Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1802007-OS/CD. CUARTA:- Liquidacion de los Saldos Netos por CVOA-CMg y CVOA-RSC Acumulados La liquidacion de los Saldos Netos por CVOA-CMg y CVOA-RSC Acumulados, se realizara al final del Ano Tarifario. Si el Saldo Neto Acumulado resulta positivo, correspondera un aumento en los CVOA Estimados para el proximo Ano Tarifario, y si la diferencia es negativa, correspondera una disminucion en los CVOA Estimados para el proximo Ano Tarifario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Primer Informe Tecnico del COES Los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estimados para la totalidad del periodo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, seran incluidos mediante un Factor de Ajuste en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolucion OSINERGMIN Nº 1802007-OS/CD, Resolucion que aprueba la MORDAZA "Precios a Nivel de Generacion y Mecanismos de Compensacion entre Usuarios Regulados". Para este efecto, el COES presentara a OSINERGMIN un Informe Tecnico considerando las premisas establecidas en el numeral 5.1 de la presente MORDAZA, dentro de los primeros quince (15) dias de enero de 2009. SEGUNDA.- Liquidacion del ano 2008 Los saldos correspondientes al ano 2008 producto de la aplicacion de la MORDAZA "Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestion en el Ducto de Camisea", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 568-2008-OS/CD, deberan ser incluidos dentro del Informe Tecnico al que se refiere la Primera Disposicion Transitoria como parte de los CVOA-CMg Estimados. 298549-1

Aprueban el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 002-2009-OS/CD MORDAZA, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el 21 de agosto de 2008, se publico el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, bajo el titulo de "se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica al sistema electrico interconectado nacional (SEIN)". La parte considerativa del mencionado Decreto de Urgencia explica la existencia actual de un riesgo en la capacidad de generacion de energia electrica necesaria para satisfacer, en el corto plazo, el MORDAZA incremento de la demanda de electricidad debido al crecimiento economico y a los compromisos internacionales, razon por la cual se requiere que se adopten medidas excepcionales de caracter temporal con el objeto de cautelar el Servicio Publico de Electricidad y asegurar el suministro a la demanda de energia electrica; Que, por lo indicado en el considerando precedente, entre otras medidas, el citado Decreto de Urgencia introduce el concepto denominado Compensacion por la Generacion Adicional, estableciendo en su Articulo 5º que los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra el generador estatal por la adquisicion de generacion adicional a que se refiere el Articulo 2º del mismo Decreto1, seran cubiertos mediante un cargo adicional que se incluira en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision;

Que, el citado Articulo 5º dispone, ademas que, para determinar el respectivo cargo adicional, se distribuiran los costos indicados en el considerando anterior entre la suma ponderada de la energia por un factor de asignacion, el cual sera igual a 1,0 para los Usuarios Regulados, 2,0 para los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y 4,0 para los MORDAZA Usuarios. La MORDAZA dispone que OSINERGMIN definira el procedimiento de aplicacion y, en caso necesario, podra incluir los nuevos cargos en la regulacion de tarifas vigente. Segun el mismo Decreto de Urgencia Nº 037-2008, los costos a que se refiere su Articulo 5º seran liquidados periodicamente considerando los descuentos a que hubiere lugar por concepto de los ingresos totales netos mensuales que reciba por la participacion en el COES de las unidades a que hace referencia el Decreto de Urgencia, segun la MORDAZA vigente aplicable a todas las unidades que operan en el MORDAZA y para ello el COES identificara y desagregara a estas unidades como un grupo separado de la generacion propia del generador estatal correspondiente; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 621-2008OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 2008, y en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, OSINERGMIN dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la mencionada resolucion otorgo un plazo de 15 dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, con fecha 28 de noviembre de 2008, se publico la Resolucion Ministerial Nº 553-2008-MEM/DM, mediante la cual se dispuso que, se considera capacidad adicional de generacion aquella que puede ser obtenida de las centrales termicas que convierten sus equipos al sistema de generacion dual, asi como de autoproductores; Que, los comentarios y sugerencias presentados a dicho proyecto de MORDAZA publicado, fueron analizados en el Informe Nº 498-2008-GART acogiendose aquellos que contribuian con el objetivo de la norma; Que, se hizo necesario integrar al proyecto de resolucion MORDAZA mencionado, aspectos relacionados con la Resolucion Ministerial Nº 553-2008-MEM/DM, por lo que se efectuo una MORDAZA prepublicacion del proyecto de resolucion del Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", habiendose recibido dentro de los plazos correspondientes los comentarios de las empresas Electroperu S.A. y Enersur S.A.; Que, asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2008, se publico el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, el cual redefine los Articulos 4 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 0372008, senalando entre otros que tambien se considerara la Generacion Adicional para efectos de la distribucion de los retiros sin contrato desde el 01 de enero de 2009, lo cual requiere que se apruebe a la brevedad las normas complementarias para su aplicacion; Que, los comentarios y sugerencias presentados al MORDAZA proyecto de MORDAZA publicado y el impacto de las potenciales modificaciones a raiz del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, han sido analizados en el Informe Tecnico Nº 0536-2008-GART y el Informe Legal Nº 0530-

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Articulo 2º (DU Nº 037-2008).- Situacion de Restriccion Temporal de Generacion 2.1. El Ministerio de Energia y Minas declarara las situaciones de restriccion temporal de generacion para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica en el SEIN. 2.2. En las situaciones a que se refiere el numeral anterior, el Ministerio de Energia y Minas calculara la magnitud de la capacidad adicional de generacion necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energia electrica en el MORDAZA y requerira a las empresas del Sector en que el Estado tenga participacion mayoritaria, para que efectuen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios, al MORDAZA del articulo 3º del presente Decreto de Urgencia

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