Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y Chorrillos
RESOLUCION SUPREMA Nº 206-2008-JUS MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 135-2007 y el Acta de la Sesion de fecha 8 de MORDAZA de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MARIELLA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Medico emitido por el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 21 de agosto de 2007, senala como Diagnostico: enfermedad grave e irreversible, pronostico reservado de pesima evolucion; Que, el Acta Medica emitida por el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I, de fecha 6 de agosto de 2008, senala como Diagnostico: enfermedad grave e irreversible recomendandose continuar el tratamiento en Hospital MORDAZA Auxiliadora; Que, el Protocolo Medico del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I, de fecha 11 de agosto de 2008, senala como Diagnostico: enfermedad grave e irreversible de pronostico reservado y con evolucion desfavorable; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que la afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad de la ejecucion de la pena pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8 y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna MORDAZA MORDAZA, MARIELLA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 296520-1 RESOLUCION SUPREMA Nº 207-2008-JUS MORDAZA, 31 de diciembre de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 460-2008 de fecha 19 de setiembre de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO:

Que, CHAPARRO MORDAZA, MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 1309º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 19 de septiembre de 2008, senala que el interno de 70 anos de edad presenta como diagnostico: Diabetes Mellitus II Insulino dependiente; Que, el Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 4442-08-INPE/EP emitida por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 19 de septiembre de 2008 senala como diagnostico: Diabetes Mellitus II Insulino dependiente; Que, el caso de la referido interno, por la patologia que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) y 4) del articulo 22º y 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion de la pena pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-207-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 89 y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno CHAPARRO MORDAZA, MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 296520-2

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