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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410098 a) Consolidar y controlar la calidad de la información relativa a la ejecución presupuestaria informando a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, o al titular del pliego presupuestario, según sea el caso, sobre la ejecución fi nanciera y física de las metas presupuestarias. b) Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compromisos y, de ser el caso, proponer las modifi caciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego presupuestario. c) Coordinar con las dependencias correspondientes para que la atención de los gastos que se originen por los actos administrativos o de administración que emita la entidad pública, cuente con el crédito presupuestario respectivo en su presupuesto institucional. d) Coordinar con las dependencias correspondientes con el fi n de que las programaciones de gastos sean lo más consistentes con el Plan Operativo Institucional (POI), los Cronogramas y Programas Anuales de Desembolsos, los Cronogramas de Inversión y cualquier otro gasto informado oportunamente por las áreas orgánicas competentes. e) Contar con la información de la ejecución de ingresos (ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos), detallada a nivel de fuentes de fi nanciamiento, rubros, genérica, subgenérica y específi ca del ingreso, para la elaboración de la programación de gastos y aprobación del Calendario de Compromisos Institucional. f) Canalizar, como única dependencia responsable, los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados con la materia presupuestaria. En el caso de los responsables de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras, éstos remiten a su vez dicha información la Ofi cina de Presupuesto del pliego o la que haga su veces en el pliego presupuestario. g) Verifi car que la ejecución mensual del gasto se sujete al presupuesto institucional, a la Previsión Presupuestal Trimestral Mensualizada (PPTM) y al Calendario de Compromisos Institucional (CCI). Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, las dependencias competentes en la entidad suministran, bajo responsabilidad, la información necesaria a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario. CAPÍTULO II APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 5º.- Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura en el Gobierno Nacional El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (en adelante Ley General), y al Reporte Ofi cial que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos, que remite la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o el que haga sus veces en el pliego presupuestario suscribirá el Reporte Ofi cial adjuntándolo a la Resolución que aprueba el titular del pliego. La Resolución que aprueba el PIA y el Reporte Ofi cial son remitidos en copias fedateadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 6º.- Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso 53.1 del artículo 53º y el artículo 54º de la Ley General. La aprobación del PIA de los Gobiernos Regionales también está sujeta a lo establecido en el artículo 23º de la Ley General. Artículo 7º.- Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Apertura para las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales 7.1 El Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Apertura (RA – PIA) contiene el desagregado de los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, con el objeto de que los pliegos presupuestarios puedan ejecutar el gasto, efectuar las modifi caciones presupuestarias que sean necesarias en el nivel funcional programático, conforme a la normativa presupuestaria vigente, y realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria a cargo del pliego. Asimismo, el RA - PIA sirve de instrumento para la mensualización de los ingresos y gastos. 7.2 El RA – PIA detalla el presupuesto institucional aprobado en la Ley de Presupuesto del Sector Público a nivel de pliego presupuestario, unidad ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Componente, Meta Presupuestaria, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto, Genérica del Gasto y Específi ca del Gasto. 7.3 El RA – PIA es remitido por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario a las respectivas unidades ejecutoras, en la fecha establecida en el respectivo Cuadro de Plazos; al cual se puede acceder a través del SIAF-SP (Módulo del Proceso Presupuestario) en el menú de “Reportes”, opción “Reportes de Programación”, “Programación de Gastos”, “Resumen a Nivel de Metas”. CAPÍTULO III PROGRAMACIÓN MENSUAL DE INGRESOS Y GASTOS Artículo 8º.- Programación Mensual de Ingresos y Gastos 8.1 La Programación Mensual del Presupuesto es el proceso mediante el cual se compatibilizan los objetivos de la programación presupuestaria anual con las respectivas asignaciones fi nancieras en función a los créditos presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la información para la gestión de gasto institucional y la adecuada gestión fi nanciera de caja. 8.2 La Programación Mensual del Presupuesto tiene como propósito: a) Identifi car la necesidad de fi nanciamiento de la entidad estimando de manera anticipada la magnitud y oportunidad de recursos que se requieren para el pago mensual de las obligaciones, tomando en cuenta los créditos presupuestarios autorizados y el fl ujo de ingresos que se espera recaudar, captar u obtener durante el transcurso del año fi scal. b) Mejorar la efi ciencia en el uso de los recursos públicos, considerando la posible existencia de eventuales excedentes de caja, con el objeto de evaluar distintas alternativas que optimicen el fi nanciamiento de las obligaciones o la atención de los objetivos de la entidad. Artículo 9º.- Componentes de la Programación Mensual 9.1 Programación Mensual de los Ingresos: Permitirá conocer la disponibilidad mensual de los ingresos que por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, la entidad obtenga, capte o recaude, para la atención del pago de sus obligaciones. 9.2 Programación Mensual de los Gastos: Permitirá conocer la magnitud y oportunidad de los pagos a ser realizados durante el año fi scal respectivo con cargo a todas las Fuentes de Financiamiento. Esta Programación de Gastos será tomada en cuenta por la Dirección Nacional del Presupuesto Público para la determinación de Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM), en el caso de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 10º.- Relación entre la Programación Mensual y la atención de los Compromisos Una entidad puede asumir compromisos por la totalidad del crédito presupuestario aprobado en la Ley de Presupuesto del Sector Público, independiente de la Programación Mensual que haya efectuado, siempre que tales compromisos se ciñan a la normatividad vigente. Para la atención de los pagos de los compromisos efectuados, la entidad se sujeta a los montos mensuales de la Programación Mensual de Gastos. En el caso de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, el tope máximo trimestral es determinado por la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM).