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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387514 que la Comisión Investigadora ha tenido en cuenta el Reglamento Interno del Consejo Regional el mismo que se ha adecuado a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su respectivo Reglamento sin haberse vulnerado jerarquía normativa alguna; 4) En cuanto al cuarto punto referido a la motivación defectuosa e insufi ciente se debe mencionar que en el acuerdo regional Nº 086-2005-GR.CAJ-CR en su sexto considerando se sustenta los cargos e infracciones incurridas por el señor Vicepresidente Regional Dr. Aníbal Balcázar Torrejón. En atención a lo prescrito en el artículo 208º (Recurso de Reconsideración) de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”. Por las conclusiones antes mencionadas la propuesta de la comisión es declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Vicepresidente Regional en todos sus extremos; Que, mediante Informe Nº 066-2008-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 17 de diciembre de 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, informa al Presidente de la Comisión Investigadora, Ing. Wilson Flores Castillo, que su opinión legal respecto al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Vicepresidente Regional, Dr. ANÍBAL BALCÁZAR TORREJÓN, contra el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 086-2008-GR.CAJ-CR, es la siguiente: 1) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 28961, que modifica entre otros dispositivos legales el artículo 31° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el término para la interposición del Recurso de Reconsideración es de ocho (08) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo impugnado. En el presente caso, el Acuerdo de Consejo Regional N° 086-2008- GR.CAJ-CR, fue notificado al recurrente el día 19 de noviembre de 2008 y el Recurso de Reconsideración ha sido interpuesto el día 28 del mismo mes y año, esto es dentro del término de ley; 2) Al respecto, el impugnante hace notar en el texto de su Recurso Administrativo de Reconsideración que el Acuerdo de Consejo Regional que lo sanciona con 120 días de suspensión, habría violado principios esenciales del Debido Proceso. Entendiéndose que el derecho al debido proceso comprende el derecho a un juez natural e imparcial, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, la pluralidad de instancias, el derecho de acceso a los medios de impugnación, el ser investigado en un plazo razonable, es decir, que se produzca un proceso sin dilaciones, la debida motivación de las resoluciones de investigación y de sanción, etc. En el presente caso, según se desprende del documento que se indica en el considerando anterior, tanto la Comisión Investigadora, como el Pleno del Consejo Regional, actuó con sujeción a los Principios del Procedimiento Administrativo, previstos en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 3) Por último, el Director Regional de Asesoría Jurídica, encuentra conforme las conclusiones arribadas por la Comisión Investigadora, correspondiendo al Pleno del Consejo Regional resolver la Reconsideración, considerando que la suspensión impuesta responde al máximo previsto por ley. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: DECLARAR infundado el Recurso de Reconsideración, en todos sus extremos, interpuesto por el señor Vicepresidente Regional, Dr. Aníbal Balcázar Torrejón, respecto al Acuerdo Regional Nº 086-2008-GR.CAJ-CR, de fecha 10 de noviembre de 2008, mediante el cual el Pleno del Consejo Regional acordó sancionarlo con suspensión temporal de 120 días en sus funciones, sin derecho a percibir remuneraciones mensuales y demás beneficios que corresponden al cargo, por haber infringido la ley del Código de Ética y su Reglamento. Segundo: ENCARGAR al Órgano Administrativo del Gobierno Regional Cajamarca, bajo responsabilidad, a fin que realice las acciones inmediatas para dar cumplimiento y notificación al interesado del presente acuerdo regional, respetando los plazos legales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 295810-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 1210 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2008, el Dictamen Nº 267-2008-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR APROBADO POR ORDENANZA Nº 933- MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 933-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo del 2006, asignando la zonifi cación de Comercio Zonal (CZ) al predio ubicado en la intersección de la Av. Separadora Industrial, Av. Lima y Av. Maria Reiche, correspondiente al área remanente aprobada mediante Ordenanza Nº 742-MML del 31 de diciembre del 2004, que aprobó el área reservada para el Intercambio Vial. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Villa El Salvador, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla, Lima, 30 DIC. 2008 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 295918-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe