Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

y fiscalizacion coordinados entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional, esto ultimo, para que las vedas que se aprueben tengan el efecto y el impacto proyectado para el repoblamiento de este recurso. Que, paralelamente, es oportuno reconocer que se ha verificado que las diferencias suscitadas entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional respecto a los periodos de MORDAZA, al MORDAZA de especies protegidas y a los ambitos de aplicacion de las mismas, revelan y determinan la imperiosa necesidad de institucionalizar un espacio o instancia de coordinacion y concertacion para la formulacion, aprobacion, ejecucion y control de politicas sectoriales en materia pesquera, en el cual se puedan reunir, los funcionarios del Ministerio de la Produccion, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y del Gobierno Regional de Arequipa. Que, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053; con la exoneracion del tramite de comision, y, en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- SUSPENDER el otorgamiento de nuevos permisos, licencias, renovaciones y/o cualquier modalidad o MORDAZA de autorizacion para el procesamiento de algas marinas, mientras se encuentre vigente la MORDAZA nacional aprobada. Segundo.- SOLICITAR al Ministerio de Agricultura para que a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, especificamente, en el MORDAZA del SENASA, se suspenda el procedimiento de certificacion fitosanitaria de exportacion, y en consecuencia, este certificado no sea otorgado a las empresas procesadoras de algas marinas durante el tiempo que dure el periodo de veda. De la misma forma y bajo el mismo MORDAZA, en ADUANAS debe restringirse la exportacion de este recurso procesado. Tercero.- EXIGIR a la Gerencia Regional de la Produccion inicie los procesos de investigacion y de sancion administrativa en contra de las empresas procesadoras de algas marinas que: ((a)) hayan superado o excedido los volumenes maximos de procesamiento permitidos, contraviniendo los limites establecidos en las autorizaciones y/o permisos otorgados; ((b)) hayan incumplido o desacatado las prohibiciones establecidas en las vedas. Cuarto.- SOLICITAR la intervencion del Ministerio Publico para que en ejercicio de sus funciones y en el mas breve plazo, aperture las investigaciones respectivas, y de ser el caso, formalice las denuncias penales a que hubiera lugar. Quinto.- SOLICITAR al Gobierno Nacional para que a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de la Produccion, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y el Gobierno Regional de MORDAZA, SE INSTITUCIONALICE una instancia de coordinacion y concertacion para la formulacion, aprobacion, ejecucion y control de politicas sectoriales en materia pesquera. Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional cumpla con publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Regional de Avisos Judiciales. Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2008 diciembre 18 MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 296127-1

Que, el Ejecutivo Regional a traves del Oficio Nº. 28262008-GRA/SG solicita al Pleno del Consejo Regional, apruebe exonerar de MORDAZA selectivo, por la causal de contratacion entre entidades del sector publico, la siguiente adquisicion:
Elementos Estructurales de la Contratacion Directa Gobierno Regional de MORDAZA Entidades Publicas Instituto Nacional Penitenciario (INPE) ­ Oficina Regional MORDAZA (2000) juguetes de MORDAZA (2000) juguetes de tela S/. 5.30 nuevos soles cada juguete de MORDAZA S/. 5.20 nuevos soles cada juguete de tela S/. 21,000.00 nuevos soles Recursos Directamente Recaudados Diciembre 2008 Distribucion a ninos de zonas alto andinas

Bienes Adquirir Valor Unitario Valor Total Fuente Fto. Plazo Entrega Finalidad

Que, tal y conforme se desprende del articulo 139 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM/Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratacion directa entre entidades publicas procede unicamente bajo las siguientes condiciones: ((a)) que resulte mas favorable y ventajosa por su precio de MORDAZA y no coloque en situacion de desventaja a otros proveedores particulares del mismo bien; ((b)) que sea mas eficiente en razon a los costos de oportunidad; y, ((c)) resulte tecnicamente idonea y viable. A este respecto, existiendo el Informe Tecnico Social del Area de Gestion Cultural y Social, el Informe Nº 2175-2008GRA/OLP de la Oficina de Logistica y Patrimonio, el Informe Nº 644-2008-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, el Informe Nº 2185-2008-GRA/ OLP de la Oficina de Logistica y Patrimonio, el Informe Nº 189-2008-CR/PR-AGSC del Area de Gestion Cultural y Social, el Informe Nº 286-2008-GRA/ORA de la Oficina Regional de Administracion, y, el Informe Nº 184-2008-GRA/GGR de la Gerencia General Regional; entonces, las condiciones exigidas para la procedencia de la exoneracion estarian cumplidas. Que, si bien es MORDAZA las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procedimental selectivo; sin embargo, existen casos de excepcion en los que por determinados factores, la exoneracion del MORDAZA selectivo deviene en justificada, para lo cual deben cumplirse las formalidades reguladas en los articulos 19 y 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos exigidos por el los articulos 139, 146 y 147 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, luego entonces, la exoneracion de MORDAZA selectivo solicitada deviene en procedente, por lo que corresponde al Pleno del Consejo Regional su aprobacion de conformidad con lo regulado en el inciso c) del articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por estas consideraciones, y, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053; con la exoneracion del tramite de comision, y, en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 0012007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR que la adquisicion detallada en los considerandos del presente Acuerdo Regional, sea exonerada del MORDAZA selectivo, por la causal de contratacion entre entidades del sector publico. Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a traves de la Oficina competente y conforme a Ley, realice y formalice de manera directa, la adquisicion senalada a traves de las correspondientes acciones inmediatas, en estricta observancia de

Aprueban la adquisicion de juguetes para su distribucion a ninos de zonas alto andinas
ACUERDO REGIONAL Nº 133-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo.

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