Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388033 aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180- 2007-OS/CD. CUARTA:- Liquidación de los Saldos Netos por CVOA-CMg y CVOA-RSC Acumulados La liquidación de los Saldos Netos por CVOA-CMg y CVOA-RSC Acumulados, se realizará al fi nal del Año Tarifario. Si el Saldo Neto Acumulado resulta positivo, corresponderá un aumento en los CVOA Estimados para el próximo Año Tarifario, y si la diferencia es negativa, corresponderá una disminución en los CVOA Estimados para el próximo Año Tarifario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Primer Informe Técnico del COES Los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estimados para la totalidad del periodo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, serán incluidos mediante un Factor de Ajuste en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolución OSINERGMIN Nº 180- 2007-OS/CD, Resolución que aprueba la Norma “Precios a Nivel de Generación y Mecanismos de Compensación entre Usuarios Regulados”. Para este efecto, el COES presentará a OSINERGMIN un Informe Técnico considerando las premisas establecidas en el numeral 5.1 de la presente norma, dentro de los primeros quince (15) días de enero de 2009. SEGUNDA.- Liquidación del año 2008 Los saldos correspondientes al año 2008 producto de la aplicación de la Norma “Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestión en el Ducto de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 568-2008-OS/CD, deberán ser incluidos dentro del Informe Técnico al que se refi ere la Primera Disposición Transitoria como parte de los CVOA-CMg Estimados. 298549-1 Aprueban el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 002-2009-OS/CD Lima, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el 21 de agosto de 2008, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, bajo el título de “se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica al sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN)”. La parte considerativa del mencionado Decreto de Urgencia explica la existencia actual de un riesgo en la capacidad de generación de energía eléctrica necesaria para satisfacer, en el corto plazo, el constante incremento de la demanda de electricidad debido al crecimiento económico y a los compromisos internacionales, razón por la cual se requiere que se adopten medidas excepcionales de carácter temporal con el objeto de cautelar el Servicio Público de Electricidad y asegurar el suministro a la demanda de energía eléctrica; Que, por lo indicado en el considerando precedente, entre otras medidas, el citado Decreto de Urgencia introduce el concepto denominado Compensación por la Generación Adicional, estableciendo en su Artículo 5º que los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros, en que incurra el generador estatal por la adquisición de generación adicional a que se refi ere el Artículo 2º del mismo Decreto1, serán cubiertos mediante un cargo adicional que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, el citado Artículo 5º dispone, además que, para determinar el respectivo cargo adicional, se distribuirán los costos indicados en el considerando anterior entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, el cual será igual a 1,0 para los Usuarios Regulados, 2,0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4,0 para los Grandes Usuarios. La norma dispone que OSINERGMIN defi nirá el procedimiento de aplicación y, en caso necesario, podrá incluir los nuevos cargos en la regulación de tarifas vigente. Según el mismo Decreto de Urgencia Nº 037-2008, los costos a que se refi ere su Artículo 5º serán liquidados periódicamente considerando los descuentos a que hubiere lugar por concepto de los ingresos totales netos mensuales que reciba por la participación en el COES de las unidades a que hace referencia el Decreto de Urgencia, según la norma vigente aplicable a todas las unidades que operan en el SEIN y para ello el COES identifi cará y desagregará a estas unidades como un grupo separado de la generación propia del generador estatal correspondiente; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 621-2008- OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de octubre de 2008, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la mencionada resolución otorgó un plazo de 15 días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, con fecha 28 de noviembre de 2008, se publicó la Resolución Ministerial Nº 553-2008-MEM/DM, mediante la cual se dispuso que, se considera capacidad adicional de generación aquella que puede ser obtenida de las centrales térmicas que convierten sus equipos al sistema de generación dual, así como de autoproductores; Que, los comentarios y sugerencias presentados a dicho proyecto de norma publicado, fueron analizados en el Informe Nº 498-2008-GART acogiéndose aquellos que contribuían con el objetivo de la norma; Que, se hizo necesario integrar al proyecto de resolución antes mencionado, aspectos relacionados con la Resolución Ministerial Nº 553-2008-MEM/DM, por lo que se efectuó una segunda prepublicación del proyecto de resolución del Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”, habiéndose recibido dentro de los plazos correspondientes los comentarios de las empresas Electroperú S.A. y Enersur S.A.; Que, asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2008, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, el cual redefi ne los Artículos 4 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 037- 2008, señalando entre otros que también se considerará la Generación Adicional para efectos de la distribución de los retiros sin contrato desde el 01 de enero de 2009, lo cual requiere que se apruebe a la brevedad las normas complementarias para su aplicación; Que, los comentarios y sugerencias presentados al segundo proyecto de norma publicado y el impacto de las potenciales modifi caciones a raíz del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, han sido analizados en el Informe Técnico Nº 0536-2008-GART y el Informe Legal Nº 0530- 1 Artículo 2º (DU Nº 037-2008).- Situación de Restricción Temporal de Generación 2.1. El Ministerio de Energía y Minas declarará las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. 2.2. En las situaciones a que se refi ere el numeral anterior, el Ministerio de Energía y Minas calculará la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el SEIN y requerirá a las empresas del Sector en que el Estado tenga participación mayoritaria, para que efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios, al amparo del artículo 3º del presente Decreto de Urgencia