Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

para impartir justicia tuvo que recurrir a efectuar el referido contrato; Cuarto: Que, ademas, el recurrente manifiesta que respecto a su persona ha existido discriminacion y exceso para la imposicion de la sancion disciplinaria, puesto que ante situaciones de destitucion llegadas al Consejo por procesos aun mas graves, como en el caso del doctor MORDAZA, doctor MORDAZA y del doctor Walde MORDAZA, el Consejo al primero lo absolvio y los dos ultimos estan a punto de ser repuestos al Poder Judicial en sus cargos como Vocales Supremos, por lo que solicita que se le aplique la sancion correcta, la misma que debe establecerse si proviene de una falta disciplinaria de mero cumplimiento administrativo y/o de impartir justicia a traves de los Codigos, siendo que en su caso supone el cumplimiento del procedimiento administrativo no judicial o resolutivo; Quinto: Que, de las pruebas que obran en el expediente, tales como el Acta de Constatacion y Verificacion, de fecha 25 de MORDAZA del 2006, fluye que en el despacho del Juez en cuestion, faltaban los expedientes entregados por la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, numeros 2003-155, 2006-059, 2006-043, 2006-001, 2006-057, 2006-055, 2005-061 y 2003-155; asi como, tambien se comprobo que no estaban en el despacho del doctor MORDAZA Yanez, los expedientes entregados por la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, numeros 182-2004, 2005-38, 2005-132, 2005-22, 2004-208, 2003-131 y 2005-132; Sexto: Que, asimismo, en la declaracion prestada ante la ODICMA de Huancavelica, el recurrente senala que "es el que lleva los expedientes judiciales a su MORDAZA, y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encarga de proyectarlos, y los citados expedientes, demandas y denuncias, dijo que las retorna personalmente el Juez"; Setimo: Que, de lo expuesto se aprecia que la argumentacion sostenida por el recurrente en su recurso de reconsideracion, ha sido debidamente valorada en la resolucion impugnada, en tanto que la medida disciplinaria, ademas resulta racionalmente la adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, puesto que es el Juez el que tiene la labor de administrar justicia, es el juez quien tiene la obligacion de estudiar los expedientes y aplicar las normas que correspondan al caso concreto a traves de sus resoluciones; no resultando acorde a la realidad de los hechos la comparacion que pretende hacer con respecto a otros casos ya resueltos por este Consejo, siendo pues inexacto que exista una supuesta discriminacion y exceso en la imposicion de la sancion aplicada; Octavo: Que, respecto a la prueba nueva que adjunta el recurrente, se debe establecer que la misma tenia como proposito calificar el presunto ilicito penal imputado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no calificar la inconducta del magistrado, mas aun si de su propia declaracion fluye que los expedientes materia del MORDAZA disciplinario y que no se encontraron en el despacho del referido Juez, serian devueltos al dia siguiente; argumento que permite confirmar y determinar la existencia la inconducta funcional del doctor MORDAZA MORDAZA Yanez; Noveno: Que, los argumentos del recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Yanez, no desvirtuan de modo alguno los fundamentos de la Resolucion impugnada, ni los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso de reconsideracion deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 2 de octubre de 2008, y de acuerdo a lo previsto por el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto el doctor MORDAZA MORDAZA Yanez, contra la resolucion N° 114-2008-PCNM, que resuelve dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido en su contra y le impone la sancion de destitucion por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba del Distrito Judicial de Huancavelica.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 296448-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Sangarara para la reinscripcion de libros de Actas de Nacimientos de los asientos efectuados en diversos anos
RESOLUCION JEFATURAL N° 867-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 19 de Diciembre de 2008. VISTOS: el Informe N° 001248-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000304-2008-GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del Distrito de Sangarara, Provincia de Acomayo, Departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Sangarara, Provincia de Acomayo, Departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros de Actas de Nacimientos de los asientos efectuados de los anos 1906 a 1925, 1933, 1935, 1936 y 1938 a 1942. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Sangarara, Provincia de Acomayo, Departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimientos, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3°.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion ­ Ley N° 26242 ­ 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, debera proveer los libros

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