Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
-------------------------------------Ref.: Modificacion de la metodologia de las tasas de actualizacion aplicables al calculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ambito del SPP --------------------------------------

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Suspenden el otorgamiento de nuevos permisos, licencias, renovaciones y/o cualquier modalidad o MORDAZA de autorizacion para el procesamiento de algas marinas
ACUERDO REGIONAL Nº 132-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generacion de condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales en el ambito del territorio regional. Que, en ese proposito, la tutela de los recursos naturales hidrobiologicos por parte del Gobierno Regional de MORDAZA, ha quedado demostrada con la aprobacion oportuna de los siguientes actos de gobierno regionales: ((a)) Ordenanza Regional Nº 018-AREQUIPA por la cual se aprobo el reglamento para la extraccion de algas marinas en la Region Arequipa; ((b)) la Ordenanza Regional Nº 032-AREQUIPA, por la cual se establecio los lineamientos de caracter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el litoral del departamento de Arequipa; ((c)) la Ordenanza Regional Nº 050-AREQUIPA, que declaro en emergencia el recurso hidrobiologico algas marinas y prohibio la extraccion de cinco especies; ((d)) el Acuerdo Regional Nº 090-2008-GRA/CR-AREQUIPA, a traves del cual se solicito la suspension en forma indefinida tanto el otorgamiento de licencias de construccion para plantas pesqueras de harina y aceite de pescado, como de licencias de funcionamiento en el litoral del departamento arequipeno; ((e)) el Acuerdo Regional Nº 107-2008-GRA/ CR-AREQUIPA, a traves del cual se declaro la defensa irrestricta de las (05) Millas Maritimas como garantia para el mantenimiento de la biomasa y ecosistema MORDAZA, y no adhesion al Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. Que, en el MORDAZA de estas disposiciones normativas, el Consejo Regional ha obtenido informacion especifica en el sentido de haberse detectado que los niveles de exportacion de las empresas procesadoras del recurso hidrobiologico "Algas Marinas", durante el periodo de MORDAZA, contradictoriamente, habrian alcanzado volumenes de procesamiento mayores a los que se tiene registrados durante los periodos regulares o autorizados; al mismo tiempo, las empresas procesadoras habrian superado los volumenes maximos de procesamiento permitidos contraviniendo los limites establecidos en sus respectivas autorizaciones y/o permisos. Estos nuevos hechos, son determinantes para que el Gobierno Regional apruebe medidas especificas y concretas que coadyuven a la conservacion de este recurso hidrobiologico. Que, por otro lado, es pertinente observar lo siguiente: Primero.- La necesidad de que las vedas tanto en el aspecto sobre las especies protegidas, como sobre los ambitos territoriales de proteccion, MORDAZA aprobadas bajo una formula legal uniforme e integral. Segundo.- Asimismo, subsiste la necesidad de que las vedas MORDAZA articuladas adicionalmente con prohibiciones claras que de forma concomitante restrinjan, por ejemplo, los procedimientos administrativos de certificacion fitosanitaria de exportacion en el SENASA. Tercero.- De la misma forma, deviene en impostergable disenar, implementacion y ejecutar mecanismos de control

Senor Gerente General Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con lo establecido tanto en el articulo 95º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), como en la Circular Nº S-601-2003, AFP-032-2003, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del articulo 16º de la Ley General, y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en lo que resulte pertinente. 2. Metodologia de calculo Reemplacese el numeral 4 de la Circular Nº S-6012003, AFP-032-2003 por el texto siguiente: "4. Metodologia La tasa de actualizacion se determinara en dos monedas: nuevos soles y dolares americanos, aplicandose aquella que corresponda a la eleccion que, previamente, MORDAZA realizado el afiliado o beneficiario, segun el caso, de conformidad con las disposiciones que imparta la Superintendencia. Las tasas de actualizacion correspondientes a cada moneda, se estimaran como el promedio ponderado de las tasas de cotizacion de las rentas vitalicias de invalidez y sobrevivencia, cuyas fechas de incorporacion se encuentren dentro de los ultimos tres (3) meses anteriores a aquel mes en que se determinen. Las primas unicas se utilizaran como ponderador. Se entiende por fecha de incorporacion, aquella consignada en la Seccion V de los Anexos Nº 7 y 8 del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, segun corresponda. En la eventualidad que no se disponga de informacion en uno o mas de los tres (3) meses que se consideran para el calculo de las tasas de actualizacion, esta se complementara con la informacion de las rentas incorporadas en el mes o meses anteriores hasta completar el periodo requerido." 3. Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, quedara derogada la Circular Nº S-617-2006, AFP-0722006; asi como tambien lo senalado en el numeral 6 de la Circular Nº S-601-2003, AFP-032-2003. 4. Calculo de tasas de reserva Con el fin de calcular las tasas de reserva de acuerdo a lo senalado en la Circular Nº S-603-2003, la Superintendencia publicara mensualmente, por medio electronico o escrito, desde la entrada en vigencia de la presente circular las ultimas seis (6) tasas de actualizacion que resulten de aplicar la metodologia senalada en el numeral 2 anterior. 5. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del 1º de enero de 2009. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 296473-1

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