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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387504 Constatación y Verifi cación, corriente a fojas 6, en la cual se dejó constancia de la falta de varios expedientes judiciales así como de demandas y denuncias pendientes de califi car, y al preguntarse al magistrado quejado por la ubicación de los mismos dijo que tres expedientes, tres demandas y cinco denuncias se encontraban en su domicilio, razón por la cual en dicha diligencia se dispuso realizar una visita al domicilio del doctor Loza Yañez; Octavo.- Que, a fojas 20 obra el Acta de Constatación – Verifi cación de 25 de abril de 2006, elaborada en la vivienda del doctor Loza Yañez, situada en Manco Cápac s/ n Acobamba, diligencia en la que participaron el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, doctor Ñahuinlla Alata, el Fiscal Provincial de Acobamba, doctor Johan F. F. Santiago Dueñas, el Administrador de la Corte, doctor Alain Salas Cornejo, y el magistrado Loza Yañez; en dicha Acta se consignó que después de revisar los cuadernos de entrega de expedientes de las dos Secretarias del Juzgado Mixto de Acobamba se verifi có que no se encontraban diversos expedientes, faltando en el despacho del juez los expedientes entregados por la secretaria Rosalía Mendoza Díaz números 2003-155 en los seguidos por Mauro Casihue López con Salomé Alejandro Champi Escobar y otro, sobre indemnización; 2006-059 en los seguidos contra Celia Pampas Palomino por el delito de lesiones leves en agravio de Claudiana Gálvez Quispe; 2006-043 en los seguidos contra Paulino Vásquez Béjar por el delito de lesiones graves en contra de Oscar Juan Aguirre Fernández; 2006-001, en los seguidos por Vicente Arotoma Huamaní con Edwin Iván Olivera Ramírez sobre indemnización por daños y perjuicios; 2006-057 en los seguidos contra Tomasa Escobar Mallqui por delito de infanticidio en agravio de Julián Sullca Escobar; 2006-55 en los seguidos contra Jesús Crispín Sedano por cese de violencia familiar en agravio de Rita Crispín Lizana; 2005-061 en los seguidos contra Félix Calderón Garma por delito contra la fe pública en agravio de Isaac Calderón Soto y otro; 2003-155 en los seguidos por Sebastián Mauro Casihue López y otros con Antonio Manuel Acharte y otros sobre nulidad de acto jurídico; además, se comprobó que no estaban en el despacho del doctor Loza Yañez los expedientes entregados por la secretaria Elizabeth Mendoza Giraldez números 182-2004, en los seguidos por Isidro Taype Raymundo sobre prueba anticipada; 2005-38 en los seguidos contra Godofredo Ugaz sobre omisión y rehusamiento en agravio de Martha Huamán Quispe; 2005-132 en los seguidos por Félix Mardonio Sordomez Cuto con Félix Pillpa Dávila sobre desalojo así como el escrito 926; 2005-22 en los seguidos por Julián Rojas sobre interdicto de retener; 2004-208 en los seguidos contra Efraín Quispe Paitán por lesiones culposas en agravio de Rubén Huayllani Espezua; 2003- 131 en los seguidos contra Pablo Aricochea Muñoz por delito contra la libertad sexual en agravio de N.C.O.; y, 2005-132 en los seguidos por Félix Pillpa Dávila con Juana Sofía Torres de Oliva Cervantes sobre desalojo por ocupante precario; Noveno.- Que, seguidamente se consignó en el Acta en mención que el doctor Loza Yañez habitaba el domicilio conjuntamente con Miguel Angel Castro Taipe y que al comprobarse que los expedientes antes citados no se encontraban en el domicilio del magistrado se le preguntó dónde estaban, contestando éste que debían estar en el despacho del Juzgado de Paz Letrado de Acobamba, el cual también estaba a su cargo; y, al preguntársele la razón por la que había dicho que los expedientes se encontraban en su domicilio se limitó a contestar que los expedientes estaban en el Juzgado antes referido; además, señaló que Miguel Angel Castro Taipe era su proyectista de resoluciones y que cumplía dicha labor en el domicilio visitado y que por ese motivo él llevaba los expedientes a su domicilio; además, se anotó que el magistrado quejado reconoció saber que estaba prohibido sacar expedientes del Juzgado, así como que Miguel Angel Castro Taipe ya no se encontraba en el lugar por lo que no se podía obtener su declaración; fi nalmente, se dejó constancia de la decisión de concurrir al despacho del Juzgado de Paz Letrado de Acobamba para verifi car si los expedientes antes señalados se encontraban allí; Décimo.- Que, a fojas 23 obra el Acta de Continuación de Visita de Constatación y Verifi cación efectuada en el local del Juzgado de Paz Letrado de Acobamba, en la cual se dejó constancia que no se encontró ninguno de los expedientes ni escritos faltantes en el Juzgado Mixto de Acobamba; Décimo Primero.- Que, en la misma fecha, 25 de abril de 2006, y después de haber concluido la elaboración de las Actas antes citadas se procedió a tomar las declaraciones de las secretarias que laboraban en el Juzgado a cargo del magistrado procesado, Elizabeth Mendoza Giraldez y Rosalía Mendoza Díaz, así como del agente de resguardo y seguridad del mismo, Marcelino Vargas Magallanes, las mismas que obran de fojas 26 a 31, quienes coincidieron en afi rmar que Miguel Angel Castro Taipe entraba y salía frecuentemente del local del Juzgado llevando y trayendo expedientes en un maletín negro; asimismo, manifestaron que en las ocasiones en que ingresaban al despacho del doctor Loza Yañez nunca lo encontraban estudiando algún expediente, sino leyendo diversos libros y periódicos, agregando que era de público conocimiento que el magistrado no elaboraba las resoluciones sino que lo hacía Miguel Angel Castro Taipe, quien era Bachiller en Derecho y no laboraba para el Poder Judicial, lo que originaba reclamos por parte de los abogados y litigantes; además ambas secretarias señalaron que por lo general quien les devolvía los expedientes que ellas habían entregado al juez era Castro Taipe, quien lo hacía mediante un cuaderno de cargo, y que los datos de los expedientes consignados en dicho cuaderno eran anotados personalmente por dicha persona; Décimo Segundo.- Que, a fojas 24 y 25 obra la declaración del doctor Loza Yañez de 25 de abril de 2006, en la que refi rió que llevaba a su casa expedientes, demandas y denuncias y que Miguel Angel Castro Taipe se encargaba de proyectar las resoluciones; además, al preguntársele si le parecía correcto que la persona antes referida tuviera en su poder y ocultara los documentos judiciales sacados de su despacho se limitó a responder que a las ocho de la mañana del día siguiente estaría devolviendo los expedientes, denuncias y demandas al juzgado Mixto de Acobamba; Décimo Tercero.- Que, si bien el doctor Loza Yañez ha esgrimido como argumento de defensa que contrató a Miguel Angel Castro Taipe debido a sus recargadas labores y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, doctor Noé Ñahuinlla Alata, tenía conocimiento de ello, no es menos cierto que por ofi cio de 15 de noviembre de 2005, cuya copia corre a fojas 326, el doctor Ñahuinlla Alata hizo de conocimiento del procesado que su Despacho no tenía la potestad de autorizar la contratación de personal de apoyo ajeno al Poder Judicial y adjuntó a dicho documento copia de la Resolución Administrativa N° 003-95-TP-PJ de 29 de diciembre de 1995, obrante a fojas 327, en cuyo primer artículo se dispone prohibir el apoyo por parte de “Meritorios y Practicantes” en las distintas dependencias del Poder Judicial que no perciban benefi cio económico del Estado; cabe señalar que el ofi cio en referencia se emitió en respuesta a la solicitud de autorización de contratación de personal formulada por el doctor Loza Yañez con fecha 9 de noviembre de 2005; Décimo Cuarto.- Que, además, la alegación del procesado referida a que no se encontró ningún expediente en su domicilio no es atendible, toda vez que el mismo doctor Loza Yañez manifestó durante la Visita de Constatación y Verifi cación de 25 de abril de 2006 que los expedientes faltantes en el Juzgado Mixto de Acobamba se encontraban en su domicilio, y señaló que era él quien los llevaba allí para que Miguel Angel Castro Taipe proyectara las resoluciones; a ello debe agregarse que no obstante no haberse encontrado los expedientes faltantes en su casa ello no enerva el hecho constatado y admitido por el procesado respecto a que él mismo extraía los expedientes, demandas y denuncias de la sede del Juzgado y había delegado en una persona ajena al Poder Judicial la preparación de proyectos de resoluciones judiciales de los procesos a su cargo; Décimo Quinto.- Que, el Acta levantada por el fi scal Johan F. F. Santiago Dueñas en el local del Juzgado Mixto el 26 de abril de 2006, que aparece en copia a fojas 331 y 332, en la que se dejó constancia de la existencia física de los expedientes detectados como faltantes en la diligencia realizada el día anterior en el Juzgado Mixto de Acobamba, no desvirtúa el hecho comprobado del retiro indebido de la sede judicial de expedientes, demandas y denuncias por parte del procesado; Décimo Sexto.- Que, los argumentos de defensa esgrimidos por el magistrado procesado no desvirtúan el cargo imputado en su contra, toda vez que se Descargado desde www.elperuano.com.pe