiendo que piensan, que sienten, como viven y en donde viven los habitantes de un territorio. Que, la Promocion de la Salud es el componente politico de la accion sanitaria, que reconoce al Territorio distrital como el escenario ideal donde se pueden intervenir y vulnerar los determinantes sociales de la salud por ser la celula de desarrollo local. En este nivel, se dan las condiciones para que los actores sociales se pongan de acuerdo sobre objetivos comunes y asuman compromisos concretos, medibles, los cuales en un acto de rendicion de cuentas puedan ser evaluados por la poblacion en un ejercicio de democracia ciudadana participativa que es el fin supremo de la descentralizacion. Esto se corresponde y respalda en la Estrategia Nacional CRECER, para el abordaje de los principales problemas priorizados: Desnutricion y Pobreza, a traves de Redes de proteccion social. Que, en el MORDAZA de los Lineamientos de Politica Sectorial de Salud 2002 ­ 2012 del Gobierno Nacional, se concerta y orienta el esfuerzo de todos los actores sociales hacia un objetivo comun que es el derecho a la MORDAZA y a la salud, mediante el acceso a servicios de salud que brinden atencion con calidad, eficiencia, eficacia y sobre todo con equidad y justicia social. Dentro de este MORDAZA se ha previsto la atencion Integral y la universalizacion del aseguramiento en Salud. Que, en el ejercicio de las competencias transferidas a los gobiernos regionales, la Gerencia Regional de Salud La MORDAZA ha elaborado la Propuesta de la POLITICA REGIONAL DE SALUD, con el fin de reorientar la gestion hacia el logro de resultados sanitarios optimos, desde una vision sistemica y territorial de la salud, compartida con

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Aprueban Politica Regional de Salud de La MORDAZA 2007 - 2012
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del

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