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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387512 y fi scalización coordinados entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional, esto último, para que las vedas que se aprueben tengan el efecto y el impacto proyectado para el repoblamiento de este recurso. Que, paralelamente, es oportuno reconocer que se ha verifi cado que las diferencias suscitadas entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional respecto a los períodos de veda, al tipo de especies protegidas y a los ámbitos de aplicación de las mismas, revelan y determinan la imperiosa necesidad de institucionalizar un espacio o instancia de coordinación y concertación para la formulación, aprobación, ejecución y control de políticas sectoriales en materia pesquera, en el cual se puedan reunir, los funcionarios del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y del Gobierno Regional de Arequipa. Que, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053; con la exoneración del trámite de comisión, y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- SUSPENDER el otorgamiento de nuevos permisos, licencias, renovaciones y/o cualquier modalidad o tipo de autorización para el procesamiento de algas marinas, mientras se encuentre vigente la veda nacional aprobada. Segundo.- SOLICITAR al Ministerio de Agricultura para que a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, específi camente, en el TUPA del SENASA, se suspenda el procedimiento de certifi cación fi tosanitaria de exportación, y en consecuencia, este certifi cado no sea otorgado a las empresas procesadoras de algas marinas durante el tiempo que dure el período de veda. De la misma forma y bajo el mismo principio, en ADUANAS debe restringirse la exportación de este recurso procesado. Tercero.- EXIGIR a la Gerencia Regional de la Producción inicie los procesos de investigación y de sanción administrativa en contra de las empresas procesadoras de algas marinas que: ((a)) hayan superado o excedido los volúmenes máximos de procesamiento permitidos, contraviniendo los límites establecidos en las autorizaciones y/o permisos otorgados; ((b)) hayan incumplido o desacatado las prohibiciones establecidas en las vedas. Cuarto.- SOLICITAR la intervención del Ministerio Público para que en ejercicio de sus funciones y en el más breve plazo, aperture las investigaciones respectivas, y de ser el caso, formalice las denuncias penales a que hubiera lugar. Quinto.- SOLICITAR al Gobierno Nacional para que a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de la Producción, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Gobierno Regional de Arequipa, SE INSTITUCIONALICE una instancia de coordinación y concertación para la formulación, aprobación, ejecución y control de políticas sectoriales en materia pesquera. Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional cumpla con publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Regional de Avisos Judiciales. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2008 diciembre 18 FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 296127-1 Aprueban la adquisición de juguetes para su distribución a niños de zonas alto andinas ACUERDO REGIONAL Nº 133-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el Ejecutivo Regional a través del Ofi cio Nº. 2826- 2008-GRA/SG solicita al Pleno del Consejo Regional, apruebe exonerar de proceso selectivo, por la causal de contratación entre entidades del sector público, la siguiente adquisición: Elementos Estructurales de la Contratación Directa Entidades Públicas Gobierno Regional de Arequipa Instituto Nacional Penitenciario (INPE) – Ofi cina Regional Arequipa Bienes Adquirir (2000) juguetes de madera (2000) juguetes de tela Valor Unitario S/. 5.30 nuevos soles cada juguete de madera S/. 5.20 nuevos soles cada juguete de tela Valor Total S/. 21,000.00 nuevos soles Fuente Fto. Recursos Directamente Recaudados Plazo Entrega Diciembre 2008 Finalidad Distribución a niños de zonas alto andinas Que, tal y conforme se desprende del artículo 139 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM/Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratación directa entre entidades públicas procede únicamente bajo las siguientes condiciones: ((a)) que resulte más favorable y ventajosa por su precio de mercado y no coloque en situación de desventaja a otros proveedores particulares del mismo bien; ((b)) que sea más efi ciente en razón a los costos de oportunidad; y, ((c)) resulte técnicamente idónea y viable. A este respecto, existiendo el Informe Técnico Social del Area de Gestión Cultural y Social, el Informe Nº 2175-2008- GRA/OLP de la Ofi cina de Logística y Patrimonio, el Informe Nº 644-2008-GRA/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 2185-2008-GRA/ OLP de la Ofi cina de Logística y Patrimonio, el Informe Nº 189-2008-CR/PR-AGSC del Area de Gestión Cultural y Social, el Informe Nº 286-2008-GRA/ORA de la Ofi cina Regional de Administración, y, el Informe Nº 184-2008-GRA/GGR de la Gerencia General Regional; entonces, las condiciones exigidas para la procedencia de la exoneración estarían cumplidas. Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procedimental selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores, la exoneración del proceso selectivo deviene en justifi cada, para lo cual deben cumplirse las formalidades reguladas en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos exigidos por el los artículos 139, 146 y 147 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, luego entonces, la exoneración de proceso selectivo solicitada deviene en procedente, por lo que corresponde al Pleno del Consejo Regional su aprobación de conformidad con lo regulado en el inciso c) del artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por estas consideraciones, y, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053; con la exoneración del trámite de comisión, y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR que la adquisición detallada en los considerandos del presente Acuerdo Regional, sea exonerada del proceso selectivo, por la causal de contratación entre entidades del sector público. Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de la Ofi cina competente y conforme a Ley, realice y formalice de manera directa, la adquisición señalada a través de las correspondientes acciones inmediatas, en estricta observancia de Descargado desde www.elperuano.com.pe