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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387503 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación para participar en el Modeling Workshop, organizado por el Fondo Monetario Internacional, que se llevará a cabo entre el 6 y el 9 de enero de 2009, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y, estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Castillo Bardalez, Subgerente de Diseño de Política Monetaria de la Gerencia Central de Estudios Económicos, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 5 al 9 de enero, y al pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y Tarifa Única Uso Aeropuerto US$ 1 834,39 Viáticos: US$ 1 100,00 TOTAL US$ 2 934,39 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 295972-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Acobamba, Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 114-2008-PCNM P.D. N° 002-2008-CNM San Isidro, 31 de julio de 2008 VISTO; El proceso disciplinario número 002-2008-CNM, seguido contra el doctor Rómulo Loza Yañez por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba del Distrito Judicial de Huancavelica, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución N° 009-2008-PCNM, de 1° de febrero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Rómulo Loza Yañez por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba del Distrito Judicial de Huancavelica; Segundo.-Que, se imputa al doctor Loza Yañez haber extraído fuera de su recinto judicial expedientes judiciales, así como demandas y denuncias por califi car, habiendo delegado en Miguel Ángel Castro Taipe, persona ajena al Poder Judicial, la responsabilidad de proyectar las resoluciones judiciales, infringiendo con dicha conducta sus deberes, por cuanto habría dejado de cumplir con su función de impartir justicia, no guardando reserva sobre los asuntos en los que intervenía, evidenciando una actuación irregular vulnerando lo previsto por los artículos 201° incisos 1, 6 y 184° inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el magistrado procesado no cumplió con presentar su descargo no obstante estar debidamente notifi cado por edicto, tal como se aprecia de los recortes de 14 de marzo de 2008 publicados en los diarios “El Peruano” y “Expreso”, obrantes a fojas 704 y 705; sin embargo, según refi ere el doctor Loza Yañez en su descargo formulado ante el Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Huancavelica, debido a sus recargadas labores contrató a Miguel Angel Castro Taipe a fi n de optimizar la carga procesal, pagándole con su dinero, a fi n de que dicha persona elaborara resúmenes de las causas; además, sostiene que el doctor Noé Ñahuinlla Alata, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, tenía conocimiento de este hecho y jamás le llamó la atención; agrega que por resolución administrativa N° 178-2001- CE-PJ, de 12 de diciembre de 2001, se aclaró el concepto de “gastos operativos” como la contratación de servicios no personales, tales como asesores, secretarios y otros; Cuarto.- Que, el magistrado procesado agrega que la queja formulada por el abogado Olmedo Zevallos Ramos resulta inofi ciosa y ha sido planifi cada, toda vez que dicho letrado solía quejar a los magistrados como estrategia para ganar clientes; asimismo, afi rma que en el operativo realizado a su domicilio se violó su intimidad y que no se encontró ningún expediente ni prueba alguna de la existencia de corrupción de su parte; además, indica que la constatación efectuada por el doctor Ñahuinlla Alata el 25 de abril de 2006 quedó desvirtuada con el Acta de 26 del mismo mes y año elaborada por el fi scal Johan F. F. Santiago Dueñas, en la que se dejó constancia que en el local del Juzgado Mixto se encontraban los expedientes que en la diligencia anterior se habían considerado faltantes; Quinto.- Que, fi nalmente, el doctor Loza Yañez expresa que las declaraciones del personal administrativo respecto a los motivos de la queja no pueden tomarse en consideración porque fueron parcializadas y obtenidas por presión del Presidente de la Corte Superior de Huancavelica; asimismo, agrega que se debe tener en cuenta que por decisión del doctor Ñahuinlla Alata se desempeñaba en forma simultánea como Juez Titular del Juzgado Mixto de Acobamba, Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y encargado del Despacho del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Acobamba; Sexto.- Que, del estudio de la investigación preliminar, así como los descargos formulados por el doctor Loza Yañez y la documentación que corre en autos, se advierte que con fecha 24 de abril de 2006 el abogado Olmedo Edgar Zevallos Ramos se apersonó al despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y formuló una queja contra el doctor Rómulo Loza Yañez, imputándole la extracción de los expedientes tramitados ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba y su traslado a la vivienda del citado magistrado, lugar en el que una persona ajena al Poder Judicial llamada Miguel Angel Castro, que residía en el mismo inmueble, proyectaba las resoluciones; además, denunció que dicha persona ingresaba diariamente al despacho del juez quejado con un maletín negro y salía del juzgado llevando en su maletín los expedientes, que luego entregaba a los secretarios con sus respectivas resoluciones utilizando el cuaderno de cargo del juez Loza Yañez; Sétimo.- Que, con motivo de la denuncia referida en el considerando precedente, el doctor Noé Ñahuinlla Alata, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de dicha Corte, se apersonó al Juzgado Mixto de Acobamba, levantándose un Acta de Visita de Descargado desde www.elperuano.com.pe