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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387508 2008-RENIEC se vea reducido signifi cativamente y se encuentre próximo a culminar; Que, la concurrencia de las situaciones descritas han generado la imperiosa necesidad de ejecutar las gestiones pertinentes que permitan continuar con el servicio de impresión y acabados del DNI, para lo cual, resulta inevitable proceder a una segunda exoneración por causal de desabastecimiento inminente a fi n de contratar un total de 2,000,000 de impresiones de DNI o hasta que el proveedor del servicio que se adjudique la buena pro del Concurso Público Nº 006-2008-RENIEC, Segunda Convocatoria, se instale y empiece a brindar el servicio, lo que ocurra primero; Que, en este contexto, la Sub Gerencia de Logística, sobre la base de los términos de referencia remitidos por la Gerencia de Registros de Identifi cación, realizó el estudio de mercado respectivo determinando un costo unitario por DNI impreso de US$ 0.953, el mismo que corresponde al costo unitario actual del contrato Nº 105- 2008-RENIEC, aún vigente. Siendo ello así, el valor referencial de la mencionada contratación ascendería a US$ 1´906,000.00 (Un Millón Novecientos Seis con 00/100 Dólares Americanos) incluyendo los impuestos de ley; Que, mediante el Ofi cio Nº 002996-2008/GPP/ RENIEC, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto ha otorgado la cobertura presupuestal por el monto señalado en el párrafo precedente, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios del pliego 033:RENIEC del Año Fiscal 2009; Que, al respecto, el literal c) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la ley; Que, asimismo, el artículo 21 de la norma acotada establece que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, adicionalmente cabe señalar que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante la Opinión Nº 73-2005-GTN, ha establecido como criterio la legitimidad de exonerar por período consecutivos bajo la citada causal cuando concurren situaciones disímiles que provoquen un desabastecimiento inminente en forma continuada, describiendo en dicho documento de manera expresa la situación en que inicialmente una Entidad decida exonerarse del proceso de selección por declararse desierto el proceso respectivo y, posteriormente, ante la concurrencia de una nueva causal como es la demora o el transcurrir de la segunda convocatoria de un proceso de selección, no puede verse satisfecha con la prestación del servicio; circunstancia que coincide plenamente con la que el RENIEC se encuentra en la actualidad respecto al servicio de impresión y acabados del DNI; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Acta Nº 27-2008 del Comité Técnico Económico del RENIEC; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/ RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de selección respectivo por causal de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de impresión y acabados del DNI, por la suma total de US$ 1´906,000.00 (Un Millón Novecientos Seis Mil y 00/100 Dólares Americanos) y por una cantidad de 2´000,000 de impresiones o hasta que se instale e inicie dicho servicio el postor que se adjudique la buena pro del Concurso Público Nº 006-2008-RENIEC, Segunda Convocatoria, lo que ocurra primero. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración a fi n de que proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas, conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, dicha Gerencia deberá publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, remitir copia de la misma y de los documentos que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los plazos previstos por ley y publicarla en la página web de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 295906-3 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Puno, Santa, Lambayeque y La Libertad RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 094-2008-MP-FN-JFS Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por el señor doctor NÉSTOR ANDRÉS VELAZCO SERRANO, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chucuito, actualmente designado como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Azángaro del Distrito Judicial de Puno; Que por Acuerdo Nº 1379 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 30 de diciembre del 2008, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y estando a lo establecido en el considerando precedente. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor doctor NÉSTOR ANDRÉS VELAZCO SERRANO, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chucuito del Distrito Judicial de Puno, sin perjuicio del resultado de los procesos disciplinarios seguidos en su contra. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Registros Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 296443-1 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N°095-2008-MP-FN-JFS Lima, 31 de diciembre del 2008 Descargado desde www.elperuano.com.pe