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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387513 las especifi caciones técnicas establecidas, con la afectación de la fuente de fi nanciamiento prevista, a precios de mercado, y, debiendo cumplirse en todo momento con los principios regulados en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE. Asimismo, cumpla con remitirlo junto a los Informes que lo sustentan y todos los antecedentes, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo Regional bajo responsabilidad. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2008 diciembre 18 FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 296127-2 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo Regional Nº 086-2008- GR.CAJ-CR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 102-2008-GR.CAJ-CR Cajamarca, 19 de diciembre 2008 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 18 de diciembre del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2008-GR.CAJ-CR/CIVP, evacuado por la Comisión Investigadora, referente al recurso de reconsideración interpuesto por el señor Vicepresidente Regional de Cajamarca, Dr. Aníbal Balcazar Torrejón, contra el Acuerdo Regional Nº 086-2008-GR.CAJ-CR, con el voto mayoritario del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 019-2008-GR.CAJ-CR/ CIVP, de fecha 16 de diciembre de 2008, la Comisión Investigadora, solicita al Director Regional de Asesoría Jurídica emita su informe técnico legal sobre la procedibilidad o no del recurso de reconsideración interpuesto por el señor Vicepresidente Regional Dr. Aníbal Balcázar Torrejón respecto al Acuerdo Regional Nº 086-2008-GR.CAJ-CR de fecha 10 de noviembre de 2008, mediante el cual el Pleno del Consejo Regional acordó sancionarlo con suspensión temporal de 120 días en sus funciones, sin derecho a percibir remuneraciones mensuales y demás benefi cios que corresponden al cargo, por haber infringido la ley del Código de Ética y su Reglamento; donde la comisión presenta algunas conclusiones que requieren ser evaluadas una por una para de esta forma determinar su viabilidad legal siendo éstas las siguientes: 1) En cuanto al primer fundamento de hecho presentado por el vicepresidente regional, señor Aníbal Balcazar Torrejón los bienes utilizados que supuestamente no se han especifi cado están contenidos dentro de la décima octava actividad realizada y analizada por la comisión investigadora en su Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ-CR/CI VP; 2) En cuanto al segundo fundamento de hecho presentado, la Comisión Investigadora manifestó en sesión ordinaria, de fecha 09 de mayo del presente año, la cual se encuentra publicada en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca, donde se señala que la comisión investigadora presentará el informe respectivo de si el Consejo tiene la potestad de sancionar por infracciones Ético - Morales al señor Vicepresidente Regional u otros hechos que sean incorrectos; 3) En cuanto al tercer fundamento de hecho presentado es falso porque la comisión si presentó con Ofi cio Nº 003-2008-GR.CAJ- CR/MD/CI, de fecha 06 de junio de 2008, el informe Nº 001-2008- GR.CAJ-CR/CI, donde pone de conocimiento del Pleno del Consejo las acciones que han realizado hasta la fecha respecto al caso en investigación; 4) En cuanto al cuarto fundamento de hecho presentado, está contenido en el segundo considerando del acuerdo regional Nº 086-2008-GR.CAJ-CR, que a la vez nos remite a la décima octava actividad realizada y analizada por la comisión investigadora en su Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ-CR/CI VP, que señala en los informes Nº 015-2008- GR-CAJ/ODN-SEG/JCAS y N° 016-2008- GR-CAJ/ODN-SEG/JCAS, emitido por el Jefe de Seguridad del Gobierno Regional Cajamarca, Julio César Alcalde Soto, donde pone de conocimiento del Director Regional de la Ofi cina de Defensa Nacional, que el Vicepresidente Regional, señor Aníbal Balcazar Torrejón, ingresó el día 27 de octubre del presente año, a horas 18:35 pm., a la Sede del Gobierno Regional Cajamarca en estado etílico, entrando en forma prepotente, agrediendo físicamente al trabajador de la institución, Juan Silva Torres, dirigiéndose a su ofi cina, para luego dedicarse a intimidar al Jefe de Seguridad del Gobierno Regional Cajamarca, Julio César Alcalde Soto y al personal de vigilancia que se encontraban en la caseta en ese momento, habiendo ocasionado destrozos en la ofi cina de la Vicepresidencia Regional, siendo un actuar que deja mucho que decir de una autoridad. De esto se deduce que el mencionado funcionario ha vulnerado los principios de probidad e idoneidad, establecidos en el código de ética, donde se enmarcan los principios y normas bajo los cuales debe de conducirse un funcionario elegido por mandato popular. Además cabe señalar que mediante Ofi cio Nº 234-2008-GR.CAJ/DRA-D.PAT., el Director Regional de Patrimonio manifi esta que él se apersonó el pasado 28 de octubre en la Ofi cina de la Vicepresidencia para verifi car el estado patrimonial de los bienes, donde se pudo constatar que el monitor de código patrimonial 2004: 74087.700.0071, se encontraba en el piso con la pantalla rota, el CPU estaba volteado en aparente estado normal sobre el mueble de cómputo. Asimismo, se pudo apreciar cerámicos rotos en el piso, pero que no constituyen bienes patrimoniales del Gobierno Regional, adjuntando copia del acta fi scal, levantada por la Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, Yessenia Karina Marín Muñoz, que deja constancia de los destrozos ocasionados en la ofi cina del Vicepresidente Regional. Cabe resaltar que mediante Ofi cio Nº 099-2008-GR.CAJ/PCR de fecha 27 de noviembre de 2008 se remitió al señor Vicepresidente Regional Dr. Aníbal Balcazar Torrejón, copias autenticadas de los actuados del Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ-CR/CIVP. RESPECTO A LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS DE DERECHO INCURRIDOS EN EL ACUERDO IMPUGNADO, las conclusiones que se propusieron fueron las siguientes: 1) En cuanto al primer fundamento, contraviene lo señalado en la Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública”, artículo 1º, que señala que Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la misma ley que prescribe que: “4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. 4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento”; 2) En cuanto al segundo punto, referente al Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR si se ha tenido en cuenta la Ley Nº 28961 Ley que modifi ca la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; 3) En cuanto al tercer punto, Descargado desde www.elperuano.com.pe