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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387482 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2008-JUS Lima, 31 de diciembre de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 135-2007 y el Acta de la Sesión de fecha 8 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, PINTO LLANOS, MARIELLA SOFIA ó PINTO LLANOS, MARIELA SOFIA, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico emitido por el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 21 de agosto de 2007, señala como Diagnóstico: enfermedad grave e irreversible, pronóstico reservado de pésima evolución; Que, el Acta Médica emitida por el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I, de fecha 6 de agosto de 2008, señala como Diagnóstico: enfermedad grave e irreversible recomendándose continuar el tratamiento en Hospital María Auxiliadora; Que, el Protocolo Médico del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I, de fecha 11 de agosto de 2008, señala como Diagnóstico: enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado y con evolución desfavorable; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que la afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad de la ejecución de la pena pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8 y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna PINTO LLANOS, MARIELLA SOFIA ó PINTO LLANOS, MARIELA SOFIA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 296520-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2008-JUS Lima, 31 de diciembre de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 460-2008 de fecha 19 de setiembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, CHAPARRO JURADO, CARLOS, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 1309º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 19 de septiembre de 2008, señala que el interno de 70 años de edad presenta como diagnóstico: Diabetes Mellitus II Insulino dependiente; Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 4442-08-INPE/EP emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 19 de septiembre de 2008 señala como diagnóstico: Diabetes Mellitus II Insulino dependiente; Que, el caso de la referido interno, por la patología que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución de la pena pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-207-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 89 y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno CHAPARRO JURADO, CARLOS, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 296520-2 Descargado desde www.elperuano.com.pe