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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387507 ofi ciales requeridos expresamente por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 295906-4 Incluyen y modifican procedimientos del TUPA del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 871-2008/JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2008. VISTOS: el Ofi cio Nº 003040-2008/GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000486-2008/SGPR/GPP/RENIEC, de la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización, el Ofi cio N° 003273-2008/GRI/RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identifi cación, el Ofi cio N° 001102-2008/GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles y el Informe N° 001105-2008/GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006- JEF/RENIEC, del 28 de febrero de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC, el cual fue modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nº 1041-2007, 470, 478 y 509-2008-JNAC/ RENIEC; Que, a través de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2008, se ha establecido que a partir del 01 de enero del 2009, la inscripción de las personas en el RENIEC es obligatoria desde que cumplen 17 años de edad; que a efectos de dar cumplimiento a esta disposición legal, se propone la inclusión del procedimiento denominado Inscripción Obligatoria – Ley N° 29248, en el TUPA de la Entidad; Que, en virtud al nuevo Certifi cado de Discapacidad, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 252-2006- MINSA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 marzo de 2006, se ha dejado sin efecto la Resolución Ministerial N° 1014-2004-MINSA, que aprobó el Certifi cado de Discapacidad que se contempla en el TUPA actual; Que, en razón a la Ley N° 29227, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2008, se regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, para que su tramitación se efectúe en las Municipalidades y Notarías, habiéndose dictado el respectivo Reglamento a través del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, publicado el 13 de junio del 2008, resulta necesario que el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC comprenda la situación regulada por las normas mencionadas; Que, el Artículo 37º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA de la Entidad, con el objetivo de brindar a los ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir el procedimiento N° 1 h) Inscripción Obligatoria – Ley N° 29248 en el procedimiento N° 1) Inscripción, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 114-2006-JEF/RENIEC, modifi cado por las Resoluciones Jefaturales señaladas en el segundo considerando, quedando su texto conforme al Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modifi car el Procedimiento N° 1g) y N° 28h) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 114-2006-JEF/RENIEC, modifi cado por las Resoluciones Jefaturales señaladas en el segundo considerando, quedando su texto conforme al Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 296471-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de impresión y acabados del DNI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 877-2008-JNAC/RENIEC Lima, 23 de Diciembre de 2008. VISTOS: el Informe Nº 2963-2008-SGLG-GAD/ RENIEC, de la Sub Gerencia de Logística; los Ofi cios N° 003088-2008/GRI/RENIEC, N° 003168-2008/GRI/ RENIEC y N° 003308-2008/GRI/RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identifi cación; el Ofi cio N° 2996-2008/GPP/ RENIEC, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 1078-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Acta N° 27-2008 del Comité Técnico Económico del RENIEC; y; CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 2963-2008-SGLG- GAD/RENIEC, la Sub Gerencia de Logística señala que, mediante Concurso Público Nº 006-2008-RENIEC, la Entidad convocó a proceso de selección para la contratación del servicio de impresión y acabados del DNI, el mismo que quedó desierto en su primera convocatoria; Que, por este motivo, a fi n de no perjudicar la continuidad de las funciones institucionales y cumplir con la entrega de los documentos de identidad a los ciudadanos, el RENIEC, frente a esta necesidad sustancial originada de una imprevisible situación, procedió a realizar una exoneración por causal de desabastecimiento inminente generando la suscripción del contrato Nº 105-2008- RENIEC, en virtud del cual se contaría con el servicio de impresión y acabados de 1,500,000 DNIs por el término de seis (6) meses, en tanto se concluya el Concurso Público Nº 006-2008-RENIEC en su segunda convocatoria; Que, no obstante dicho proceso de selección fue convocado nuevamente con inmediatez, durante su desarrollo los participantes formularon observaciones a las Bases Administrativas, solicitando que aquellas no acogidas por el Comité Especial sean elevadas al CONSUCODE, lo cual ha motivado que la fecha prevista para el otorgamiento de la buena pro sea inevitablemente pospuesta; Que, asimismo, la Sub Gerencia de Logística manifi esta que con Ofi cio N° 003088-2008/GRI/RENIEC y el Ofi cio N° 003168-2008/GRI/RENIEC, la Gerencia de Registros de Identifi cación hizo de conocimiento que los altos niveles de recepción de trámites que se han producido en los últimos meses, sobre todo debido al cierre de la campaña del Convenio con ESSALUD, ha originado que el período del servicio contenido en el contrato Nº 105- Descargado desde www.elperuano.com.pe