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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387511 -------------------------------------- Ref.: Modifi cación de la metodología de las tasas de actualización aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones defi nitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del SPP -------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 95º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), como en la Circular Nº S-601-2003, AFP-032-2003, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refi ere el literal D del artículo 16º de la Ley General, y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en lo que resulte pertinente. 2. Metodología de cálculo Reemplácese el numeral 4 de la Circular Nº S-601- 2003, AFP-032-2003 por el texto siguiente: “4. Metodología La tasa de actualización se determinará en dos monedas: nuevos soles y dólares americanos, aplicándose aquella que corresponda a la elección que, previamente, haya realizado el afi liado o benefi ciario, según el caso, de conformidad con las disposiciones que imparta la Superintendencia. Las tasas de actualización correspondientes a cada moneda, se estimarán como el promedio ponderado de las tasas de cotización de las rentas vitalicias de invalidez y sobrevivencia, cuyas fechas de incorporación se encuentren dentro de los últimos tres (3) meses anteriores a aquel mes en que se determinen. Las primas únicas se utilizarán como ponderador. Se entiende por fecha de incorporación, aquella consignada en la Sección V de los Anexos Nº 7 y 8 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, según corresponda. En la eventualidad que no se disponga de información en uno o más de los tres (3) meses que se consideran para el cálculo de las tasas de actualización, ésta se complementará con la información de las rentas incorporadas en el mes o meses anteriores hasta completar el período requerido.” 3. Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, quedará derogada la Circular Nº S-617-2006, AFP-072- 2006; así como también lo señalado en el numeral 6 de la Circular Nº S-601-2003, AFP-032-2003. 4. Cálculo de tasas de reserva Con el fi n de calcular las tasas de reserva de acuerdo a lo señalado en la Circular Nº S-603-2003, la Superintendencia publicará mensualmente, por medio electrónico o escrito, desde la entrada en vigencia de la presente circular las últimas seis (6) tasas de actualización que resulten de aplicar la metodología señalada en el numeral 2 anterior. 5. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 296473-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Suspenden el otorgamiento de nuevos permisos, licencias, renovaciones y/o cualquier modalidad o tipo de autorización para el procesamiento de algas marinas ACUERDO REGIONAL Nº 132-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generación de condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales en el ámbito del territorio regional. Que, en ese propósito, la tutela de los recursos naturales hidrobiológicos por parte del Gobierno Regional de Arequipa, ha quedado demostrada con la aprobación oportuna de los siguientes actos de gobierno regionales: ((a)) Ordenanza Regional Nº 018-AREQUIPA por la cual se aprobó el reglamento para la extracción de algas marinas en la Región Arequipa; ((b)) la Ordenanza Regional Nº 032-AREQUIPA, por la cual se estableció los lineamientos de carácter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el litoral del departamento de Arequipa; ((c)) la Ordenanza Regional Nº 050-AREQUIPA, que declaró en emergencia el recurso hidrobiológico algas marinas y prohibió la extracción de cinco especies; ((d)) el Acuerdo Regional Nº 090-2008-GRA/CR-AREQUIPA, a través del cual se solicito la suspensión en forma indefi nida tanto el otorgamiento de licencias de construcción para plantas pesqueras de harina y aceite de pescado, como de licencias de funcionamiento en el litoral del departamento arequipeño; ((e)) el Acuerdo Regional Nº 107-2008-GRA/ CR-AREQUIPA, a través del cual se declaró la defensa irrestricta de las (05) Millas Marítimas como garantía para el mantenimiento de la biomasa y ecosistema marino, y no adhesión al Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. Que, en el marco de estas disposiciones normativas, el Consejo Regional ha obtenido información específi ca en el sentido de haberse detectado que los niveles de exportación de las empresas procesadoras del recurso hidrobiológico “Algas Marinas”, durante el período de veda, contradictoriamente, habrían alcanzado volúmenes de procesamiento mayores a los que se tiene registrados durante los períodos regulares o autorizados; al mismo tiempo, las empresas procesadoras habrían superado los volúmenes máximos de procesamiento permitidos contraviniendo los límites establecidos en sus respectivas autorizaciones y/o permisos. Estos nuevos hechos, son determinantes para que el Gobierno Regional apruebe medidas específi cas y concretas que coadyuven a la conservación de este recurso hidrobiológico. Que, por otro lado, es pertinente observar lo siguiente: Primero.- La necesidad de que las vedas tanto en el aspecto sobre las especies protegidas, como sobre los ámbitos territoriales de protección, sean aprobadas bajo una fórmula legal uniforme e integral. Segundo.- Asimismo, subsiste la necesidad de que las vedas sean articuladas adicionalmente con prohibiciones claras que de forma concomitante restrinjan, por ejemplo, los procedimientos administrativos de certifi cación fi tosanitaria de exportación en el SENASA. Tercero.- De la misma forma, deviene en impostergable diseñar, implementación y ejecutar mecanismos de control Descargado desde www.elperuano.com.pe