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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2009 (02/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387602 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero LORENZO FLORES VILLANUEVA para operar su embarcación pesquera de bandera nacional JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, para la extracción de los recursos de jurel, caballa, cachema y lisa para el consumo humano directo; Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 027-2001-CTAR.LAM/DRPE del 22 de mayo de 2001, se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAM/ DRPE, a favor del armador pesquero LORENZO FLORES VILLANUEVA para operar su embarcación pesquera de bandera nacional JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, para la extracción de los recursos de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y directo; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre de 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAM/DRPE, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2008- PRODUCE; Que, el artículo 201, numeral 201.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en el presente caso, mediante la Resolución Directoral Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAM/ DRPE a favor del armador pesquero LORENZO FLORES VILLANUEVA para operar la embarcación pesquera de bandera nacional JOSELITO 2 de matrícula PL-18664- CM, para la extracción de los recursos de jurel, caballa, cachema y lisa para el consumo humano directo, sin hacer mención a la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 027-2001-CTAR.LAM/DRPE mediante la cual se amplia el referido permiso de pesca para la extracción de los recursos de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y directo; Que, en consecuencia, resulta necesario rectifi car el error material consignado en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP a fi n de precisar que la declaración de caducidad alcanza no solo a la resolución administrativa primigenia sino también a aquellos actos administrativos modifi catorios o ampliatorios derivados de ésta; Que, asimismo, cabe señalar que el presente acto no altera lo sustancial del contenido de la Resolución Directoral Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP ya que la imposición de la sanción obedece al incumplimiento por parte del administrado de lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; y no altera el sentido de la decisión adoptada por la administración que es la de declarar la caducidad del permiso de pesca a favor del señor LORENZO FLORES VILLANUEVA titular de la embarcación pesquera de bandera nacional JOSELITO 2 de matrícula PL-18664- CM, para la extracción de los recursos de jurel, caballa, cachema, lisa, anchoveta y sardina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Legal Nº 959 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 041- 2008-PRODUCE/DGEPP “Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca”, y en uso de la facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material consignado en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 655-2008- PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre de 2008, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAM/DRPE ampliado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 027- 2001-CTAR.LAM/DRPE a favor del señor LORENZO FLORES VILLANUEVA titular de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, para la extracción de los recursos de jurel, caballa, cachema, lisa, anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, respectivamente, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolución.” Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296135-4 Modifican permisos de pesca de embarcaciones a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 709-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00071709 del 29 de septiembre, 15 y 23 de octubre de 2008, presentados por MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 066-98-CTAR- LL /DIREPE de fecha 28 de septiembre de 1998 modifi cada por Resolución Directoral Nº 064-2000-PRE/P de fecha 6 de diciembre de 2000, la Dirección Regional de Pesquería La Libertad, al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias otorgó a favor de MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LOS ANGELES” de matrícula PL-17595-CM, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que con Resolución Directoral Nº 032-2004 –PRE/P-LL de fecha 25 de octubre del 2004, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 064-2000-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, en el extremo referido al cambio de capacidad de bodega de la embarcación pesquera LOS ANGELES de matrícula Nº PL-17595-CM, para la cual se considerará 97.85 m3 de capacidad de bodega, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca otorgado; Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 038-2002- PE de fecha 12 de junio del 2002 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera construida de madera, denominada “LOS ANGELES II” con matrícula Nº PL-19843- PM, de 84.70 m3 de capacidad de bodega, utilizando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 065-98- CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a MOISES Descargado desde www.elperuano.com.pe