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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2009 (02/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387601 jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/ o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial N° 253-95-PE, del 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PEEA DON GARY S.R.L. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “INJEPASA 15” con matrícula N° CE-4053-PM y de 185 m3 de capacidad de bodega, la cual, se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA HUMACARE S.A.C., solicita por economía procesal la acumulación de las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 253-95-PE, para operar la embarcación pesquera “INJEPASA 15” de matrícula N° CE-4053-PM, y de modifi cación de la citada resolución autoritativa de permiso de pesca en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación pesquera a denominarse “MANTA 4” (ex INJEPASA 15), conforme consta en la copia del certifi cado de matrícula, expedido por la Capitanía del Puerto de Chimbote en fecha 09 de enero del 2008; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que procede la acumulación de las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca otorgado a favor de la PEEA DON GARY S.R.L y de modifi cación de la resolución autoritativa de permiso de pesca por cambio de nombre de embarcación, para operar la embarcación pesquera INJEPASA 15” (ahora MANTA 4), en virtud a lo establecido en el artículo 149° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al estar el permiso de pesca vigente, para operar la citada embarcación pesquera que cuenta con derecho de sustitución de capacidad de bodega, siendo consignada en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, respectivamente; asimismo, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos N° 06 y N° 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, asimismo modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, acreditando ser la propietaria de la citada embarcación pesquera mediante el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz en fecha 6 de julio del 2007, por lo que procede el cambio de titular del permiso de pesca y la modifi catoria de la resolución autoritativa en el extremo referido al nombre de la citada embarcación pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 673- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, N° 576-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, N° 211-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y N° 438-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, los procedimientos administrativos N° 06 y 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos , aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, asimismo modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, las Resoluciones Ministeriales N° 084-2007-PRODUCE y N° 086-2007-PRODUCE y el artículo N° 149° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General ; y, En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acumular las solicitudes presentadas por la empresa PESQUERA HUMACARE S.A.C., referidas al cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “INJEPASA 15” de matricula N° CE- 4053-PM, y de modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de la citada embarcación pesquera, por guardar conexión. Artículo 2°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 253-95- PE de fecha 16 de mayo de 1995, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “INJEPASA 15” con matrícula N° CE-4053-PM, a favor de PESQUERA HUMACARE S.A.C. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3°.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo No 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo C.S.W. o R.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4°.- Modifi car la Resolución Ministerial N° 253-95- PE del 16 de mayo de 1995, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “INJEPASA 15” de matrícula CE- 4053-PM, la misma que en adelante se denominará “MANTA 4”, manteniéndose las demás características técnicas. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 253-95-PE/ DGE de fecha 16 de mayo de 1995, para operar la embarcación pesquera “INJEPASA 15” de matrícula N° CE-4053-PM. Artículo 6°.- Incorporar a PESQUERA HUMACARE S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 253-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995, para operar la embarcación pesquera denominada “MANTA 4” con matrícula N° CE-4053-PM, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la PEEA DON GARY S.R.L. y a la Resolución Ministerial N° 253-95-PE de los indicados anexos con respecto a la citada embarcación pesquera. Artículo 7°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296135-3 Rectifican error material en la R.D. Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 708-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,18 de noviembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAM/DRPE del 05 de abril de Descargado desde www.elperuano.com.pe