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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409371 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Elevan a rango de Ordenanza el Acuerdo Nº 040-2009-MDJM que determinó la aplicación de costos y tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana ORDENANZA Nº 329-MDJM Jesús María, 14 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74 de la referida carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2009- MDJM, se dispuso mantener para el ejercicio 2010, los costos y tasas de los Arbitrios Municipales aprobados mediante Ordenanza Nº 282-MJM, por lo que resulta necesario que el mismo sea elevado al rango de Ordenanza para su aplicación en el mencionado ejercicio; Que, conforme al Acuerdo mencionado, resulta necesario además reajustar la estructura del benefi cio de tope máximo de incremento, regulado por la Ordenanza Nº 282-MJM, a fi n de benefi ciar en estricto al segmento social más vulnerable; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ELEVA A RANGO DE ORDENANZA EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2009-MDJM Artículo Primero.- Elévese a rango de Ordenanza, el Acuerdo de Concejo Nº 040-2009-MDJM, a través del cual se determinó para el próximo ejercicio fi scal, la aplicación de los costos y las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y recolección de residuos sólidos), de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, aprobadas mediante la Ordenanza Nº 282- MJM. Artículo Segundo.- Aplíquese para el ejercicio 2010 las disposiciones normativas contenidas en la Ordenanza Nº 282-MJM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 569-MML y publicada el 28 de diciembre del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Para el ejercicio 2010, modifíquese el benefi cio de tope máximo de incremento previsto en el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 282-MJM, excluyéndose de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas e instituciones públicas que resulten titulares de predios dedicados al uso de casa habitación. Artículo Cuarto.- Apruébese el informe técnico que da cuenta del sustento para el mantenimiento de los costos y las tasas por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y recolección de residuos sólidos), de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, aprobadas mediante la Ordenanza Nº 282-MJM, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la misma. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que opten por la realización del pago adelantado de sus Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana del 2010, accederán a los siguientes benefi cios: 6.1. Por el pago anual adelantado de los Arbitrios Municipales del 2010, realizado hasta el 27 de febrero de dicho año, obtendrán un descuento del 10% sobre el monto insoluto total de los Arbitrios de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, sin incluir gastos de emisión. 6.2. Por el pago adelantado del primer semestre del año 2010, realizado hasta el 27 de febrero del 2010, obtendrán un descuento del 5% sobre el monto insoluto total de los Arbitrios de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana a pagar por dicho semestre, sin incluir gastos de emisión. Para efectos del acogimiento a los benefi cios del presente Artículo, los contribuyentes no deberán mantener ninguna obligación tributaria generada por concepto de Arbitrios Municipales de años anteriores, pendiente de cancelación. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- TARIFA SOCIAL Las personas naturales, propietarias de un solo predio dedicadas al uso exclusivo de casa habitación, cuyo Autoavalúo del año en vigencia no supere el valor de 07 UIT, siempre que evidencie un estado de precariedad económica comprobado por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, se encuentran afectas al pago de una tarifa social, ascendente a S/. 9.60 mensuales sin considerar gastos de emisión por concepto de los Arbitrios Municipales. El benefi cio es de carácter anual y resulta únicamente aplicable para quienes venían gozando del mismo durante el ejercicio 2009. La subsistencia de los supuestos al amparo de los cuales se otorgó el benefi cio se encuentran sujetos a fi scalización posterior. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2010, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde ANEXO Nº 01 INFORME TECNICO SUSTENTATORIO 1. ASPECTOS GENERALES Las Sub Gerencias de Gestión Ambiental, Control Urbano y Catastro y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum Nº 285-2009-MDJM/GDUYA- SGGA, Memorándum Nº 767-2009-MDJM-GR-GDUYA- SGCUYC y Memorándum Nº 658-2009-MJM-GSC, respectivamente, han determinado para el ejercicio 2010, los parámetros de distribución de los Arbitrios Municipales, esto es: los grupos de usos identifi cados de acuerdo a la generación de residuos sólidos y la cantidad generada de estos últimos según la actividad económica desarrollada en el predio, las vías donde se presta el servicio de repaso de barrido de calles, la cantidad de áreas verdes,