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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387603 SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SANTA ANGELA” de matrícula Nº PL-2766-BM de 33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 543-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de diciembre de 2007, se otorgó a MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota vía sustitución del total de la capacidad de bodega correspondiente a 33.00 m3 de la embarcación pesquera no siniestrada denominada SANTA ANGELA de matrícula Nº PL-2766-BM, para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras LOS ANGELES de matrícula Nº PL-17595-CM de 97.85 m3 a 109.42 m3 y LOS ANGELES II de matrícula Nº PL-19843-PM de 84.70 m3 a 106.13 m3; las cuales se dedicarán a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipadas con redes de cerco de 13 mm ( ½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla, según corresponda, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo; Que la embarcación pesquera LOS ANGELES de matrícula Nº PL-17595-CM y 97.85 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca vigente, se encuentra consignada en el literal B del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera autorizadas para extraer anchoveta, sardina, jurel, caballa, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, sin embargo posteriormente se le ha consignado en la relación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducado únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, según Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, con lo cual solamente queda con acceso a los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo en cajas con hielo; Que la embarcación pesquera LOS ANGELES II de matrícula Nº PL-19843-PM y 84.70 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca vigente, se consigna en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera autorizadas para extraer anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo en cajas con hielo, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE; Que la embarcación pesquera SANTA ANGELA de matrícula Nº PL-2766-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca vigente, encontrándose en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera autorizadas para extraer anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo en cajas con hielo, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE; Que con los escritos del visto, el señor MOISES SANTISTEBAN URCIA y su cónyuge FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgada por la Administración, solicitan la modifi cación de los permisos de pesca de sus embarcaciones LOS ANGELES de matrícula Nº PL-17595-CM por ampliación de su capacidad de bodega de 97.85 m3 a 109.42 m3 y LOS ANGELES II de matrícula Nº PL-19843-PM de 84.70 m3 a 106.13 m3, vía sustitución del total de la capacidad de bodega de la embarcación SANTA ANGELA de matrícula Nº PL-2766- BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega; Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de las inspecciones técnicas realizadas a las embarcaciones LOS ANGELES de matrícula Nº PL-17595-CM y LOS ANGELES II de matrícula Nº PL-19843-PM, se ha verifi cado que los solicitantes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, en lo que corresponde a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refi ere a dichos recursos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 677-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Modifi car el permiso de pesca de la embarcación LOS ANGELES de matrícula Nº PL-17595- CM, otorgado por la Dirección Regional de Pesquería La Libertad, con Resolución Directoral Nº 066-98-CTAR-LL /DIREPE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 064- 2000-PRE/P y esta a su vez modifi cada con Resolución Directoral Nº 032-2004 –PRE/P-LL, a favor de MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para operar la citada embarcación, en el extremo de su capacidad de bodega por ampliación de la misma, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación SANTA ANGELA de matrícula Nº PL-2766- BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, ampliándose la capacidad de bodega de la embarcación LOS ANGELES de matrícula Nº PL-17595-CM de 97.85 m3 a 109.05 m3, para dedicarse la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. 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