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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409375 Sector Catastral Manzana Catastral TASA-RRS 5 26 7.96 5 27 5.97 5 28 5.97 5 30 5.97 5 31 17.91 5 32 5.97 5 33 5.97 5 34 9.95 5 35 5.97 5 36 5.97 5 37 7.96 5 39 7.96 5 41 7.96 5 42 7.96 5 44 5.97 5 46 5.97 5 47 5.97 5 48 7.96 5 49 7.96 5 50 7.96 5 51 5.97 5 52 5.97 6 01 5.97 6 02 7.96 Tasas de Parques y Jardines: Sectores FP CP FJ OZ 1 14,33 14,07 13,94 13,03 2 8,95 8,79 8,71 8,14 Tasas de Seguridad Ciudadana Zona 1 Usos Tasa mensual por Uso (f)=(e)/12 A 8.67 B 13.20 C 21.74 D 581.15 E 687.09 F 431.83 G 379.98 H 726.44 Zona 2 Usos Tasa mensual por Uso (f)=(e)/12 A 9.05 B 11.55 C 23.56 D 548.75 E 620.14 F 458.34 G 307.26 H 775.22 USO PARA EL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA USO DESCRIPCIÓN DEL USO A Casa Habitación, Terrenos sin Construir. B Bodegas, Bazares, Librerías, Stand en Galerías. C Comercios, Servicios en General, Predios en Construcción, Otros Usos, Hostales. D Universidades, Institutos Superiores, Academias, Centros Pre Universitarios, Hospitales, Clínicas, Policlínicos. E Gobierno Central, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Públicas, Entidades Financieras, Entidades Bancarias, Embajadas, Consulados, Canales de Televisión. F Cines, Discotecas, Pubs, Karaokes y Similares, Supermercados y Almacenes. G Mercados, Galerías, Clubes Sociales, Club de Esparcimiento, Sala de Convenciones y/o Recepciones, Colegios Profesionales, Grifos. H Tragamonedas, Bingos, Casinos. Cabe indicar que los criterios empleados para la determinación de las tasas, se encuentran conformes a los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional en su oportunidad. 440139-1 Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza mediante la cual se aprobó el otorgamiento de diversos beneficios tributarios y administrativos DECRETO DE ALCALDÍA N° 022-2009-MDJM Jesús María, 23 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 328-MDJM, se aprobó el otorgamiento de diversos benefi cios tributarios y administrativos, el mismo que estuvo vigente hasta el 23 de diciembre de 2009; Que, el Artículo Décimo de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, es de consideración la necesidad de ampliar el plazo de vencimiento de los benefi cios tributarios otorgados, a fi n que un número mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones, regularizando su situación tributaria; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE la vigencia de la Ordenanza N° 328-MJDM, hasta el día Sábado 9 de enero del 2010. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,