Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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las especificaciones tecnicas establecidas, con la afectacion de la fuente de financiamiento prevista, a precios de MORDAZA, y, debiendo cumplirse en todo momento con los principios regulados en el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE. Asimismo, cumpla con remitirlo junto a los Informes que lo sustentan y todos los antecedentes, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion del presente Acuerdo Regional bajo responsabilidad. Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2008 diciembre 18 MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 296127-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo Regional Nº 086-2008GR.CAJ-CR
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 102-2008-GR.CAJ-CR MORDAZA, 19 de diciembre 2008 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Extraordinaria de fecha 18 de diciembre del ano 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2008-GR.CAJ-CR/CIVP, evacuado por la Comision Investigadora, referente al recurso de reconsideracion interpuesto por el senor Vicepresidente Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA Balcazar MORDAZA, contra el Acuerdo Regional Nº 086-2008-GR.CAJ-CR, con el MORDAZA mayoritario del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 019-2008-GR.CAJ-CR/ CIVP, de fecha 16 de diciembre de 2008, la Comision Investigadora, solicita al Director Regional de Asesoria Juridica emita su informe tecnico legal sobre la procedibilidad o no del recurso de reconsideracion interpuesto por el senor Vicepresidente Regional Dr. MORDAZA Balcazar MORDAZA respecto al Acuerdo Regional Nº 086-2008-GR.CAJ-CR de fecha 10 de noviembre de 2008, mediante el cual el Pleno del Consejo Regional acordo sancionarlo con suspension temporal de 120 dias en sus funciones, sin derecho a percibir remuneraciones mensuales y demas beneficios que corresponden al cargo, por haber infringido la ley del Codigo de Etica y su Reglamento; donde la comision presenta algunas conclusiones que requieren ser evaluadas una por una para de esta forma determinar su viabilidad legal siendo estas las siguientes: 1) En cuanto al primer fundamento de hecho presentado por el vicepresidente regional, senor MORDAZA Balcazar MORDAZA los bienes utilizados que supuestamente no se han especificado estan contenidos dentro de la decima octava actividad realizada y analizada por la comision investigadora en su Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ-CR/CI VP; 2) En cuanto al MORDAZA fundamento de hecho presentado, la Comision Investigadora manifesto en sesion ordinaria, de fecha 09 de MORDAZA del presente ano, la cual se encuentra publicada en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA, donde se senala que la comision investigadora presentara el informe respectivo de si el Consejo tiene la potestad de sancionar por infracciones

Etico - MORDAZA al senor Vicepresidente Regional u otros hechos que MORDAZA incorrectos; 3) En cuanto al tercer fundamento de hecho presentado es falso porque la comision si presento con Oficio Nº 003-2008-GR.CAJCR/MD/CI, de fecha 06 de junio de 2008, el informe Nº 001-2008- GR.CAJ-CR/CI, donde pone de conocimiento del Pleno del Consejo las acciones que han realizado hasta la fecha respecto al caso en investigacion; 4) En cuanto al MORDAZA fundamento de hecho presentado, esta contenido en el MORDAZA considerando del acuerdo regional Nº 086-2008-GR.CAJ-CR, que a la vez nos remite a la decima octava actividad realizada y analizada por la comision investigadora en su Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ-CR/CI VP, que senala en los informes Nº 015-2008- GR-CAJ/ODN-SEG/JCAS y N° 016-2008- GR-CAJ/ODN-SEG/JCAS, emitido por el Jefe de Seguridad del Gobierno Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde pone de conocimiento del Director Regional de la Oficina de Defensa Nacional, que el Vicepresidente Regional, senor MORDAZA Balcazar MORDAZA, ingreso el dia 27 de octubre del presente ano, a horas 18:35 pm., a la Sede del Gobierno Regional MORDAZA en estado etilico, entrando en forma prepotente, agrediendo fisicamente al trabajador de la institucion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dirigiendose a su oficina, para luego dedicarse a intimidar al Jefe de Seguridad del Gobierno Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al personal de vigilancia que se encontraban en la caseta en ese momento, habiendo ocasionado destrozos en la oficina de la Vicepresidencia Regional, siendo un actuar que deja mucho que decir de una autoridad. De esto se deduce que el mencionado funcionario ha vulnerado los principios de probidad e idoneidad, establecidos en el codigo de etica, donde se enmarcan los principios y normas bajo los cuales debe de conducirse un funcionario elegido por mandato popular. Ademas cabe senalar que mediante Oficio Nº 234-2008-GR.CAJ/DRA-D.PAT., el Director Regional de Patrimonio manifiesta que el se apersono el pasado 28 de octubre en la Oficina de la Vicepresidencia para verificar el estado patrimonial de los bienes, donde se pudo constatar que el MORDAZA de codigo patrimonial 2004: 74087.700.0071, se encontraba en el piso con la pantalla rota, el CPU estaba volteado en aparente estado normal sobre el mueble de computo. Asimismo, se pudo apreciar ceramicos rotos en el piso, pero que no constituyen bienes patrimoniales del Gobierno Regional, adjuntando MORDAZA del acta fiscal, levantada por la Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito, Yessenia MORDAZA MORDAZA Munoz, que deja MORDAZA de los destrozos ocasionados en la oficina del Vicepresidente Regional. Cabe resaltar que mediante Oficio Nº 099-2008-GR.CAJ/PCR de fecha 27 de noviembre de 2008 se remitio al senor Vicepresidente Regional Dr. MORDAZA Balcazar MORDAZA, copias autenticadas de los actuados del Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ-CR/CIVP. RESPECTO A LA FUNDAMENTACION DE LOS AGRAVIOS DE DERECHO INCURRIDOS EN EL ACUERDO IMPUGNADO, las conclusiones que se propusieron fueron las siguientes: 1) En cuanto al primer fundamento, contraviene lo senalado en la Ley Nº 27815 "Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica", articulo 1º, que senala que Los Principios, Deberes y Prohibiciones eticos que se establecen en el Codigo de Etica de la Funcion Publica rigen para los servidores publicos de las entidades de la Administracion Publica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la misma ley que prescribe que: "4.1 Para los efectos del presente Codigo se considera como empleado publico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el regimen juridico de la entidad en la que se preste servicios ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto. 4.3 El ingreso a la funcion publica implica tomar conocimiento del presente Codigo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento"; 2) En cuanto al MORDAZA punto, referente al Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR si se ha tenido en cuenta la Ley Nº 28961 Ley que modifica la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales; 3) En cuanto al tercer punto,

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