Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

a) Consolidar y controlar la calidad de la informacion relativa a la ejecucion presupuestaria informando a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, o al titular del pliego presupuestario, segun sea el caso, sobre la ejecucion financiera y fisica de las metas presupuestarias. b) Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los creditos presupuestarios para realizar los compromisos y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego presupuestario. c) Coordinar con las dependencias correspondientes para que la atencion de los gastos que se originen por los actos administrativos o de administracion que emita la entidad publica, cuente con el credito presupuestario respectivo en su presupuesto institucional. d) Coordinar con las dependencias correspondientes con el fin de que las programaciones de gastos MORDAZA lo mas consistentes con el Plan Operativo Institucional (POI), los Cronogramas y Programas Anuales de Desembolsos, los Cronogramas de Inversion y cualquier otro gasto informado oportunamente por las areas organicas competentes. e) Contar con la informacion de la ejecucion de ingresos (ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos), detallada a nivel de MORDAZA de financiamiento, rubros, generica, subgenerica y especifica del ingreso, para la elaboracion de la programacion de gastos y aprobacion del Calendario de Compromisos Institucional. f) Canalizar, como unica dependencia responsable, los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados con la materia presupuestaria. En el caso de los responsables de la administracion de los presupuestos de las unidades ejecutoras, estos remiten a su vez dicha informacion la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga su veces en el pliego presupuestario. g) Verificar que la ejecucion mensual del gasto se sujete al presupuesto institucional, a la Prevision Presupuestal Trimestral Mensualizada (PPTM) y al Calendario de Compromisos Institucional (CCI). Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, las dependencias competentes en la entidad suministran, bajo responsabilidad, la informacion necesaria a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario. CAPITULO II APROBACION DEL PRESUPUESTO Articulo 5º.- Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura en el Gobierno Nacional El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (en adelante Ley General), y al Reporte Oficial que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos, que remite la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. El Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en el pliego presupuestario suscribira el Reporte Oficial adjuntandolo a la Resolucion que aprueba el titular del pliego. La Resolucion que aprueba el PIA y el Reporte Oficial son remitidos en copias fedateadas a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 6º.- Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso 53.1 del articulo 53º y el articulo 54º de la Ley General. La aprobacion del PIA de los Gobiernos Regionales tambien esta sujeta a lo establecido en el articulo 23º de la Ley General. Articulo 7º.- Reporte Analitico del Presupuesto Institucional de Apertura para las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales 7.1 El Reporte Analitico del Presupuesto Institucional de Apertura (RA ­ PIA) contiene el desagregado de los creditos presupuestarios aprobados en la Ley de

Presupuesto del Sector Publico, con el objeto de que los pliegos presupuestarios puedan ejecutar el gasto, efectuar las modificaciones presupuestarias que MORDAZA necesarias en el nivel funcional programatico, conforme a la normativa presupuestaria vigente, y realizar el seguimiento de la ejecucion presupuestaria a cargo del pliego. Asimismo, el RA - PIA sirve de instrumento para la mensualizacion de los ingresos y gastos. 7.2 El RA ­ PIA detalla el presupuesto institucional aprobado en la Ley de Presupuesto del Sector Publico a nivel de pliego presupuestario, unidad ejecutora, Funcion, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Componente, Meta Presupuestaria, Fuente de Financiamiento, Categoria del Gasto, Generica del Gasto y Especifica del Gasto. 7.3 El RA ­ PIA es remitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario a las respectivas unidades ejecutoras, en la fecha establecida en el respectivo Cuadro de Plazos; al cual se puede acceder a traves del SIAF-SP (Modulo del MORDAZA Presupuestario) en el menu de "Reportes", opcion "Reportes de Programacion", "Programacion de Gastos", "Resumen a Nivel de Metas". CAPITULO III PROGRAMACION MENSUAL DE INGRESOS Y GASTOS Articulo 8º.- Programacion Mensual de Ingresos y Gastos 8.1 La Programacion Mensual del Presupuesto es el MORDAZA mediante el cual se compatibilizan los objetivos de la programacion presupuestaria anual con las respectivas asignaciones financieras en funcion a los creditos presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la informacion para la gestion de gasto institucional y la adecuada gestion financiera de caja. 8.2 La Programacion Mensual del Presupuesto tiene como proposito: a) Identificar la necesidad de financiamiento de la entidad estimando de manera anticipada la magnitud y oportunidad de recursos que se requieren para el pago mensual de las obligaciones, tomando en cuenta los creditos presupuestarios autorizados y el flujo de ingresos que se espera recaudar, captar u obtener durante el transcurso del ano fiscal. b) Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos publicos, considerando la posible existencia de eventuales excedentes de MORDAZA, con el objeto de evaluar distintas alternativas que optimicen el financiamiento de las obligaciones o la atencion de los objetivos de la entidad. Articulo 9º.- Componentes de la Programacion Mensual 9.1 Programacion Mensual de los Ingresos: Permitira conocer la disponibilidad mensual de los ingresos que por MORDAZA de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, la entidad obtenga, capte o recaude, para la atencion del pago de sus obligaciones. 9.2 Programacion Mensual de los Gastos: Permitira conocer la magnitud y oportunidad de los pagos a ser realizados durante el ano fiscal respectivo con cargo a todas las MORDAZA de Financiamiento. Esta Programacion de Gastos sera tomada en cuenta por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico para la determinacion de Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM), en el caso de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 10º.- Relacion entre la Programacion Mensual y la atencion de los Compromisos Una entidad puede asumir compromisos por la totalidad del credito presupuestario aprobado en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, independiente de la Programacion Mensual que MORDAZA efectuado, siempre que tales compromisos se cinan a la normatividad vigente. Para la atencion de los pagos de los compromisos efectuados, la entidad se sujeta a los montos mensuales de la Programacion Mensual de Gastos. En el caso de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, el tope MORDAZA trimestral es determinado por la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM).

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