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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387444 CAPÍTULO XI CONVENIOS MARCO Artículo 97º.- Defi nición y aplicación El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco. La defi nición de los bienes y servicios a contratar mediante esta modalidad, la conducción de los procesos de selección, la suscripción de los acuerdos correspondientes y la administración de los Convenios Marco, estarán a cargo de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE. Es publicado y difundido a través del SEACE y contiene las fi chas con las características de los bienes y servicios en las que son ofertados bajo la modalidad de Convenio Marco. Dichas fi chas incluyen los proveedores adjudicatarios, precios, lugares de entrega y demás condiciones de la contratación. La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónico de Convenios Marco resulta obligatoria desde el día siguiente a la publicación de las fi chas respectivas en el SEACE. En las Bases se podrá establecer montos de transacción mínimos a partir de los cuales los proveedores deberán atender a las Entidades. Las Entidades podrán emplear otro mecanismo de contratación, en caso de la existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del OSCE antes de efectuar la contratación. En caso que, con anterioridad a la publicación de las fi chas, las Entidades hayan convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, deberán continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea declarado nulo por vicios en los actos preparatorios, o sea declarado desierto, la contratación ulterior deberá efectuarse por Convenio Marco. Artículo 98º.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco La realización y ejecución de los Convenios Marco se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Los Convenios Marco para la contratación de bienes y servicios serán iniciados por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS de ofi cio o a sugerencia de una o más Entidades, o de los gremios legalmente constituidos, previa evaluación de su factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia. 2. Los Convenios Marco se desarrollarán a través de las fases de actos preparatorios, de selección, de catalogación y de ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en el presente Capítulo y en el Reglamento correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. 3. Las fases de actos preparatorios y de selección serán conducidas por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la de ejecución contractual por cada Entidad. La catalogación le corresponderá al OSCE. 4. El desarrollo de las fases de selección y de ejecución contractual de los Convenios Marco serán publicados y difundidos a través del SEACE. 5. Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelación por las Bases Integradas, los términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito, la correspondiente orden de compra o de servicio y el contrato, si fuera el caso. 6. La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS no asumirá responsabilidad alguna en caso que un determinado bien o servicio incluido en el Catálogo no sea objeto de contratación por parte de las Entidades, ni por la falta de pago al proveedor adjudicatario por parte de las Entidades. 7. Los proveedores adjudicatarios deberán mantener las condiciones ofertadas en virtud a las cuales suscribieron el respectivo Acuerdo de Convenio Marco; no obstante, tienen la posibilidad de proponer mejoras a dichas condiciones, las cuales serán autorizadas por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. 8. Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS el reajuste de sus precios en un determinado Convenio Marco cuando tal posibilidad esté contemplada expresamente en las Bases y según los criterios establecidos en ellas. 9. Las Entidades tienen la obligación de registrar en el SEACE las órdenes de compra, órdenes de servicio o contratos que se hubieran generado en el empleo de esta modalidad. Artículo 99º.- Reglas especiales del proceso de selección El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una Licitación Pública o Concurso Público que contendrá las siguientes reglas especiales: 1. La elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para la generación de un Convenio Marco estará a cargo de un Comité Especial designado por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. 2. La absolución de consultas y de observaciones se efectuará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles en cada caso, contados desde el vencimiento del plazo para su recepción. 3. Los observantes tienen la opción de que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al OSCE, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58º. 4. La Buena Pro será otorgada a los proveedores que cumplan con las condiciones indicadas en las respectivas Bases. 5. Una vez que quede consentida la adjudicación de la Buena Pro, los proveedores adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente Acuerdo de Convenio Marco, mediante el cual éstos sólo adquieren el derecho de incluir sus productos en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco. 6. Las controversias que surjan en la selección darán lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal, según las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 7. Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje. Artículo 100º.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco Cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio deberá consultar el Catálogo Electrónico de Convenios Marco. Si el Catálogo contiene el bien o servicio con las condiciones requeridas, las Entidades, a través del órgano encargado de las contrataciones, estarán obligadas a contratarlos de los proveedores adjudicatarios, previa verifi cación de la disponibilidad de recursos, en la forma, precio, plazos y demás condiciones establecidas en las correspondientes fi chas del Catálogo Electrónico de Convenios Marco, por medio de la emisión de órdenes de compra o de servicio si los montos contratados corresponden a un proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, y en el caso que los montos contratados corresponden a procesos de Adjudicación Directa, Licitación o Concurso Público, mediante la suscripción del contrato. Como excepción, y previa aprobación por escrito del OSCE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas a contratar a través de Convenio Marco, debiendo emplear el mecanismo de contratación que corresponda. La contratación a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco puede realizarse de acuerdo a los requerimientos periódicos de cada Entidad, sin que dichas operaciones sean consideradas como fraccionamiento. Artículo 101º.- Responsabilidad del pago Las Entidades que contraten a través de la modalidad de selección de Convenio Marco son responsables del pago al proveedor adjudicatario, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, no existiendo responsabilidad de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Un proveedor adjudicatario podrá abstenerse de recibir las órdenes de compra o de servicio o de suscribir los contratos, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor. Descargado desde www.elperuano.com.pe