Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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encuentra acreditado que el magistrado procesado extrajo indebidamente del Despacho del Juzgado Mixto de Acobamba expedientes judiciales, demandas y denuncias, para llevarlos a su domicilio particular en la MORDAZA Manco Capac s/n de Acobamba, y delego en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona ajena al Poder Judicial, la responsabilidad de proyectar las resoluciones judiciales de los procesos a su cargo, hecho sumamente grave que era de conocimiento publico de los abogados y litigantes de la Provincia de Acobamba; Decimo Setimo.- Que, el procesado contravino la prohibicion dispuesta en numeral 6 del articulo 196 de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescribe que esta prohibido a los magistrados ejercer labores relacionadas con su funcion fuera del recinto judicial; asimismo, transgredio el articulo MORDAZA de la resolucion de 8 de agosto de 2005 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corriente a fojas 4 y 5, el cual reitera la prohibicion del egreso de expedientes y actuados de las sedes judiciales; a ello debe agregarse que al encargar a otra persona la elaboracion de resoluciones judiciales infringio los deberes establecidos en el articulo 184 numerales 2 y 6 de la Ley MORDAZA mencionada, referidos a administrar justicia y guardar absoluta reserva en los asuntos en los que intervenia; Decimo Octavo.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Decimo Noveno.- Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo.- Que, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud racionalmente fundada de respeto y confianza hacia la administracion de justicia; ademas, prescribe en su articulo 62 que los jueces tienen obligacion de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relacion con las causas en tramite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su funcion o con ocasion de esta; Vigesimo Primero.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 7 del Codigo en mencion senala que el Juez debe comportarse siempre con reserva y MORDAZA, garantizando el secreto de las deliberaciones judiciales; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular; Vigesimo Segundo.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado ha incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo, lo cual lo descalifica para continuar desempenandose como magistrado; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 34° de la Ley 26397 y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 8 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Yanez por

su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba del Distrito Judicial de Huancavelica. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 296448-1

Declaran infundada reconsideracion contra la Res. Nº 114-2008-PCNM que sanciono con destitucion a Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Acobamba
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 408 -2008-CNM San MORDAZA, 12 de diciembre de 2008 VISTA; La reconsideracion interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA Yanez, contra la Resolucion N° 114-2008-PCNM, de 31 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 114-2008-PCNM, de 31 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA Yanez, por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba del Distrito Judicial de Huancavelica; Segundo: Que, el 28 de agosto de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA Yanez, interpone dentro del termino de ley recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, alegando que el analisis resolutivo no guarda relacion con la MORDAZA prevista en el articulo 201°, incisos 1 y 6, y articulo 184° inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, puesto que no se ha podido demostrar que se MORDAZA sustraido expediente alguno del juzgado a su cargo, por el contrario el Ministerio Publico constato la presencia fisica de los expedientes en el local del juzgado a su cargo, conforme se acredita en la Resolucion N° 412-2007-MP-FPMA-Acobamaba, de fecha 19 de junio de 2007, por la cual la Fiscalia Provincial de Acobamba dispone el archivo definitivo del MORDAZA investigatorio seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el supuesto delito de encubrimiento real, ocultamiento de documentos judiciales, en agravio del Estado, en vista de no haber encontrado responsabilidad en dicha persona, documento que presenta adjunto al recurso de reconsideracion; Tercero: Que, asimismo senala que producto de las recargadas labores asumidas en la Sala, el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado, contrato los servicios no personales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a las normas de autorizacion que otorga la Corte Superior, en consecuencia no ha infringido ninguna MORDAZA administrativa, y por el contrario, por la recargada labor,

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