Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2009 (02/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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387603

MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "SANTA ANGELA" de matricula Nº PL-2766-BM de 33 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 543-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de diciembre de 2007, se otorgo a MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion del total de la capacidad de bodega correspondiente a 33.00 m3 de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2766-BM, para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras LOS MORDAZA de matricula Nº PL-17595-CM de 97.85 m3 a 109.42 m3 y LOS MORDAZA II de matricula Nº PL-19843-PM de 84.70 m3 a 106.13 m3; las cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipadas con redes de cerco de 13 mm ( ½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de tamano de abertura minima de malla, segun corresponda, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo; Que la embarcacion pesquera LOS MORDAZA de matricula Nº PL-17595-CM y 97.85 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca vigente, se encuentra consignada en el literal B del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA autorizadas para extraer anchoveta, sardina, jurel, caballa, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, sin embargo posteriormente se le ha consignado en la relacion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducado unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, segun Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, con lo cual solamente queda con acceso a los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion a bordo en MORDAZA con hielo; Que la embarcacion pesquera LOS MORDAZA II de matricula Nº PL-19843-PM y 84.70 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca vigente, se consigna en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA autorizadas para extraer anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion a bordo en MORDAZA con hielo, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE; Que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2766-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca vigente, encontrandose en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA autorizadas para extraer anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion a bordo en MORDAZA con hielo, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE; Que con los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA URCIA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Administracion, solicitan la modificacion de los permisos de pesca de sus embarcaciones LOS MORDAZA de matricula Nº PL-17595-CM por ampliacion de su capacidad de bodega de 97.85 m3 a 109.42 m3 y LOS MORDAZA II de matricula Nº PL-19843-PM de 84.70 m3 a 106.13 m3, via sustitucion del total de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2766BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega; Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de

la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de las inspecciones tecnicas realizadas a las embarcaciones LOS MORDAZA de matricula Nº PL-17595-CM y LOS MORDAZA II de matricula Nº PL-19843-PM, se ha verificado que los solicitantes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, en lo que corresponde a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refiere a dichos recursos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 677-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Modificar el permiso de pesca de la embarcacion LOS MORDAZA de matricula Nº PL-17595CM, otorgado por la Direccion Regional de Pesqueria La MORDAZA, con Resolucion Directoral Nº 066-98-CTAR-LL /DIREPE, modificada por Resolucion Directoral Nº 0642000-PRE/P y esta a su vez modificada con Resolucion Directoral Nº 032-2004 ­PRE/P-LL, a favor de MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la citada embarcacion, en el extremo de su capacidad de bodega por ampliacion de la misma, via sustitucion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2766BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, ampliandose la capacidad de bodega de la embarcacion LOS MORDAZA de matricula Nº PL-17595-CM de 97.85 m3 a 109.05 m3, para dedicarse la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

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