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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388112 de Organización y Funciones del Archivo General de la República; y la Resolución N° 076-2008-AGN/J, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación; Con los visados de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 38º del “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación”, por el siguiente texto: Para tal efecto, mediante Resolución Jefatural, se constituirá la Comisión Sancionadora Permanente de Primera Instancia que estará integrada por tres Miembros Titulares: El Director de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, El Director de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y el Director de la Escuela Nacional de Archiveros y como Miembro Suplente, el Director de la Ofi cina Técnica Administrativa. Artículo Segundo.- Modifi car el primer párrafo del artículo 46º del citado Reglamento, por el siguiente texto: Con la documentación a que alude el artículo 44º, los Órganos Evaluadores correrán traslado de los actuados a la Comisión Sancionadora Permanente de Primera Instancia que es el Órgano Sancionador Permanente de Primera Instancia, informando en dicho acto, si el infractor registra antecedentes en el Registro de Sancionados. Para este caso la DNA tendrá un plazo de un (1) día de recibida la solicitud, para remitir a la mencionada Comisión los antecedentes del presunto infractor. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZARDO PASQUEL COBOS Jefe Institucional 298183-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para locales del INDECI de las Direcciones Regionales INDECI - NOR ORIENTE (SAN MARTIN) y LORETO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 524-2008-INDECI 31 de diciembre del 2008 VISTOS: El Informe Técnico Nº 156-2008-INDECI/12.0 del 24.DIC.2008, de la Dirección Nacional de Logística, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00970 2008 del 18.DIC.2008 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 187-2008-INDECI/5.0 del 30.DIC.2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sus antecedentes; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley”. Asimismo, el artículo 21º establece que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda (…); La Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo, que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia”; Que, mediante Contrato Nº 045-2008-INDECI/12.0 del 29.SET.2008, suscrito con la empresa AMAZONAS PERU S.A.C., se contrató el servicio de seguridad y vigilancia, para las Direcciones Regionales INDECI-NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y LORETO, por el período comprendido del 02.OCT.2008 al 02.ENE.2009, derivado del proceso de selección Exonerado Nº 029-2008-INDECI/12.0; Que, mediante el Memorándum Nº 932-2008- INDECI/19.0.1 de fecha 04.DIC.2008, la Dirección Regional INDECI – LORETO, solicitó prorrogar el Contrato Nº 067- 2005-INDECI/DNL/12.0 “Arrendamiento de Inmueble para la Sede Institucional de la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto”, que vence el 31.DIC.2008, el que cuenta con un Servicio de Seguridad y Vigilancia (02 puestos de 12 horas diurno/nocturno), contratado mediante Orden de Servicio Nº 2052 del 12.NOV.2008, que venció el 10.DIC.2008, requiriéndose dicho servicio de vigilancia para la custodia de los bienes patrimoniales; Que, el Comité Especial en acto público realizado el 19.AGO.2008 otorgó la Buena Pro del proceso de selección CP Nº 003-2008-INDECI/12.0 “Servicio de Seguridad y Vigilancia a Nivel Nacional” a la Empresa AMAZONAS PERU S.A.C; Que, en el plazo establecido para el Consentimiento de la Buena Pro del proceso de selección CP Nº 003- 2008-INDECI/12.0, el Consorcio MORGAN DEL ORIENTE S.A.C. - SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A. - BONETTI PERU S.A.C, que no obtuvieron la Buena Pro, presentaron recurso de Apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto del Ítem: 05 correspondiente al servicio de Seguridad y Vigilancia de las Direcciones Regionales INDECI - NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y LORETO, siendo admitido mediante el Expediente Nº 3390/2008.TC; Que, con la Resolución Nº 3023-2008-TC-S2 del 20.OCT.2008, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resolvió el recurso de Apelación, el mismo que fue declarado FUNDADO, otorgando la Buena Pro del Ítem: 05, a favor del postor Consorcio MORGAN DEL ORIENTE S.A.C. - SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A. - BONETTI PERU S.A.C; Que, con el Ofi cio Nº 5870-2008-INDECI/12.0 de fecha 22.OCT.2008, se comunicó al Consorcio MORGAN DEL ORIENTE S.A.C. - SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A. - BONETTI PERU S.A.C., que en atención a la Buena Pro otorgada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondía suscribir el respectivo contrato, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para presentar obligatoriamente y de forma previa los documentos completos exigidos; Que, el Consorcio MORGAN DEL ORIENTE S.A.C. - SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A. - BONETTI PERU S.A.C., a través de su Carta Nº 248/11-2008 recibida en Mesa de Partes del INDECI el 07.NOV.2008, adjunta los documentos solicitados, omitiendo presentar el “Contrato de Consorcio debidamente legalizado”, y la “Copia del Contrato de cada vigilante remitido al Ministerio de Trabajo”; Que, el Consorcio MORGAN DEL ORIENTE S.A.C. - SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A. - BONETTI PERU S.A.C., entregó los documentos faltantes extemporáneamente, mediante una Carta Manuscrita S/N recibida en la Mesa de Partes del INDECI el 11.NOV.2008; Que, mediante el Ofi cio Nº 6313-2008-INDECI/12.0 del 12.NOV.2008, el INDECI comunicó Vía Notarial al Consorcio MORGAN DEL ORIENTE S.A.C. - SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A. - BONETTI PERU S.A.C., que presentó en forma extemporánea la documentación solicitada, al haberse vencido el plazo de diez (10) días hábiles otorgado mediante el Ofi cio Nº 5870-2008- INDECI/12.0, ocasionando la pérdida de la Buena Pro; Que, la Audiencia Pública relacionada a la pérdida de la Buena Pro del Ítem: 05 del mencionado proceso de selección, se encuentra programada para el 09.ENE.2009;