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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387505 encuentra acreditado que el magistrado procesado extrajo indebidamente del Despacho del Juzgado Mixto de Acobamba expedientes judiciales, demandas y denuncias, para llevarlos a su domicilio particular en la Calle Manco Cápac s/n de Acobamba, y delegó en Miguel Angel Castro Taipe, persona ajena al Poder Judicial, la responsabilidad de proyectar las resoluciones judiciales de los procesos a su cargo, hecho sumamente grave que era de conocimiento público de los abogados y litigantes de la Provincia de Acobamba; Décimo Sétimo.- Que, el procesado contravino la prohibición dispuesta en numeral 6 del artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que está prohibido a los magistrados ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial; asimismo, transgredió el artículo Quinto de la resolución de 8 de agosto de 2005 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corriente a fojas 4 y 5, el cual reitera la prohibición del egreso de expedientes y actuados de las sedes judiciales; a ello debe agregarse que al encargar a otra persona la elaboración de resoluciones judiciales infringió los deberes establecidos en el artículo 184 numerales 2 y 6 de la Ley antes mencionada, referidos a administrar justicia y guardar absoluta reserva en los asuntos en los que intervenía; Décimo Octavo.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Décimo Noveno.- Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigésimo.- Que, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud racionalmente fundada de respeto y confi anza hacia la administración de justicia; además, prescribe en su artículo 62 que los jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en tramite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta; Vigésimo Primero.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 7 del Código en mención señala que el Juez debe comportarse siempre con reserva y prudencia, garantizando el secreto de las deliberaciones judiciales; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular; Vigésimo Segundo.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado ha incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo, lo cual lo descalifi ca para continuar desempeñándose como magistrado; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 34° de la Ley 26397 y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 8 de mayo de 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Rómulo Loza Yánez por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA 296448-1 Declaran infundada reconsideración contra la Res. Nº 114-2008-PCNM que sancionó con destitución a Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Acobamba RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 408 -2008-CNM San Isidro, 12 de diciembre de 2008 VISTA; La reconsideración interpuesta por el doctor Rómulo Loza Yáñez, contra la Resolución N° 114-2008-PCNM, de 31 de julio de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 114-2008-PCNM, de 31 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Rómulo Loza Yánez, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba del Distrito Judicial de Huancavelica; Segundo: Que, el 28 de agosto de 2008, el doctor Rómulo Loza Yánez, interpone dentro del término de ley recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, alegando que el análisis resolutivo no guarda relación con la norma prevista en el artículo 201°, incisos 1 y 6, y artículo 184° inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que no se ha podido demostrar que se haya sustraído expediente alguno del juzgado a su cargo, por el contrario el Ministerio Público constató la presencia física de los expedientes en el local del juzgado a su cargo, conforme se acredita en la Resolución N° 412-2007-MP-FPMA-Acobamaba, de fecha 19 de junio de 2007, por la cual la Fiscalía Provincial de Acobamba dispone el archivo defi nitivo del proceso investigatorio seguido contra Miguel Castro Taipe por el supuesto delito de encubrimiento real, ocultamiento de documentos judiciales, en agravio del Estado, en vista de no haber encontrado responsabilidad en dicha persona, documento que presenta adjunto al recurso de reconsideración; Tercero: Que, asimismo señala que producto de las recargadas labores asumidas en la Sala, el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado, contrató los servicios no personales de Miguel Castro Taipe, de acuerdo a las normas de autorización que otorga la Corte Superior, en consecuencia no ha infringido ninguna norma administrativa, y por el contrario, por la recargada labor, Descargado desde www.elperuano.com.pe