Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2009 (02/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/ o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolucion Ministerial N° 253-95-PE, del 16 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PEEA DON MORDAZA S.R.L. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "INJEPASA 15" con matricula N° CE-4053-PM y de 185 m3 de capacidad de bodega, la cual, se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA HUMACARE S.A.C., solicita por economia procesal la acumulacion de las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 253-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "INJEPASA 15" de matricula N° CE-4053-PM, y de modificacion de la citada resolucion autoritativa de permiso de pesca en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcacion pesquera a denominarse "MANTA 4" (ex INJEPASA 15), conforme consta en la MORDAZA del certificado de matricula, expedido por la Capitania del Puerto de Chimbote en fecha 09 de enero del 2008; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que procede la acumulacion de las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca otorgado a favor de la PEEA DON MORDAZA S.R.L y de modificacion de la resolucion autoritativa de permiso de pesca por cambio de nombre de embarcacion, para operar la embarcacion pesquera INJEPASA 15" (ahora MANTA 4), en virtud a lo establecido en el articulo 149° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al estar el permiso de pesca vigente, para operar la citada embarcacion pesquera que cuenta con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, siendo consignada en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, respectivamente; asimismo, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos N° 06 y N° 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, asimismo modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, acreditando ser la propietaria de la citada embarcacion pesquera mediante el Certificado Compendioso de Dominio expedido por la MORDAZA Registral N° VIISede MORDAZA en fecha 6 de MORDAZA del 2007, por lo que procede el cambio de titular del permiso de pesca y la modificatoria de la resolucion autoritativa en el extremo referido al nombre de la citada embarcacion pesquera; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 6732008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, N° 576-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, N° 211-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y N° 438-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, los procedimientos administrativos N° 06 y 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos , aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, asimismo modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-

PRODUCE, el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, las Resoluciones Ministeriales N° 084-2007-PRODUCE y N° 086-2007-PRODUCE y el articulo N° 149° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General ; y, En uso de las atribuciones contenidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acumular las solicitudes presentadas por la empresa PESQUERA HUMACARE S.A.C., referidas al cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "INJEPASA 15" de matricula N° CE4053-PM, y de modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de nombre de la citada embarcacion pesquera, por guardar conexion. Articulo 2°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 253-95PE de fecha 16 de MORDAZA de 1995, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "INJEPASA 15" con matricula N° CE-4053-PM, a favor de PESQUERA HUMACARE S.A.C. en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3°.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo No 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo C.S.W. o R.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4°.- Modificar la Resolucion Ministerial N° 253-95PE del 16 de MORDAZA de 1995, en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera "INJEPASA 15" de matricula CE4053-PM, la misma que en adelante se denominara "MANTA 4", manteniendose las demas caracteristicas tecnicas. Articulo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 253-95-PE/ DGE de fecha 16 de MORDAZA de 1995, para operar la embarcacion pesquera "INJEPASA 15" de matricula N° CE-4053-PM. Articulo 6°.- Incorporar a PESQUERA HUMACARE S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 253-95-PE de fecha 16 de MORDAZA de 1995, para operar la embarcacion pesquera denominada "MANTA 4" con matricula N° CE-4053-PM, asi como la presente Resolucion, al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la PEEA DON MORDAZA S.R.L. y a la Resolucion Ministerial N° 253-95-PE de los indicados anexos con respecto a la citada embarcacion pesquera. Articulo 7°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 8°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

296135-3

Rectifican error material en la R.D. Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 708-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA,18 de noviembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAM/DRPE del 05 de MORDAZA de

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