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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409383 Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 183-MDR, de fecha 18 de Diciembre del 2,008, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parque y Jardines Públicos en la jurisdicción del Distrito del Rímac, para el Ejercicio 2009, con la fi nalidad de llevar a cabo una adecuada prestación de los servicios de limpieza pública y el mantenimiento de parques y jardines del distrito, en arreglo a lo establecido por el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF y a los criterios establecidos por el tribunal constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC. y la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03264-2-2007 (caso Tintorex), así como el Informe Defensoríal Nº 106 de la Defensoría del Pueblo. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de regular los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas distritales de carácter tributario ha expedido las Ordenanzas N° 607 y su modifi catoria la Ordenanza N° 689. Estando a lo expuesto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores con la dispensa del trámite de Dictamen de Comisión y con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2010 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza establece, en la jurisdicción del distrito del Rímac, el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el periodo 2010. Artículo Segundo.- Hecho Imponible El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación, implementación y/o, mantenimiento en forma general de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo. El rendimiento de los mencionados arbitrios está destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios. Artículo Tercero.- Contribuyentes Son contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellas, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable, el poseedor del predio a cualquier título. En caso de transferencia de la propiedad y/o independizaron o subdivisión de la misma, la obligación tributaria, nace a partir del mes siguiente producido el hecho. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. El propietario puede trasladar los recibos por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo a sus inquilinos sin que ello le exima de la condición de contribuyente del propietario, constituyéndose en responsable solidario. Artículo Cuarto.- Defi nición de Predio - Unidades Prediales Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, ofi cina, industria o de servicios, terrenos y/o aires. Constituye una Unidad predial la unidad inmobiliaria independiente, que se utiliza para fi nes diferentes o sean conducidos por personas distintas o esté desocupado. Artículo Quinto.- Periodicidad, Vencimiento y Forma de Pagos. La periodicidad de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública. Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo es mensual y vence el último día hábil de cada mes: pudiendo la Municipalidad recaudar dichos arbitrios en periodos trimestrales; para el caso del Comercio Ambulatorio la periodicidad será diaria, bajo la forma de recaudación directa en punto de venta. Artículo Sexto.- Inafectación Los terrenos sin construir se encuentran inafectos por los servicios de Recojo de Residuos Sólidos, barridos de calles, Parques y Jardines. Asimismo los predios destinados a cuarteles y/o Comisarlas de propiedad de las Dependencias Ofi ciales de Defensa Nacional y la Policía Nacional están inafectos al pago del Arbitrios de Serenazgo. Asimismo están inafectos de arbitrios los predios de: 1. La Iglesia Católica, siempre que se destinen a uso de templos, conventos, monasterios y museos. 2. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, siempre que se destine a sus fi nes. 3. Propiedad de la Municipalidad del Rímac cuyo uso sea administrado por la propia municipalidad o esté destinado a sus ofi cinas y/o sede administrativa. Artículo Séptimo.- Exoneraciones y Benefi cio de Pensionista Los pensionistas benefi ciarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial y cuya pensión mensual sea menor o igual al 50 % de la Unidad Impositiva Tributaria y cuando el predio sea dedicado exclusivamente a vivienda de la sociedad conyugal, pudiendo solicitar el descuento hasta el vencimiento del primer trimestre del año. Con los siguientes descuentos: • Valor del predio hasta 15 UIT 50% • Valor del predio mayor a 15 UIT hasta 30 UIT 25% De conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, las exoneraciones que en materia de arbitrios se concedan deberán ser asumidas por la Municipalidad del Rímac. Artículo Octavo.- Costos de los servicios a prestar Se constituye por los costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo determinados en el Informe Técnico a ser distribuidos entre los contribuyentes del Distrito. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo Noveno.- Defi nición El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposición final de residuos sólidos generados en la jurisdicción del distrito de Rímac, además del servicio integral de barrido de calles, lavado de veredas y plazas. Artículo Décimo.- Criterios de Determinación de Arbitrio de Limpieza Pública: El Arbitrio de Limpieza Pública comprende e! cobro por la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos generados en la jurisdicción del distrito del Rímac, además del servicio integral de barrido de calles, lavado de veredas y plazas. Para hallar la tasa a pagar por el servicio de Limpieza Pública, se determinarán los montos de cada una de las dos variantes que componen este servicio: Recojo de residuos sólidos y barrido de calles. RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Para el recojo de residuos sólidos se distinguen los criterios empleados para la distribución del costo en el uso de Casa Habitación se toman en cuenta los siguientes criterios: • La generación de residuos sólidos.