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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409336 201.12 del Artículo 201º de la Ley Nº. 274443, Ley del Procedimiento Administrativo General, señaló haber identifi cado errores materiales referidos a la estimación del Índice de Precios de Insumos de LAP. 3. Mediante Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00009 del 20 de enero del año 2009 (recibida por OSITRAN en la misma fecha), cuyo sustento técnico fue precisado en el Memorando LAP-GPF-01-11 del 19 de enero del año 2009 que acompañó a la referida Carta, LAP en mérito de lo previsto por el Numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señaló haber identifi cado otros errores materiales, esta vez, relativos a la estimación del costo de deuda de los años 2003 y 2007, que forma parte de su costo de capital. 4. Mediante Escrito S/N del 21 de enero de 2009 (recibido por OSITRAN en la misma fecha4), LAP interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN que aprobó el factor de productividad, cuestionando diversos aspectos relativos al cálculo del mismo. En este documento, LAP manifestó que, en caso que OSITRAN no considerase como tales los errores planteados en las cartas del 13 y el 20 de enero del año 2009, el sustento de los mismos debía incorporarse como parte del referido recurso impugnativo. 5. Mediante Carta Circular Nº 001-09-RRII-OSITRAN del 29 de enero del año 2009, y en atención a lo señalado en el Literal i) del Artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2006- CD-OSITRAN, se notifi có a los miembros del Consejo de Usuarios de Aeropuertos para que en calidad de terceros legítimamente interesados, remitan sus comentarios al citado Recurso de Reconsideración. Cabe resaltar que en el plazo otorgado para comentarios (15 días hábiles5), no se recibieron comentarios sobre el particular. 6. En la Audiencia Privada realizada el 11 de febrero del año 2009 entre representantes de LAP y representantes de las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal de OSITRAN, el Concesionario sustentó sus escritos de solicitud de errores materiales, así como su Recurso de Reconsideración, identifi cando con claridad sus pretensiones principales. 7. Durante la Sesión de Consejo Directivo Nº 304- 2009-CD del 12 de febrero del año 2009, los señores representantes de LAP, sustentaron oralmente su posición respecto a las Solicitudes de Rectifi cación de Errores Materiales y al Recurso de Reconsideración presentadas. 8. Mediante Ofi cio Nº 028-09-SCD-OSITRAN del 16 de febrero del año 2009 (notifi cado a LAP por fax en la misma fecha y personalmente el 17 de febrero), OSITRAN solicitó a LAP dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sentido de presentar el Recurso de Reconsideración con fi rma de abogado hábil. 9. Mediante Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00033 del 20 de febrero del año 2009 (recibida por OSITRAN en la misma fecha), LAP reiteró una vez más las Solicitudes de Rectifi cación de Errores Materiales presentadas el 13 y el 20 de enero del año 2009. 10. Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN del 3 de marzo del año 2009 (notifi cada a LAP y al Concedente el 4 de marzo del año 2009 mediante Ofi cio Circular Nº 022-09-SCD-OSITRAN), se resolvió: • Declarar fundada la Solicitud de Rectifi cación de Error Material presentada por LAP mediante Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00006, respecto al cálculo del índice de precios de los insumos utilizados por el Concesionario, en el sentido de excluir los valores relativos al operator fee de los gastos en insumos de LAP, lo cual determina que el índice de precios de insumos utilizados se modifi que a 1,47% y, en consecuencia, se modifi que el factor de productividad a -0,49%. • Declarar fundada la Solicitud de Error Material presentada por LAP mediante la Carta Nº LAP-GCCO- C-2009-00009, y sustentada en el Numeral 2.1. del Memorando LAP-GPF-01-11, en el sentido de excluir los valores relativos al costo de la emisión del costo de la deuda de largo plazo del año 2003. Como consecuencia de ello, la tasa de interés para ese año asciende a 11,1% y el valor del WACC alcanza 12,49%, precisándose que dicha subsanación no tiene efecto alguno sobre el cálculo del factor de productividad. • Encausar como Recurso de Reconsideración y acumular al Recurso de Reconsideración presentado por LAP el 21 de enero del año 2009, las siguientes pretensiones: i. La solicitud presentada por LAP mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00009 y sustentada en el Numeral 2.3 del Memorando LAP-GPF-01-11, respecto del cálculo del costo de la deuda del año 2007. ii. La solicitud presentada por LAP mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00009 y sustentada en el Numeral 2.4 del Memorando LAP-GPF-01-11, respecto del cálculo del costo de la deuda antigua del año 2007. iii. La solicitud presentada por LAP mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00009 y sustentada en el Numeral 2.5 del Memorando LAP-GPF-01-11, respecto de la metodología empleada por el Organismo Regulador para el cálculo de la deuda del año 2007. 11. Mediante Acuerdo Nº 1151-306-09-CD-OSITRAN del 12 de marzo del año 2009 (notifi cado a LAP por fax el 16 de marzo y el 17 de marzo mediante Ofi cio Nº 026- 09-SCD-OSITRAN), el Consejo Directivo acordó otorgar un plazo adicional de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original, para que las Gerencias de Regulación y Asesoría Legal emitan su opinión para resolver el Recurso de Reconsideración presentado por LAP el 21 de enero del año 2009 12. Mediante Carta LAP-GCCO-C-2009-00052 del 17 de marzo del año 2009 (recibida por OSITRAN en la misma fecha), LAP subsanó el cumplimiento de la formalidad requerida mediante el Ofi cio Nº 028-09-SCD-OSITRAN (16 de febrero del 2009), remitiendo nuevamente el escrito del Recurso de Reconsideración, contando además de la fi rma de los representantes legales, con fi rma de abogado hábil. 13. Mediante Escrito S/N del 23 de marzo de 2009 (recibido por OSITRAN el 24 de marzo), LAP en mérito de lo dispuesto en los Artículos 206º y 208º de la Ley Nº 27444, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD- OSITRAN (notifi cada a LAP el 04 de marzo de 2009), que resolvió la solicitud de LAP sobre errores materiales de la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD- OSITRAN, en el extremo que encausó como Recurso de Reconsideración los supuestos errores materiales relativos al costo de la deuda del año 2007. 2 “Artículo 201.- Rectifi cación de Errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” 3 Ley publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 11 de abril de 2001. 4 No obstante que el registro en el Sistema de Mesa de Partes (número 1265) fi gura efectuado el 26 de enero de 2009. 5 A continuación, procedemos a detallar las fechas de recepción y de vencimiento del plazo otorgado: Gremio y/o Institución Fecha de notifi cación Fecha de vencimiento para presentación de comentarios 1 Asociación Peruana de Consumidores-ASPEC 29.01.2009 19.02.2009 2 Universidad del Pacífi co 03.02.2009 24.02.2009 3 Asociación Peruana de Agentes de Carga Internacional-APACIT 30.01.2009 20.02.2009 4 Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional-AETAI 30.01.2009 20.02.2009 5 Sociedad de Comercio Exterior del Perú- COMEXPERU 29.01.2009 19.02.2009 6 Asociación Peruana de Agencias de Viajes y Turismo-APAVIT 30.01.2009 20.02.2009 7 Asociación de Servicios Aeroportuarios Privados- ASAEP 30.01.2009 20.02.2009 8 Cámara Nacional de Turismo del Perú-CANATUR 30.01.2009 20.02.2009 9 International Air Transport Association-IATA 29.01.2009 19.02.2009 10 Asociación Latinoamericana de Transporte Aéreo- ALTA 29.01.2009 19.02.2009