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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387510 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 12 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uno de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la Agencia ubicada en el Jr. Lima Nº 123-Plaza Principal s/n, distrito de Sancos, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho a la agencia ubicada en Jr. Lima s/n, distrito de Sancos, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 295755-1 Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas móviles especiales en los departamentos de Lima, Junín, Cajamarca y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 13046-2008 Lima, 19 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de seis (6) Ofi cinas móviles Especiales, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de seis (6) Ofi cinas Móviles Especiales el día domingo 21 de diciembre de 2008 en las siguientes direcciones: - C.C. Plaza San Miguel - Av. La Marina Cdra. 20, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, -C.C. Plaza Lima Sur - Av. Prolongación Paseo de la República s/n Urb. Matellini, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. - C.C. Larcomar - Malecón de la Reserva Nº 610, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, - Plaza de Armas s/n distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, - Plaza de Armas s/n, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; y, - C.C. Mall Aventura Plaza, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 295821-1 Fijan factor de contribución a que se refiere el D.S. Nº 167-93-EF aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2009 RESOLUCIÓN SBS Nº 14138-2008 Lima, 30 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fi jado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervisión de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, es necesario fi jar la contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2009; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjese a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el factor de contribución, a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF en 0.0000236 para el año 2009, aplicada sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo Segundo.- La contribución a que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución será pagadera a partir del mes de enero del 2009, y dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 296476-1 Modifican metodología de las tasas de actualización aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del SPP CIRCULAR Nº S-632-2008 AFP-99-2008 Lima, 30 de diciembre de 2008 CIRCULAR Nº S-632-2008 AFP-99-2008 Descargado desde www.elperuano.com.pe