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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387499 Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de diciembre del 2008, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de diciembre del 2008, así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2008 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 183,009600 185,064872 186,578131 187,110328 189,333395 192,538918 194,645831 197,361011 199,794703 200,421960 200,154431 198,540960 0,28 1,12 0,82 0,29 1,19 1,69 1,09 1,39 1,23 0,31 -0,13 -0,81 0,28 1,40 2,23 2,52 3,74 5,50 6,65 8,14 9,47 9,82 9,67 8,79 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre del 2008. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 296451-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden, en vía de regularización, el despacho judicial en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, así como en los Módulos de Justicia de Gregorio Albarracín, Alto de La Alianza y en las provincias de Candarave, Tarata y Locumba RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 299-2008-CE-PJ Lima, 18 de noviembre de 2008 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 3739, 3755 y 3758-2008-P-CSJT- PJ, cursados por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Tacna; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Tacna comunica a este Órgano de Gobierno que el Frente de Defensa de Tacna convocó a un Paro Regional de 48 horas en defensa del Canon Minero, el mismo que se inició el 29 de octubre del año en curso; señalando que con fecha 30 de octubre, luego de conocerse la noticia de la aprobación de la modifi cación de la Ley del Canon Minero en el Congreso de la República, pobladores salieron a las calles desatando una ola de disturbios y de deplorables manifestaciones de violencia, desmanes injustifi cables y obstaculización de vías de comunicación que afectaron el normal desarrollo de las actividades de la Región, situación que como es de público conocimiento se agravó con el incendio del local de la Gobernación de Tacna, que a su vez afectó parte del inmueble contiguo perteneciente al Poder Judicial; Segundo: Que, de igual modo, se ha informado también sobre ocurrencias producidas en diversas sedes del citado Distrito Judicial, durante los días 5 y 6 de los corrientes, lugares en los cuales se llevaron a cabo desmanes y saqueos por parte de personas extrañas que se acogieron al paro general declarado en Tacna, llegando a producirse incendios, destrucción de mobiliarios, quema de 21 computadoras, así como de 200 expedientes aproximadamente, además de los daños físicos producidos al personal de seguridad asignado a los módulos, entre otros actos vandálicos y delictivos; Tercero: Que, al respecto, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha referido mediante Ofi cios Nros. 3739 y 3755-2008-P-CSJT-PJ que teniendo en cuenta todo ello, y a efectos de salvaguardar la integridad física y seguridad de los trabajadores, se procedió a la suspensión de las labores el día 30 de octubre del presente año a las 12:00 horas en la sede de la citada Corte Superior de Justicia; agregando que debido a que dicho Paro Regional fue declarado indefi nido y ante las amenazas efectuadas el día 31 de octubre contra la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; dicha Presidencia dispuso nuevamente la suspensión de las labores jurisdiccionales a partir de las 10:30 horas del día 31 de octubre del año en curso, en dicha sede así como en los Módulos de Justicia de Gregorio Albarracín, Alto de La Alianza, y en las Provincias de Candarave y Tarata; de igual modo, y conforme aparece del Ofi cio N° 3758-2008-P-CSJT-PJ, dicha Presidencia refi ere que procedió de la misma manera, suspendiendo las labores durante los días 5 y 6 de los corrientes, en la sede de la Corte Superior de Tacna, así como en los Módulos de Justicia de Alto de La Alianza, Gregorio Albarracín, y en las Provincias de Tarata, Candarave y Locumba, con excepción de los Juzgados Penales de Turno y Juzgado de Familia de Turno, así como de la Sala Penal de Apelaciones (para casos de reos en cárcel); Cuarto: Que, no obstante, y sin perjuicio de la evidente gravedad de los hechos acontecidos en la Región Tacna, con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la decisión de suspender el Despacho Judicial no se encuentra dentro del ámbito de las atribuciones de la citada Corte Superior de Justicia, por ser una facultad expresamente reservada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condición de Órgano de Gobierno de este Poder del Estado; Quinto: Que, siendo así, en aras de adoptar las decisiones que resultan necesarias dentro del marco estrictamente establecido por la normatividad vigente, teniendo en cuenta la gravedad de los acontecimientos por los cuales ha venido atravesando la Región de Tacna, es menester disponer conforme a la competencia legal que corresponde a este Órgano de Gobierno la suspensión del despacho judicial, en vía de regularización, en las sedes y módulos de justicia afectados por los desmanes y actos vandálicos acaecidos el Distrito Judicial de Tacna, el día 30 de octubre del presente año a partir de las 12:00 horas, y el día 31 de octubre a partir de las 10:30 horas; así como los días 5 y 6 de noviembre del año en curso; debiendo conforme a ley, procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias que no se hubieren desarrollado en el citado periodo de suspensión de despacho judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulas las decisiones adoptadas por la Presidencia de la Corte Superior Descargado desde www.elperuano.com.pe