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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388109 013-2002-SA, defi ne los procesos organizacionales de alcance sectorial e institucional, que permitan a éste, a través de sus órganos y organismos, cumplir con los objetivos funcionales establecidos por ley; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, entre otras, las funciones en materia de salud pública cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, establece el ciclo del procedimiento de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales para recibir y ejercer las funciones que los sectores les transfi eran; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007, el cual contempla las funciones desconcentradas a transferirse a los Gobiernos Regionales en materia de salud, y aprueba los lineamientos para el procedimiento simplifi cado de transferencias que garantizará la ejecución de este Plan Anual de Transferencia; Que, en el marco de las normas antes mencionadas, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva N° 001-2007-PCM/SD y Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, dispone la efectivización del proceso de transferencia de funciones y competencias de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales; Que, por Decreto Supremo N° 083-2008-PCM, se ha dispuesto que los sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias; Que, con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 037-2007-PCM/SD, se acredita al Gobierno Regional del Callao al haber cumplido con los requisitos específi cos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2008-PCM/SD, se certifi ca que el Gobierno Regional del Callao ha cumplido con los requisitos generales para acceder a las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007; Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción a cargo del Titular del Pliego y del Presidente del Gobierno Regional del Callao, se ha formalizado la transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Callao; Que, en consecuencia, resulta conveniente dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud al Gobierno Regional del Callao, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Único.- Declarar que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos” que forma parte de la presente Resolución Ministerial; en tal virtud, el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de dichas funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 299276-1 Dejan sin efecto designación de Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2009/MINSA Lima, 8 de enero del 2009 Visto el Expediente Nº 09-000344-001 que contiene la carta de la abogada Ana Cristina Mark Valdez; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 893-2008/ MINSA se designó a la abogada Ana Cristina Mark Valdez, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que, mediante documento de visto la profesional antes citada manifi esta la imposibilidad de asumir dicho cargo, por asuntos personales, por lo que resulta conveniente emitir el acto de administración que deje sin efecto su designación; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) de artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la abogada ANA CRISTINA MARK VALDEZ, en el cargo de Asesor II, nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 299276-2 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera del Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Distrital de Allauca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 914-2008-VIVIENDA Lima, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688- 2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fiscal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función