Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387506 para impartir justicia tuvo que recurrir a efectuar el referido contrato; Cuarto: Que, además, el recurrente manifi esta que respecto a su persona ha existido discriminación y exceso para la imposición de la sanción disciplinaria, puesto que ante situaciones de destitución llegadas al Consejo por procesos aun más graves, como en el caso del doctor Romero, doctor Valdivia y del doctor Walde Jáuregui, el Consejo al primero lo absolvió y los dos últimos están a punto de ser repuestos al Poder Judicial en sus cargos como Vocales Supremos, por lo que solicita que se le aplique la sanción correcta, la misma que debe establecerse si proviene de una falta disciplinaria de mero cumplimiento administrativo y/o de impartir justicia a través de los Códigos, siendo que en su caso supone el cumplimiento del procedimiento administrativo no judicial o resolutivo; Quinto: Que, de las pruebas que obran en el expediente, tales como el Acta de Constatación y Verifi cación, de fecha 25 de abril del 2006, fl uye que en el despacho del Juez en cuestión, faltaban los expedientes entregados por la secretaria Rosalía Mendoza Díaz, números 2003-155, 2006-059, 2006-043, 2006-001, 2006-057, 2006-055, 2005-061 y 2003-155; así como, también se comprobó que no estaban en el despacho del doctor Loza Yánez, los expedientes entregados por la secretaria Elizabeth Mendoza Giraldez, números 182-2004, 2005-38, 2005-132, 2005-22, 2004-208, 2003-131 y 2005-132; Sexto: Que, asimismo, en la declaración prestada ante la ODICMA de Huancavelica, el recurrente señala que “es él que lleva los expedientes judiciales a su cuarto, y el señor Miguel Angel Castro se encarga de proyectarlos, y los citados expedientes, demandas y denuncias, dijo que las retorna personalmente el Juez”; Sétimo: Que, de lo expuesto se aprecia que la argumentación sostenida por el recurrente en su recurso de reconsideración, ha sido debidamente valorada en la resolución impugnada, en tanto que la medida disciplinaria, además resulta racionalmente la adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, puesto que es el Juez el que tiene la labor de administrar justicia, es el juez quien tiene la obligación de estudiar los expedientes y aplicar las normas que correspondan al caso concreto a través de sus resoluciones; no resultando acorde a la realidad de los hechos la comparación que pretende hacer con respecto a otros casos ya resueltos por este Consejo, siendo pues inexacto que exista una supuesta discriminación y exceso en la imposición de la sanción aplicada; Octavo: Que, respecto a la prueba nueva que adjunta el recurrente, se debe establecer que la misma tenía como propósito calificar el presunto ilícito penal imputado al señor Miguel Angel Castro Taipe, y no calificar la inconducta del magistrado, más aun si de su propia declaración fluye que los expedientes materia del proceso disciplinario y que no se encontraron en el despacho del referido Juez, serían devueltos al día siguiente; argumento que permite confirmar y determinar la existencia la inconducta funcional del doctor Rómulo Loza Yánez; Noveno: Que, los argumentos del recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Rómulo Loza Yánez, no desvirtúan de modo alguno los fundamentos de la Resolución impugnada, ni los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso de reconsideración deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 2 de octubre de 2008, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto el doctor Rómulo Loza Yánez, contra la resolución N° 114-2008-PCNM, que resuelve dar por concluido el proceso disciplinario seguido en su contra y le impone la sanción de destitución por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba del Distrito Judicial de Huancavelica. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 296448-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Sangarará para la reinscripción de libros de Actas de Nacimientos de los asientos efectuados en diversos años RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 867-2008-JNAC/RENIEC Lima, 19 de Diciembre de 2008. VISTOS: el Informe N° 001248-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000304-2008-GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Ofi cina de Registro de Estado Civil del Distrito de Sangarará, Provincia de Acomayo, Departamento de Cusco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Sangarará, Provincia de Acomayo, Departamento de Cusco, para la Reinscripción de Libros de Actas de Nacimientos de los asientos efectuados de los años 1906 a 1925, 1933, 1935, 1936 y 1938 a 1942. Artículo 2°.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Sangarará, Provincia de Acomayo, Departamento de Cusco, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimientos, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Ofi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley N° 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, deberá proveer los libros Descargado desde www.elperuano.com.pe